Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957) de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda conocido por el seudónimo de Gamaliel Churata pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957), de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda, conocido por el seudónimo de “Gamaliel Churata”, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000018-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de enero de 2024

VISTOS: los Oficios N° 000425-2023-BNP-J y N° 000453-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000856-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, agrega la norma, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley; además, precisa que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio N° 000425-2023-BNP-J, precisado con el Oficio N° 000453-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográficas de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957), de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda, conocido por el seudónimo de “Gamaliel Churata”, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000040- 2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957), de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Oficio N° 000453-2023-BNP-J se deja constancia que la Pontificia Universidad Católica del Perú fue notificada del inicio del procedimiento a través del Oficio N° 000417-2023-BNP-J, obteniendo el acuse de recibo con fecha 27 de octubre de 2023;

Que, Arturo Pablo Peralta Miranda (1897-1969) es un escritor peruano, que adoptó el seudónimo de “Gamaliel Churata”, para entregar una compleja obra en cuyo centro se encuentra el deseo de extraer al hombre andino de la marginalidad a la que había sido postergado. De esta forma, buscó reafirmar su yo desde una mirada que posee un sentido decolonial (Espezúa Salmón, 2019). Es, pues, una de las voces más originales e importantes para expresar la racionalidad andina como forma de literatura nacional americana expresada en la reivindicación del elemento andino (Usandizaga, 2009);

Que, publicado en 1957, El pez de oro: retablos del Laykhakuy, es la primera y única novela publicada por Arturo Pablo Peralta Miranda “Gamaliel Churata”. Es una obra de largo aliento, cuya escritura se inició muchos años antes de su publicación, como señala la introducción, titulada “Previas sean dos palabras”, donde indica el autor que la obra se empezó a gestar en 1927 (Ayala Olazával, 2017). Su creación fue interrumpida por diversas causas, como la destrucción de los ejemplares durante el incendio intencionado de la imprenta donde eran producidos hacia 1930 (Di Benedeto, 2019);

Que, las cuatro unidades bibliográficas cuya declaratoria se propone, corresponden a la primera edición de la novela El pez de oro: retablos del Laykhakuy, publicada por la Editorial Canata, de Bolivia en 1957. Se sabe que hubo poca circulación de ejemplares, los mismos que se movieron de forma casi clandestinamente (Ayala Olazábal, 2017, p.11), por lo que se trata de una edición escasa;

Que, en términos materiales, las cuatro unidades bibliográficas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Entre ellas observamos dedicatorias autógrafas de Arturo Pablo Peralta Miranda “Gamaliel Churata” al intelectual puneño Ernesto More (1897-1980), y al médico arequipeño, doctor Honorio Delgado, así como una anotación de donación del Ministerio de Educación de Bolivia del año en que fue publicada la obra (1957) y sellos de las instituciones que las custodian: la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú, con lo cual dichos textos reúnen las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas de la obra El pez de oro: retablos del Laykhakuy (1957), de autoría de Arturo Pablo Peralta Miranda, conocido por el seudónimo de “Gamaliel Churata”, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2255023-1