Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada

Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0534-2020-MDB

Breña, 20 de enero de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 152-2019-GR/MDB de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Rentas elabora el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada”, el Proveído N° 866-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 177-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 26 de diciembre de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Proveído N° 896-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, el informe N° 002-2020-GAF-MDB de fecha 02 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído N° 010-2020 de fecha 08 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2020-GAJ/MDB de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 063-2020 de fecha 14 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el informe N° 005-2020-GR/MDB de fecha 14 de enero de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 079-2020 de fecha 16 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 027-2020-GAJ/MDB de fecha 17 de enero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 093-2020 de fecha 17 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2020-CR-CM/MDB de fecha 17 de enero de 2020 de la Comisión de Rentas y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Breña aprobó la Ordenanza Nº 531-2019-MDB de fecha 06 de diciembre de 2019, que establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 476-2016-MDB ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 532 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2016, la misma que fue reajustada con el IPC para el ejercicio fiscal 2018 aprobado mediante Ordenanza Nº 496-2017-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 407-MML, la cual fue actualizada en función del IPC para el ejercicio fiscal 2019 con la Ordenanza N° 507-2018-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo N° 443, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2018;

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, el Concejo Distrital de Breña, ha aprobado a través de la Ordenanza Nº 530-2019-MDB de fecha 19 de noviembre de 2019, “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales aprobados para el año 2019”; la misma que dispone en su artículo segundo que entrara en vigencia el 01 de enero de 2020;

Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, mediante Informe Nº 152-2019-GR, de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada;

Que, con el Informe N° 177-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 26 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, ha formulado nueve observaciones al proyecto de ordenanza, que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada; en tal sentido, el área técnica procederá a absolverlas a fin que dicha ordenanza sea viable para su aplicación;

Que, con el Proveído N° 896-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de que se emita la opinión técnica correspondiente, según su competencia;

Que, con el Informe N° 002-2020-GAF-MDB de fecha 02 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de ordenanza;

Que, con el Proveido N° 010-2020 de fecha 08 de enero de 2020 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita la opinión legal correspondiente, según su competencia;

Que, con el Informe N° 013-2020-GAJ-MDB de fecha 09 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye; que el proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, con el Memorando N° 56-2020-SG/MDB de fecha 13 de enero de 2020, de la Secretaria General, dirigido a la Gerencia Municipal, solicita se sirva a derivar los actuados a la Gerencia de Rentas y demás instancias necesarias a fin que emitan pronunciamiento sobre las observaciones formuladas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional previa a su aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, con el Proveido N° 063-2020 de fecha 14 de enero de 2020 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Rentas a fin de que pueda absolver las observaciones planteadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, de tal manera de que el proyecto de ordenanza pueda ser aprobado en la Sesión de Concejo Municipal;

Que, con el Informe N° 005-2020-GR/MDB de fecha 14 de enero de 2020, la Gerencia de Rentas, absuelve las observaciones absueltas formuladas por la Gerencia de Planificación Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Internacional, sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada;

Que, con el Proveido N° 079-2020 de fecha 16 de enero de 2020 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando la absolución de las observaciones al proyecto de ordenanza, planteadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional;

Que, con el Informe N° 027-2020-GAJ-MDB de fecha 17 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en su opinión de viabilidad legal, en consideración a la absolución formuladas por Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza Sub materia, conforme lo discernido en su oportunidad mediante en el informe N° 013-2020-GAJ-MDB de fecha 09 de enero de 2020;

Que, con el Proveido N° 093-2020 de fecha 17 de enero de 2020 la Gerencia Municipal remite a la Secretaria General los actuados del proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada, para su posterior debate y aprobación en la Sesión de Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-CR-CM/MDB, de fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada;

De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Artículo Primero.- Objeto y Finalidad

ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2020 y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada.

Artículo Segundo.- Monto Mínimo

ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de 2020, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo monto asciende a S/ 25.80 soles.

Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial

Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, serán las siguientes:

Pago al Contado: Hasta el 28 de Febrero

Pago Fraccionado:

1ª Cuota Hasta el 28 de Febrero

2ª Cuota Hasta el 29 de Mayo

3ª Cuota Hasta el 31 de Agosto

4ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre

Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales

Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2020, serán las siguientes:

1ª Cuota Hasta el 31 de Enero

2ª Cuota Hasta el 28 de Febrero

3ª Cuota Hasta el 31 de Marzo

4ª Cuota Hasta el 30 de Abril

5ª Cuota Hasta el 29 de Mayo

6ª Cuota Hasta el 30 de Junio

7ª Cuota Hasta el 31 de Julio

8ª Cuota Hasta el 31 de Agosto

9ª Cuota Hasta el 30 de Setiembre

10ª Cuota Hasta el 30 de Octubre

11ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre

12ª Cuota Hasta el 31 de Diciembre

Artículo Quinto.- Interés Moratorio

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB, mediante la cual se fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fijada en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual.

Artículo Sexto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos

El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fiscales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados financieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoevalúo hasta el 28 de febrero de 2020, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente.

Artículo Septimo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago.

Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señalas en el ARTICULO OCTAVO, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones:

Artículo Octavo.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago.

Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera.

Para acceder al INCENTIVO A y B, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2020.

Para acceder al INCENTIVO C, es requisito que los contribuyentes cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2020 (no incluye pago del Impuesto Predial 2020).

Para acceder al INCENTIVO D, para los contribuyentes que cumplan con cancelar las cuotas de los Arbitrios Municipales 2020 antes de las fechas de vencimiento de cada una de ellas (no incluye pago del Impuesto Predial 2020).

Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al INCENTIVO C y D.

De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.

Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión y Distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente.

Artículo Noveno.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite.

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.

Artículo Décimo.- Vigencia.

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo Décimo Primero.- Derogatoria.

Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2020, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el ARTÍCULO SÉPTIMO, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir, hasta el 28 de febrero de 2020.

Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2020, pero que mantengan acotados únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero de 2020.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1850727-1