Establecen la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos

Establecen la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 015-2020-MINEM-VMH

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0011-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH-DPTC-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 243-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos- Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM señala que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios, cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;

Que, el artículo 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado Decreto Supremo N° 081-2007-EM establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda;

Que, el artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM señala que el Ministerio de Energía y Minas podrá imponer a favor del Concesionario y a solicitud de éste, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, Ley N° 26505 prevé que a partir de su vigencia, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las cuales serán adjudicadas mediante compraventa, previa calificación de los postulantes por parte del Ministerio de Agricultura;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG señala, entre otros aspectos, que PERUPETRO S.A, los contratistas de hidrocarburos; así como los concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos, según corresponda y que mantienen en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno, señalando las áreas superficiales ocupadas por la explotación, infraestructura, instalaciones y servicios, dentro de un plazo de noventa (90) días de puesto en vigencia dicho Reglamento, a efecto de que este Sector organice un registro que permita excluir dichos terrenos del procedimiento de subasta;

Que, los artículos 25 y 26 de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, Ley N° 30327, dispone que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) otorga servidumbres en terrenos eriazos de propiedad estatal y que las autoridades sectoriales deben llevar un registro actualizado de las servidumbres otorgadas a favor de los titulares de proyectos que desarrollen actividades en el ámbito de su competencia;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe Técnico Legal N° 0011-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH-DPTC-DGGN concluye que resulta pertinente implementar el Registro de Servidumbres en el Subsector Hidrocarburos otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos, concesionarios para el transporte de Hidrocarburos por ductos y concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, sistematizar las autorizaciones sectoriales y llevar un control de su vigencia;

Que, asimismo, dicha Dirección señala que resulta necesario disponer que los contratistas de hidrocarburos y concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos que mantienen en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, presenten la información prevista en el artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley N° 26505, referida a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, a fin que sea registrada, y por ende, se excluya a dichas tierras de los procedimientos de subasta que conduzca la autoridad competente, autorizando a la Dirección General de Hidrocarburos, en el marco de sus competencias, a implementar las herramientas tecnológicas para la obtención de información;

Que, las disposiciones normativas orientadas a implementar el citado Registro, se circunscriben a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, así como en el artículo 26 de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, Ley N° 30327, sin afectar las disposiciones que, sobre servidumbres, establece la Ley N° 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; así como la Directiva N° 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones;

De conformidad con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el literal e) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias; el artículo 26 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el artículo 10° del Decreto Supremo N° 017-96-AG que aprobó el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Registro de Servidumbres

Establécese la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos, a los que se refiere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos y concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos.

Artículo 2°.- Administración del Registro

Dispóngase que el Registro de Servidumbres del Subsector Hidrocarburos, sea administrado por la Dirección General de Hidrocarburos, para lo cual emite las disposiciones técnicas operativas que resulten necesarias.

Artículo 3°. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Información sobre uso de terrenos eriazos del Estado

Dispóngase que PERUPETRO S.A, los contratistas de hidrocarburos a los que se refiere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos y concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos que mantienen en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, deben presentar a la Dirección General de Hidrocarburos, dentro del plazo de noventa (90) días calendarios, contado desde la vigencia de la presente resolución, un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno, señalando las áreas superficiales ocupadas por la explotación, infraestructura, instalaciones y servicios, así como los Formatos que aprobará la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente resolución.

Dicha información deberá ser actualizada de forma semestral (Julio y diciembre) por los agentes mencionados.

Segunda.- Implementación de la entrega de información sobre áreas empleadas para las actividades de hidrocarburos.

Autorícese a la Dirección General de Hidrocarburos para que mediante Resolución Directoral implemente las herramientas informáticas y lineamientos operativos que permitan a las entidades de la administración pública, a los contratistas de hidrocarburos a los que se refiere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a los concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos y a los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, remitir la información o base de datos sobre las áreas empleadas para el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1866335-1