Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres unidades bibliográficas de la obra 5 metros de poemas (1927) de autoría de Carlos Oquendo de Amat pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres unidades bibliográficas de la obra 5 metros de poemas (1927) de autoría de Carlos Oquendo de Amat, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000017-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de enero del 2024

VISTOS: los Oficios N° 000424-2023-BNP-J y N° 000453-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000856-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, agrega la norma, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley; además, precisa que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio N° 000424-2023-BNP-J, precisado con el Oficio N° 000453-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográficas de la obra 5 metros de poemas (1927) de autoría de Carlos Oquendo de Amat, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000039-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de la obra 5 metros de poemas de autoría de Carlos Oquendo de Amat, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Oficio N° 000453-2023-BNP-J se deja constancia que la Pontificia Universidad Católica del Perú fue notificada del inicio del procedimiento a través del Oficio N° 000417-2023-BNP-J, obteniendo el acuse de recibo con fecha 27 de octubre de 2023;

Que, nacido en Puno en 1905, Carlos Oquendo de Amat fue un poeta peruano, representante de la vanguardia latinoamericana. Su vida, breve y aquejada por dificultades económicas, persecución política y encarcelamiento, produjo un solitario libro de poemas que es considerado, sin embargo, como una de las piezas cumbre de la literatura peruana;

Que, el único libro publicado por Carlos Oquendo de Amat, 5 metros de poemas es uno de los textos más importantes del vanguardismo peruano. Es un libro original desplegable como un acordeón, con una extensión cercana a los cinco metros, compuesto por 18 poemas. Todo el concepto desde su estructura plegable, pasando por su configuración tipográfica que rompe la linealidad de la lectoescritura, hasta por su contenido, es una obra vanguardista, un libro desafiante y valiente, que transgrede con belleza la estandarización del concepto mismo de libro (Rodríguez, 1992);

Que, las unidades bibliográficas cuya declaratoria se propone corresponden a la primera edición del poemario 5 metros de poemas. Esta edición salió de las prensas de la editorial Minerva, fundada por los hermanos Julio César y José Carlos Mariátegui, quienes manifestaron que la crearon con el objeto de dotar a la cultura peruana de una verdadera y orgánica casa de ediciones científicas literarias y artísticas que acerque los autores el público que contribuya al intercambio intelectual hispano americano y que difunda el libro peruano en el Perú y en el Continente (Ayala Olazával, 2015, p. 158);

Que, en términos materiales, las tres unidades bibliográficas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Destaca entre ellas una dedicatoria autógrafa de Carlos Oquendo de Amat y sellos del poeta y diplomático peruano Ricardo Peña Barrenechea, así como, marcas de propiedad de las instituciones que los resguardan: la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, del análisis realizado, se concluye que la importancia, valor y significado de la obra 5 metros de poemas radica en que pese a ser el único libro publicado por Carlos Oquendo de Amat, constituye una de las obras más importantes del vanguardismo peruano, siendo considerado como una de las piezas cumbre de la literatura peruana del siglo XX. Asimismo, las tres unidades bibliográficas son ejemplares de la primera edición, escasas actualmente debido que solo se produjeron trescientos ejemplares, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres unidades bibliográficas de la obra 5 metros de poemas (1927) de autoría de Carlos Oquendo de Amat, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2254927-1