Ordenanza que establece cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial Arbitrios Municipales e importe mínimo de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2024

Ordenanza que establece cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e importe mínimo de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2024

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 490-2024/MDL

Lurín, 15 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 010-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 001-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 034-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 008-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 009-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 013-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 024-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, estipula que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante ordenanzas, los gobiernos locales crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, señala que, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto;

Que, el artículo 15º de la citada Ley de Tributación Municipal, enuncia que, la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o; en su defecto, en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes deberán pagarse el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 482- 2023/MDL, ratificada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 073-2023/MDL, publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2023, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y vías públicas y recolección de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Lurín para el ejercicio 2024, la referida Ordenanza determina que el vencimiento de los arbitrios municipales es de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de cada mes del año 2024, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero;

Que, mediante Informe Nº 010-2024-SRROC-GAT/MDL, de fecha 05 de enero de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, señalando que mediante Ordenanza Municipal Nº 482-2023/MDL, ya descrita en párrafo que precede, se ha establecido que la periodicidad del vencimiento de los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, por lo que correspondería establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2024 y pueda ser comunicado a los contribuyentes del Distrito de Lurín a través de las cuponeras y su difusión en todo medio que corresponda;

Que, a través del Informe Nº 001-2024-GAT/MDL, de fecha 05 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo lo señalado en el Informe Nº 010-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la propuesta realizada, la misma que, a través del Proveído Nº 034-2024-OGPP/MDL, de fecha 05 de enero de 2024, es derivada a la Oficina de Planeamiento y Modernización, para la atención correspondiente;

Que, con Informe Nº 008-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 09 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, señalando que cumple con los lineamientos y normatividad aplicable a la materia;

Que, por el Memorándum Nº 009-2024-OGPP/MDL, de fecha 10 de enero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 008-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorgando la viabilidad a la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe Nº 013-2024-OGAJ/MDL, de fecha 11 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, por cuanto se encuentra dentro del marco legal de la materia;

Que, mediante el Memorándum Nº 024-2024-GM/MDL, de fecha 11 de enero de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal que agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal;

En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPORTE MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2024 en el Distrito de Lurín, en aplicación del artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, los siguientes:

• Pago al Contado (Cuota Anual): 29 de febrero 2024.

• Pago Fraccionado (Cuotas Trimestrales):

1. Primer Vencimiento: 29 de febrero 2024.

2. Segundo Vencimiento: 31 de mayo 2024.

3. Tercer Vencimiento: 29 de agosto 2024.

4. Cuarto Vencimiento: 29 de noviembre 2024.

Artículo Segundo.- FIJAR, el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del 2024, como el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2024.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, de limpieza pública (barrido de calles y vías públicas y recolección de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Lurín, los siguientes:

• Primer y Segundo Vencimiento: 29 de febrero 2024.

• Tercer Vencimiento: 27 de marzo 2024.

• Cuarto Vencimiento: 30 de abril 2024.

• Quinto Vencimiento: 31 de mayo 2024.

• Sexto Vencimiento: 28 de junio 2024.

• Séptimo Vencimiento: 31 de julio 2024.

• Octavo Vencimiento: 29 de agosto 2024.

• Noveno Vencimiento: 30 de septiembre 2024.

• Décimo Vencimiento: 31 de octubre 2024.

• Décimo Primer Vencimiento: 29 de noviembre 2024.

• Décimo Segundo Vencimiento: 30 de diciembre 2024.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal y publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el portal de transparencia de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la municipalidad de Lurín a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2254282-1