Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes obligados al pago de tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Lurín

Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes obligados al pago de tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 491-2024/MDL

Lurín, 15 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 006-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 069-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 013-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 025-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, acorde con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;

Que, según lo dispone el numeral 88.1) del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley. Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”;

Que, el artículo 60º del acotado TUO del Código Tributario, contempla que, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros;

Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, estipula como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la administración tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, indica que: “La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquiriente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquiriente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido”;

Que, mediante Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL, de fecha 11 de enero de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, precisando que de la consulta efectuada al sistema de administración tributaria municipal (SATMUN) de la entidad, se verifica que existe una elevada cartera de cobranza generado por los saldos de personas que no tiene capacidad contributiva respecto de las obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales desde el año 2002 hasta el año 2022 y 2023. Señala, además que, con la aplicación de la ordenanza propuesta, se permitirá tener un sinceramiento de la base tributaria de contribuyentes, permitiendo una adecuada información más exacta y real respecto a los contribuyentes incorporados a la base; generándose una mejor recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, a través el Informe Nº 006-2024-GAT/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo lo señalado en el Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, solicitando a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la propuesta realizada, la misma que, a través del Proveído Nº 069-2024-OGPP/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, es derivada a la Oficina de Planeamiento y Modernización, para su atención correspondiente;

Que, con Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, señalando que cumple con los lineamientos y normatividad aplicable a la materia;

Que, por el Memorándum Nº 013-2024-OGPP/MDL de fecha 12 de enero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorgando la viabilidad respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, por cuanto se encuentra dentro del marco legal de la materia;

Que, con el Memorándum Nº 025-2024-GM/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo la aprobación al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal;

En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

Artículo Primero.- Inscripción de Oficio en el Registro de Contribuyentes

Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando al procesar una Declaración Jurada de Descargo, o de Disminución de Valor por la transferencia de uno o más predios, se advierte que el adquiriente no se encuentra registrado en la base de datos.

b) Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria.

Los sujetos identificados como contribuyentes omisos a la inscripción, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe técnico de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio.

La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, emitirá un requerimiento a los contribuyentes identificados como omisos a la inscripción, para que cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado.

Transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, procederá con la inscripción de oficio, consignándose el domicilio fiscal con arreglo a las presunciones establecidas en los artículos 12º, 13º y 15º del TUO del Código Tributario.

Artículo Segundo.- De la Vigencia Tributaria del Deudor Tributario

La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, determinará la vigencia tributaria del contribuyente o responsable solidario hasta la fecha de transferencia del predio, tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, cese de actividades, entre otros.

En el caso que, no exista mayor información que permita a la administración tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha la de baja de oficio, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la administración.

Artículo Tercero.- Del Domicilio Fiscal del Deudor Tributario

Si el contribuyente o responsable solidario registra más de una propiedad y ha señalado como domicilio fiscal el predio materia de la transferencia de propiedad, al operarse la baja de oficio, automáticamente se registrará como domicilio fiscal cualquiera de los predios que mantenga el contribuyente.

Si el contribuyente o responsable solidario ha señalado como domicilio fiscal la dirección del predio materia de la transferencia de propiedad, no tiene otros predios en la jurisdicción, y aún mantiene obligaciones tributarias pendientes de pago, adquirirá la condición de no habido. Sin embargo, se emitirá un requerimiento para que en un plazo de cinco (05) días hábiles presente la declaración jurada de cambio de domicilio fiscal, el mismo que será notificado en los domicilios que consigne ante instituciones públicas y/o privadas.

Artículo Cuarto.- De la Baja de Oficio de Registro de Contribuyentes

La Gerencia de Administración Tributaria, mediante Resolución de Gerencia, previo informe técnico remitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, podrá dar de Baja de Oficio en el Registro Tributario de Contribuyentes a los deudores tributarios cuando se acredite, en base a la información del Sistema de Administración Tributaria Municipal la información emitida por otras entidades, los documentos públicos o privados que permitan identificar las transferencias de propiedades o el cese de actividades, la comunicación con terceros, producto de una inspección o una fiscalización, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Quinto.- De los Supuestos de Baja de Oficio

La Administración Tributaria procederá a la baja de oficio en el registro de contribuyentes activos cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos.

1. Fallecimiento del contribuyente inscrito.

2. Extinción de la persona jurídica y otras entidades inscrita en los Registros Públicos de Lima (SUNARP).

3. Compra/Venta, traspaso, donación, anticipo de legítima, sucesión testamentaria, sucesión indivisa, o cualquier otro acto que implique transferencia de propiedad no declarado oportunamente conforme a ley.

4. Otros que fuera considerado por la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia.

Artículo Sexto.- De la Exclusión del Deudor Tributario Sin Capacidad Contributiva del Registro de Contribuyentes Activos

La Administración Tributaria mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe técnico emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, podrá dar la Baja de Oficio en el Registro Predial de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín a los deudores tributarios que no tengan capacidad contributiva.

Artículo Séptimo.- De la Publicidad en la Página Web de la Municipalidad de Lurín

La Gerencia de Administración Tributaria, mediante Resolución de Gerencia, dispondrá que la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas realice la publicación en la página web institucional de la Municipalidad (https://www.gob.pe/munilurin), el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos.

Artículo Octavo.- De la Emisión de Valores Tributarios

La baja de oficio en el registro de contribuyentes activos no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario, por lo cual, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente deberá emitir los valores tributarios que correspondan para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes.

Artículo Noveno.- De la Reactivación en el Registro de Contribuyentes

Realizada la baja de oficio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años.

De ser la baja por no tener capacidad contributiva, tendrá que realizar los pagos pendientes de su deuda y podrá reactivar su código con los años no prescritos (deuda exigible) en el Sistema de Administración Tributaria Municipal.

La Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente quien podrá reactivar de oficio el código de contribuyente previó informe técnico.

Artículo Décimo.- Modificación, Declaración o Confirmación de Domicilio Fiscal

Deberán declarar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verificación que realice la administración:

El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción.

El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la administración tributaria y que en el domicilio fiscal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fiscal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; así como a las unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Tercera.- DEROGAR, toda Ordenanza Municipal y/o disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente.

Cuarta.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín (https://www.gob.pe/munilurin).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2254286-1