Disponen publicar el histórico de producción de los últimos cinco años correspondiente a los derechos de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por D.S. N° 030-2001-PE

Disponen publicar el histórico de producción de los últimos cinco años, correspondiente a los derechos de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 030-2001-PE

Resolución Directoral

N° 00006-2020-PRODUCE/DGA

5 de mayo de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 213-2019-SANIPES/DSFPA Reg. Nº 0121375-2019 y la base de datos remitido por Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el Oficio Nº 632-2020-GRP-420020- 100-700 Reg. Nº 014293-2020 remitido por la Dirección Regional de Producción de Piura, el Oficio N° 147-2020-DEPPA-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, y el Informe Nº 00000013-PRODUCE/DGAC/lbravo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195 y modificatorias, en su artículo 2 declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; asimismo, en su artículo 3 indica que la acuicultura se desarrolla bajo los principios de Sostenibilidad, Enfoque Ecosistémico, y Sanidad, Calidad e Inocuidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-PRODUCE publicado en el diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2020, se establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo antes glosado, dispone que dentro de los treinta (30) días calendario de su publicación, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el histórico de la producción de los últimos cinco (05) años, correspondiente a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460 y su Reglamento, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 008-2020-PRODUCE;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Gestión Acuícola mediante el Informe Nº 00000013-PRODUCE/DGAC/lbravo, de fecha 04 de mayo de 2020, se adjunta el histórico de la producción de los últimos cinco (05) años, correspondiente a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos vigentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo ante glosado, para que sirva de referencia al usuario para solicitar la adecuación para lo cual se ha tomado en consideración la información remitida y obtenida del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y DIREPROS de Ancash, Moquegua, Piura y GEREPROS Arequipa y Tacna, dicho análisis ha utilizado los siguientes criterios: i) el máximo –pico- de producción obtenida durante el periodo de 5 años, ii) considerando este máximo de producción se ha referenciado que si se han superado las 150 Tn/brutas/año corresponde a la categoría AMYGE, y para producciones menores se consideran de la categoría AMYPE, iii) si no se cuenta con información relativa a su producción se considera como AMYPE;

Que, en este contexto y conforme al marco normativo expuesto, corresponde a ésta Dirección General, emitir la Resolución Directoral en la que se publique el histórico de producción, a fin que sea utilizado como referencia por los titulares de autorizaciones de repoblamiento, para solicitar su adecuación conforme al nivel productivo establecido en las categorías productivas dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo Nº 1195 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; y, en uso de la atribución conferida por el literal j) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PUBLICAR el histórico de producción de los últimos cinco (05) años, correspondiente a los derechos de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 008- 2020-PRODUCE, en el anexo que forma parte integral de la presente resolución, a fin que sirva como referencia para solicitar la correspondiente adecuación.

Artículo 2.- Los titulares de los derechos acuícolas que se encuentren comprendidos en el anexo de la presente resolución y sobre los cuales se han referenciado su nivel productivo y producción histórica, deberán presentar sus solicitudes de adecuación conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI y a la Dirección Regional o quien haga sus veces de los Gobiernos Regionales que hayan emitido derechos de repoblamiento contenidos en el anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, el texto de la presente resolución y su anexo integrante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS

Director General

Dirección General de Acuicultura

1866201-1