Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

RESOLUCIóN N° 000009-2024-SG/ONPE

Lima, 26 de febrero de 2024

VISTOS: Los Informes Nos.000188-2023-GRH/ONPE, 000229-2023-GRH/ONPE, 000022-2024-GRH/ONPE, 000029-2024-GRH/ONPE y 000050-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; los Memorandos Nos. 001358-2023-GPP/ONPE, 001640-2023-GPP/ONPE y 00074-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000328-2024-SG/ONPE de la Secretaría General; así como los Informes Nos. 000067-2024-GAJ/ONPE y 000118-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El Artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estipula que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, cuyas funciones, son, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad (literal a); supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (literal c); así como gestionar los perfiles de puestos (literal e), entre otras importantes funciones;

Por su parte, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 10231, siendo uno de ellos el Subsistema de Organización del Trabajo y su distribución (conforme al literal b) del Artículo 5 del citado Decreto Legislativo). En el citado subsistema se define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño y administración de los puestos;

En ese marco normativo se emitió la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada: “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en lo sucesivo Directiva), formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, a fin de que cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos;

Cabe señalar que el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva define el Manual de Clasificador de Cargos (en lo sucesivo MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Asimismo, el numeral 5.2 de la Directiva señala las responsabilidades de los distintos órganos para la elaboración, opinión y aprobación del MCC y, el numeral 6.1.7 establece disposiciones específicas, según el siguiente detalle: i) la Oficina de Recursos Humanos elabora la propuesta de MCC así como el informe técnico que lo sustenta (numeral 5.2.3) y eleva la propuesta al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (numeral 6.1.7); ii) la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la propuesta de MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda (numeral 5.2.4) y, iii) De obtener la validación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Titular de la Entidad (que es la máxima autoridad administrativa para efectos del SAGRH, de acuerdo al numeral 5.1, literal h) de la Directiva) aprueba el MCC, conforme al numeral 5.2.2. de la Directiva y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad (numeral 6.1.7 de la Directiva). Adicionalmente, la publicación en el Portal de Transparencia debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al numeral 6.1.9 de la Directiva;

Posteriormente, se emitió la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, que en la Segunda Disposición Complementaria Final establece que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento2;

En cumplimiento de la citada Ley, mediante la Resolución Nº 000113-2022-SG/ONPE se dejó sin efecto la Resolución Nº 000047-2021-SG/ONPE, que aprobó el clasificador de cargos de la ONPE (Artículo Primero) y se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos 2022 de la entidad (Artículo Segundo). Cabe señalar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió opinión y recomendaciones3 al MCC 2022 citado;

En ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos eleva la propuesta de MCC, acompañando el Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE de vistos (informe técnico), que sustenta la citada propuesta, señalando las siguientes mejoras/innovaciones:

1.- Uso de lenguaje inclusivo en las denominaciones de los cargos estructurales4;

2.- Homologación en la clasificación del cargo estructural de Subgerente5;

3.- Modificación en la denominación del cargo estructural de Especialista I6;

4.- Concordancia en la redacción de las funciones de los cargos estructurales7;

5.- Incorporación de requisitos mínimos de los cargos estructurales de Gerente/a General, Secretario/a General, Gerente/a y Subgerente/a, así como de precisiones sobre el grado/situación académica y experiencia específica8;

6.- Modificación de las funciones asignadas al Procurador/a Público y Procurador/a Público Adjunto/a9;

7.- Desagregación de la formación académica en nivel educativo y
grado/situación académica, en cumplimiento de la Directiva citada10;

8.- Modificación de los años de experiencia general y/o experiencia específica, considerando que la experiencia debe ser proporcional en los cargos estructurales de mayor, igual o menor jerarquía11;

9.- Incorporación del cargo estructural de Ejecutor/a Coactivo/a12;

10.- Incorporación del cargo de Oficial de Seguridad y Confianza Digital13;

Posteriormente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000067-2024-GAJ/ONPE de vistos, emitió opinión sobre la propuesta de MCC en mención, acompañando aportes a la citada propuesta, alineados con la opinión emitida por el ente rector (SERVIR) antes referida, entre otras consideraciones. Con el Informe Nº 000050-2024-GRH/ONPE, que complementa el Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE, se detalla la incorporación de las recomendaciones formuladas por SERVIR y por la Gerencia de Asesoría Jurídica al MCC;

Por su parte, mediante los Memorandos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de MCC presentada por la Gerencia de Recursos Humanos;

De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y a la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se ha verificado el cumplimiento del procedimiento y etapas señaladas en la Directiva, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto el MCC 2022 y apruebe el MCC propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos. Atendiendo a que, para el SAGRH, el MCC debe ser aprobado por el Titular de la entidad, que es la máxima autoridad administrativa, de acuerdo con el numeral 5.1, literal h) de la Directiva corresponde emitir la Resolución correspondiente;

De conformidad con la normativa previamente citada y de los Artículos 15 y 16, literal z) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 000113-2022-SG/ONPE que aprobó el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) 2022 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos adopte las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución y de su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la resolución y su anexo en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS

Secretario General

1 Que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2 Publicado el 18 de mayo de 2022. El Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM.

3 Con el Oficio Nº 005305-2022-SERVIR-GDSRH (SERVIR) traslada el Informe Nº 0001475-2022-SERVIR-GDSRH que recomienda implementar modificaciones al MCC 2022, orientadas a que se encuentre alineado a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, a la Ley Nº 31419, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM.

4 De acuerdo con el numeral 6.4.1 de la Directiva n° 001-2022-SERVIR-GDSRH “Elaboración y aprobación de perfiles en el sector público” aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2023-SERVIR-PE y tal como consta en el numeral 2.6.1 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

5 Con la finalidad de que sea clasificado únicamente como Directivo Superior (SP-DS), y no como Directivo Superior (SP-DS) y Empleado de confianza (EC), conforme al MCC vigente, tal como consta en el numeral 2.6.2 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

6 Clasificado como Empleado de confianza (EC) en el MCC vigente. Se propone modificar su denominación a “Especialista I de la Jefatura Nacional”, debido a que en el MCC vigente se ha identificado que existe el cargo estructural de “Especialista I” con doble clasificación, como Empleado de confianza (EC) y Especialista (SP-ES), tal como consta en el numeral 2.6.3 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

7 Se incorporan mejoras en la redacción de las funciones de los siguientes cargos estructurales, teniendo en consideración que, a mayor cargo, mayor es la responsabilidad que se asigna: - Asesor/a I y Asesor/a II, - Especialista I de la Jefatura Nacional, - Especialista I, - Analista I, Analista II, y Analista III, - Asistente/a I y Asistente/a II y - Auxiliar III y Auxiliar IV, tal como consta en el numeral 2.6.4 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

8 En cumplimiento de la Ley Nº 31419 citada y su Reglamento, tal como consta en el numeral 2.6.5 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

9 En concordancia con los Artículos 28 y 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, tal como consta en el numeral 2.6.6 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

10 Tal como consta en el numeral 2.6.7 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

11 tal como consta en el numeral 2.6.8 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

12 tal como consta en el numeral 2.6.9 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

13 tal como consta en el numeral 2.6.10 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE.

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