Aprueban el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y dictan otras disposiciones

Aprueban el modelo de “Despacho Judicial Corporativo de Familia”, y dictan otras disposiciones

consejo ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000371-2020-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000186-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, que contiene el Informe N° 000107-2020-RT-PPR FAMILIA cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”; Oficio N° 002032-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001735-2020-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal; Memorando N° 001509-2020-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación; y el Informe N° 000247-2020-SR-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Racionalización, relacionados al proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Manual de Organización y Funciones–Tipo del Módulo Corporativo de Familia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Acuerdo N° 1240-2019 de fecha 9 de octubre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, a realizar los estudios necesarios para proponer un modelo de despacho judicial que se ajuste a las necesidades actuales de los órganos jurisdiccionales de Familia.

Segundo. Que, en tal sentido, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”–PpR Familia somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 0000107-2020-RT-PPRFAMILIA conteniendo la propuesta de Modernización del Despacho Judicial de la especialidad de Familia.

Tercero. Que, es política institucional del Poder Judicial la implementación de reformas orgánico funcionales destinadas a asegurar un mejor desempeño jurisdiccional para un adecuado y oportuno servicio de impartición de justicia. En ese sentido, el despacho judicial en su organización y función requiere adaptarse a la realidad y a los cambios normativos de la especialidad de Familia; así como un adecuado uso racional y eficiente de los recursos, a fin de optimizar el ejercicio de la función que corresponde al Poder Judicial, dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho.

Cuarto. Que, el modelo propuesto está orientado a la mejora del servicio de impartición de justicia en los aspectos cualitativos y cuantitativos en la especialidad de Familia, que se fundamenta en los principios de separación y especialización de funciones, uniformidad de procedimientos, flexibilidad, informalismo, oralidad, celeridad y corporativismo. En tal sentido, el Módulo Corporativo de Familia se caracteriza por la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas; y por su organización, en la cual existen dos áreas principales: área jurisdiccional y área de apoyo a la función jurisdiccional, esta última basada en la existencia de subáreas y la conformación de equipos de trabajo especializados que brindan servicios compartidos.

Quinto. Que, asimismo, la propuesta cuenta con opinión favorable de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Asesoría Legal, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, y opinión de factibilidad de la Gerencia de Informática, respecto de las adecuaciones a los sistemas de información de acuerdo al modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia.

Sexto. Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 1735-2020-OAL-GG-PJ, señala que con relación a la propuesta de “Reglamento de Funcionamiento” del Módulo Corporativo de Familia, este tiene como objetivo regular la organización y el funcionamiento de las áreas y órganos jurisdiccionales que integren el Módulo Corporativo de Familia, cuyo alcance es de aplicación para todos los jueces y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de los Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrado de Familia de las sedes judiciales que conformen Módulos Corporativos de Familia; y con relación al “Manual de Organización y Funciones–Tipo” para el Módulo Corporativo de Familia, este tiene como objetivo establecer en forma clara y precisa las funciones específicas de los cargos comprendidos en el Módulo Corporativo de Familia. Así como precisar las interrelaciones jerárquicas y funcionales internas y externas entre los cargos del Módulo Corporativo de Familia, cuyo alcance es de aplicación para el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Corporativo de Familia.

Sétimo. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y demás servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1465-2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo de “Despacho Judicial Corporativo de Familia”, cuya implementación en las Cortes Superiores de Justicia será progresiva.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones–Tipo” del Módulo Corporativo de Familia; que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición respecto de la dependencia y supervisión de los cargos comprendidos en los Manuales de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia, que contravenga el “Manual de Organización y Funciones–Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, de aplicación al personal asignado al Módulo Corporativo de Familia, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Establecer que para la aprobación de toda propuesta de conversión, reubicación, itinerancia, modificación de competencia funcional y territorial de los órganos jurisdiccionales, que conformen los Módulos Corporativos de Familia, deberá contar previamente con opinión favorable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

Artículo Quinto.- Establecer que para efectos de la implementación de Módulos Corporativos de Familia, las Cortes Superiores de Justicia deberán contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa opinion técnica favorable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia informen previamente al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, respecto de las adecuaciones, especificaciones y/o ajustes que resulten necesarios para la implementación del Módulo Corporativo de Familia.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendarios de aprobada la presente, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de un plan de trabajo respecto de las adecuaciones a los sistemas de información de acuerdo al modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia.

Artículo Noveno.- Autorizar la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Santa y Puente Piedra–Ventanilla, las cuales fueron evaluadas previamente por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1915514-3