Modifican el párrafo 5.2 de la Circular N° AFOCAT-14-2021

Modifican el párrafo 5.2 de la Circular N° AFOCAT-14-2021

CIRCULAR N° AFOCAT-15-2024

Lima, 19 de enero de 2024

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Ref.: Ampliación de plazo de la disposición transitoria indicada en el párrafo 5.2 de la Circular N° AFOCAT-14-2021

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Señor

Presidente del Consejo Directivo AFOCAT:

Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias; y por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivadas de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias; esta Superintendencia considera necesario modificar la disposición transitoria establecida en el párrafo 5.2 de la Central de Riesgos CAT, aprobada por la Circular N° AFOCAT-14-2021, a fin de extender a tres (3) años el periodo en que las AFOCAT deben remitir los anexos señalados en el numeral 2 de la mencionada Circular con periodicidad trimestral; disponiéndose su publicación de acuerdo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1.- Modifíquese el párrafo 5.2 la Circular N° AFOCAT-14-2021 de acuerdo al siguiente texto:

“5.2 Durante los 3 primeros años de remisión periódica de la información, correspondiente a los periodos 2023, 2024 y 2025, los anexos señalados en el numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos con periodicidad trimestral, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre del trimestre. Las instrucciones para la remisión periódica de la información se darán a conocer mediante oficio múltiple.”

2.- Vigencia

La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

2254429-1