Fijan lineamientos para el cálculo de contribución mensual que deben pagar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los meses de junio julio y agosto de 2020

Fijan lineamientos para el cálculo de contribución mensual que deben pagar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para los meses de junio, julio y agosto de 2020

RESOLUCIÓN SBS N° 1406-2020

Lima, 25 de mayo de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones1, abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por concepto de supervisión;

Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Administración General y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el factor al que se refiere el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, en 0.00001577 para los meses de junio, julio y agosto de 2020, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior.

Artículo Segundo.- La contribución a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, deberá ser pagada dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF

1866734-1