Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 010-2024-MINAM

Lima, 22 de enero de 2024

VISTOS; los Oficios D000194-GG-INAIGEM-2023, N° D000222-GG-INAIGEM-2023 y N° D000348-GG-INAIGEM-2023 del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistema de Montaña, Oficio Múltiple N° 00065-2023-MINAM/VMDERN y Memorando N° 00921-2023-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Memorando Nº 00043-2024-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00005-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 00031-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley Orgánica, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, respectivamente;

Que, por su parte, los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina que el Ministerio del Ambiente tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Ley N° 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo que, en el literal a) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2020-INAIGEM-PE, se dispone que es función de dicha entidad, formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, así como con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, y contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado, a la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental, y de este modo garantizar el bienestar de la población; asimismo, se establece que la conducción, seguimiento y evaluación estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, con Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM se aprobó la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente: 1) Política Nacional del Ambiente, 2) Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, 3) Estrategia Nacional para el Cambio Climático y 4) Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2023-MINAM se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM y se incorpora la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas en la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, además, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010- 2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, en el marco de las competencias y funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistema de Montaña – INAIGEM, mediante Oficio N° D000348-GG-INAIGEM-2023, propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de elaborar la propuesta de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña;

Que, a través de los Informes N° D000106-OPPM-GG-INAIGEM-2023 y N° D000133-OPPM-GG-INAIGEM-2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM concluye que se han identificado los sectores asociados a la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas, teniendo que son el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Memorado Nº 00043-2024-MINAM/SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe N° 00005-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, señalando que el citado Grupo de Trabajo ha sido propuesto por el INAIGEM, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30286 “Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; y ha justificado en sus informes la necesidad de su creación; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002- 2021-SGP;

Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo que se encargue de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conforma dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias y modificatorias; del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, tiene como objeto la elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, dependiente del Ministerio del Ambiente – MINAM.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los/las representantes titulares y alternos/as de las siguientes entidades públicas:

a) Ministerio del Ambiente (MINAM), quien lo preside;

b) Presidencia de Consejo de Ministros (PCM);

c) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);

d) Ministerio de Energía y Minas (MINEM);

e) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM);

f) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

g) Instituto Geofísico del Perú (IGP);

h) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);

i) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

j) Autoridad Nacional del Agua (ANA);

k) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

l) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET);

m) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

n) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);

Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante documento del Titular de la entidad, designan a un/a representante titular y alterno/a, los/as mismos/as que son designados/as mediante comunicación escrita de dichos titulares o por los superiores jerárquicos de las unidades orgánicas mencionadas a la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. La participación de cada representante es Ad Honórem.

Artículo 5.- Invitados al Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM y organismos públicos adscritos del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, académicas, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- De la asistencia técnica

La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección de Investigación en Glaciares y la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña del INAIGEM, en el marco de sus competencias, son las encargadas de ejecutar las etapas de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, recae en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, quien asume la responsabilidad técnica y administrativa; así como, las coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Instalación

8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

8.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 9.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de su objetivo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de trabajo para la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Glaciares y Ecosistemas de Montaña;

b) Elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Glaciares y Ecosistemas de Montaña;

c) Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la Política Nacional Multisectorial de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, y;

d) Otras que resulten necesarias o coadyuven para el logro de su objeto.

Artículo 10.- Vigencia del Grupo de Trabajo

10.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial es de naturaleza temporal y para el ejercicio de sus funciones tendrá una vigencia máxima de dos (02) años o hasta el cumplimiento de su objeto.

10.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica prepara un informe final al Ministerio del Ambiente, para que este comunique a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo.

Artículo 11.- Colaboración institucional

Las unidades orgánicas y organismos públicos adscritos del MINAM prestarán el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo Multisectorial, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12.- Financiamiento

Los gastos que demande el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 13. Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

2255401-1