Prorrogan plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto predial de la primera y segunda cuota de pago de arbitrios municipales y modifican las fechas del calendario de pago correspondiente al ejercicio 2020

Prorrogan plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto predial, de la primera y segunda cuota de pago de arbitrios municipales y modifican las fechas del calendario de pago correspondiente al ejercicio 2020

ORDENANZA N° 000411-2020-MDI

Independencia, 30 de abril del 2020

VISTO: En Sesión de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 000012-2020-GATR-MDI de fecha 27 de abril del 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000131-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas de acuerdo al artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, a través de la Ordenanza Nº 399-2019-MDI se aprobó la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2020;

Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 365-2017-MDI establece que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes; pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales.

Que, mediante Ordenanza N° 408-2020-MDI se prorrogó el plazo para el pago anual de la primera cuota del Impuesto predial y primera y segunda de arbitrios municipales 2020 hasta el 31 de marzo del 2020.

Que, posteriormente conforme lo establece la Segunda Disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 408-MDI, a través del Decreto de Alcaldía N° 0003-2020-MDI se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 408-2020-MDI hasta el 30 de abril del 2020, ello tras la publicación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el cual gobierno nacional declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de  Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

Que, ante lo expuesto, considerando la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional, y ante la paralización de la mayoría de actividades económicas, los actores económicos como la banca privada han desarrollado una serie de medidas a fin de movilizar la economía, dándole fluidez y liquidez; siendo uno de ellos el congelar los intereses de créditos y deudas ante el avance de la pandemia y su impacto en nuestra micro y macroeconomía.

Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto de los señores regidores asistentes (Unanimidad) a la Sesión de Concejo de la fecha, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con cargo a redacción, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Y MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DEL CALENDARIO DE PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020 Y ADECUACIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto predial; y de la primera y segunda cuota de pago de arbitrios municipales y modificar las fechas del calendario de pago de correspondientes al ejercicio 2020, conforme al siguiente detalle:

• IMPUESTO PREDIAL, primera cuota: 29 de mayo del 2020

• ARBITRIOS MUNICIPALES 1ra, 2da, 3ra y 4ta cuota: 29 de mayo del 2020

• IMPUESTO PREDIAL, segunda cuota: 31 de julio del 2020

• ARBITRIOS MUNICIPALES 5ta, 6ta cuota: 31 de julio del 2020

• IMPUESTO PREDIAL, tercera cuota: 30 de setiembre del 2020

• ARBITRIOS MUNICIPALES 7ma, 8va cuota: 30 de setiembre del 2020

• IMPUESTO PREDIAL cuarta cuota: 30 de noviembre del 2020

• ARBITRIOS MUNICIPALES 9na, 10ma: 30 de noviembre del 2020

* Las cuotas 11va y 12va vencen en su respectiva fecha

Artículo Segundo.- REPROGRAMAR las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos de los meses del estado de emergencia, de manera automática postergándose cada una de ellas durante tres meses en relación con las fechas ya fijadas inicialmente. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.-  Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNÁNDEZ

Alcalde

1865993-1