Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2024-A/MM

Miraflores, 19 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Informe N° 004-2024-SGRE-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 013- 2024-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 021-2024-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 93-2024-GM/MM de fecha 18 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, como para la distribución de atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, regulando, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones – ROF y al Manual de Operaciones – MOP, como documentos técnicos normativos de gestión organizacional; asimismo, el artículo 43° de los referidos lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de una entidad, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Operaciones, los mismos que son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;

Que, el literal N del Subcapítulo VI perteneciente al Capítulo II de los citados lineamientos, denominado “Implementación del ROF”, dispone que “Cuando así corresponda, es recomendable que la entidad para implementar su ROF: (…) Apruebe el Cuadro de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en los que se hallan modificado las denominaciones de las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF)”;

Que, mediante Ordenanza N° 603/MM y modificatoria, publicada el 13 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, estableciendo en su artículo segundo, que se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 024-2023-GM/MM, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual fuera actualizado con Resolución de Gerencia Municipal N° 45-2023-GM/MM, en virtud a las observaciones y recomendaciones realizadas en el marco de la asistencia técnica para la elaboración y aprobación del CAP PROVISIONAL en concordancia con lo dispuesto a la normatividad en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el cual describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, mediante Ordenanza N° 632/MM, publicada el 10 de enero de 2024 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, en base a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Miraflores; ordenanza que en su artículo tercero dispone ampliar hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de adecuación e implementación del ROF de la entidad aprobado por la Ordenanza N° 603/MM y modificatoria;

Que, mediante el Memorándum N° 013-2024-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 004-2024-SGRE-GPP/MM, a través del cual la Subgerencia de Racionalización y Estadística sustenta la propuesta del Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Miraflores, indicando que el mismo ha sido elaborado en el marco del proceso de adecuación e implementación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado con Ordenanza N° 603/MM y modificatoria, a fin de garantizar la ejecución y continuidad de los servicios, las funciones administrativas y los procesos que dirige la entidad; asimismo precisa que dicha propuesta deberá ser aprobada mediante decreto de alcaldía, conforme se precisa en el artículo segundo de la Ordenanza mencionada;

Que, mediante el Informe Nº 021-2024-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la suscripción de la propuesta de decreto de alcaldía que apruebe el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización de la entidad elaborada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de las facultades conferidas a la más alta autoridad de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su respectiva aprobación;

Que, mediante el Memorándum N° 93-2024-GM/MM de fecha 18 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 021-2024-GAJ/MM juntamente con todos los actuados y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyo anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER que toda referencia a normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y toda documentación de similar naturaleza a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 475/MM y modificatorias, cuyo texto final fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modificado mediante Ordenanza N° 557/MM, deberá entenderse referida a las unidades de organización aprobadas por Ordenanza N° 603/MM y modificatoria, conforme al Cuadro de Equivalencias aprobado en el artículo primero del presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2254925-1