Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial.
(Criminalística). Técnica que examina evidencias sobre el uso de las armas de fuego para el esclarecimiento especializado sobre hechos, en los cuales la policía o las autoridades judiciales requieren información balística.
Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera habitual para propósitos delictivos. Constituye un agravante del delito perpetuado.
Derecho de hacer la guerra con iguales garantías internacionales, que aquellos contra quienes se contrate. La condición esencial el que se respete las leyes de la guerra.
Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro. También se dice así a toda persona que recibe un derecho o beneficio.
Dícese de todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de protección jurídica.
Que no puede ser objeto de venta.
Son los que pertenecen a dos o más personas y se encuentran en imposibilidad de individualizarse literalmente para cada uno de los condóminos, por imposición de la ley, acuerdo de las partes o acto de última voluntad.
Bienes que el deudor conserva, por encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida de seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de carácter restrictivo y ha de estar dispuesto por ley su exclusión por ley.
Lo que consta de dos lados. En derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad.
Locución latina que equivale a de buena fe.
Convicción de que se participa en una relación jurídica conforme a Derecho, es decir, respetando el derecho de los demás.
Es el actuar con lealtad en una relación jurídica determinada.