Aprueban relación del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 que corresponde nombrarse en el presente ejercicio y aprueban el cronograma de actividades para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento durante el año 2020

Aprueban relación del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 que corresponde nombrarse en el presente ejercicio y aprueban el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento durante el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 280-2020-MINSA

Lima, 11 de mayo del 2020

VISTOS; los Expedientes Ns° 20-020998-001 y 20-026868-001, que contienen el Informe N° 002-2020-CCN/MINSA, emitido por la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, la Nota Informativa N° 082-2020-OGGRH/MINSA y el Memorándum N° 634-2020-OGGRH/MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión en Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30957, se autorizó el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, estableciéndose en el numeral 14.1, de su artículo 14, la autorización al Ministerio de salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;

Que, asimismo, el numeral 14.2, del artículo 14 del Decreto Urgencia antes mencionado, señala que, para la aplicación de lo establecido en su numeral 14.1, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del citado Decreto de Urgencia señala que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, de acuerdo al numeral 16.6 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, entre otras, sistematizar el resultado final de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado por unidad ejecutora y pliego presupuestal;

Que, asimismo, en atención a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, supervisa el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes del mismo, para viabilizar el proceso de nombramiento;

Que, mediante el Informe N° 002-2020-CCN/MINSA, la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, remite la relación del personal de la salud que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio;

Que, no obstante ello, con fecha 15 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en cuyo artículo 1 se dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, así como el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la declaratoria de emergencia antes mencionada ha sido objeto de prórrogas a través de las siguientes normas: Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y modificatorias, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de marzo de 2020, con el que se dispuso la prórroga, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y modificatorias, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de abril de 2020, con el que se dispuso la prórroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de abril de 2020, con el que se dispuso la prórroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; y, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, con el que se dispuso la prórroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, asimismo, en el marco de la declaratoria de emergencia decretada, ha sido emitido el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña y otras para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, en cuyo artículo 28 se dispone declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, publicado el 5 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone en su artículo 12, prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020;

Que, en atención a lo expresado, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorándum N° 634-2020-OGGRH/MINSA, ha presentado una nueva propuesta de cronograma de actividades para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020;

Que, asimismo, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que el cronograma en mención cuenta con la conformidad de la Dirección General de Personal de la Salud; y, ha sido consensuado con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los plazos requeridos para la emisión de las opiniones técnicas para la aprobación de los documentos de gestión necesarios en el proceso de nombramiento;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), así como también en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1866273-1