Trabajadores públicos y privados pueden adelantar o fraccionar sus vacaciones

Actualizado: 5 febrero, 2019 | 8 | 442 |

Noticias Libertas

El Gobierno publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, que establece las regulaciones para el descanso vacacional remunerado, tanto para el sector público como el régimen privado, con el fin de que favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

La reglamentación del Decreto Legislativo N° 1405 se estableció hoy a través de dos normas diferentes, el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM regula al sector público; mientras que el Decreto Supremo N° 002-2019-TR rige para el sector privado.

SECTOR PÚBLICO

La norma que regula al sector público Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, en el primer artículo señala que “es de aplicación a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables”.

El Artículo 7 titulado “Del fraccionamiento del descanso vacacional”, detalla que: “El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional”. Para el caso especifica lo siguiente.

– El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.

– El servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

– El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

Respecto al “Adelanto del descanso vacacional”, especifica que el servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario”.

SECTOR PRIVADO

La norma que regula el sector privado en cuanto a vacaciones, el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, señala que “las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado”, mientras que los “regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento”.

Respecto al “Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional” el Artículo 5, señala que el “empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo”.

Respecto al “Descanso vacacional”, previsto en el Artículo 7, se especifica que el “descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador”; asimismo la “oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador”

Para el “Fraccionamiento del descanso vacacional” se deberá considera lo siguiente:

– Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

– El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

– Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.


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