Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura

Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 037-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 017-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 341-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, se dispuso a partir del 16 de setiembre de 2019, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por un periodo de cuatro meses, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 427-2019-CE-PJ, del 30 de octubre de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, la permanencia del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 464-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, dispuso ampliar a partir del 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, la permanencia del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia, y Corte Superior de Justicia de Piura; y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, los cuales tienen como sedes de origen el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y el Distrito y Provincia de Huancabamba, respectivamente.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 001370-2019-CSJLO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto propone que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, realice labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, ubicado en la misma provincia y Corte Superior.

Quinto. Que, por Oficio N° 023-2019-CED-CSJJU/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tarma al Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, en apoyo de la descarga procesal al 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) de ese distrito.

Sexto. Que, mediante Oficio N° 001316-2019-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la modificación de la competencia funcional del 21° Juzgado Penal Reos Libres, a fin que conozca con exclusividad procesos en liquidación de materia anticorrupción; sin perjuicio de continuar conociendo el trámite de los procesos sumarios a su cargo.

Sétimo. Que, por Oficios Nros. 2553-2019-P-CSJLIMASUR/PJ y 000303-2019-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que estaría ubicado en el Distrito de Chorrillos; con competencia en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos.

Octavo. Que, mediante Oficio N° 00578-2019-CED-CSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos de la misma provincia.

Noveno. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco y Piura, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2020; y otros aspectos, informando lo siguiente:

a) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, al mes de noviembre de 2019 resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 305 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 64%; asimismo, al estimar para el presente año una carga procesal de 423 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 561 expedientes, proyectaría una situación de carga estándar, con lo cual podría continuar apoyando al Juzgado Civil de Celendín, que para el presente año tiene estimado una carga procesal de 1,163 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,020 expedientes, proyectaría una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose aún apoyo del Juzgado Mixto de Bolívar; por lo que luego de la evaluación efectuada y de acuerdo al avance de meta, recomienda ampliar dicha itinerancia por un periodo de dos meses; así como la redistribución de 100 expedientes de la especialidad civil y 100 de los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT) provenientes del Juzgado Civil de Celendín.

b) El 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, que proviene de la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, ambos de la Provincia de Cusco, al mes de noviembre de 2019 resolvió 252 expedientes de una carga procesal de 574 expedientes, presentando un avance del 66% respecto a su meta, cercano a su avance ideal del 67%, por haber iniciado labores en el mes de setiembre de 2019; asimismo, el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, el cual logró un avance de meta del 120% superior al ideal del 91%, estima para el presente año un ingreso de 1,959 expedientes; y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040 expedientes, se determina que requeriría de solo un juzgado de paz letrado en el Distrito de San Sebastián, sin embargo, considerando que este juzgado cuenta aún con carga pendiente, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián por un periodo de dos meses; por lo que luego de la evaluación efectuada se recomienda ampliar dicho funcionamiento por el mismo periodo, y le remitan como máximo 150 expedientes de la especialidad familia, provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián.

c) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura, que proviene de la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, al mes de noviembre de 2019, logró resolver 447 expedientes de una carga procesal de 577 expedientes, obteniendo un avance de meta del 60%, inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia los cuales obtuvieron avances del 110% y 106%, respectivamente; asimismo, los ingresos promedio del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado para el presente año ascenderían a 1,114 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,258 expedientes, se justificaría la existencia de solo dos juzgados de paz letrados de familia permanentes en el Distrito de Piura, sin embargo, considerando la carga pendiente promedio de estos juzgados de 734 expedientes, se justificaría por un tiempo adicional el apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura; por lo que luego de la evaluación efectuada y de acuerdo a su avance de meta, recomienda que debido al nivel resolutivo presentado por el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, el cual es menor a lo logrado por sus homólogos, se amplíe su funcionamiento por un periodo de dos meses, manteniendo el turno cerrado.

d) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, al mes de noviembre de 2019, logró resolver 451 expedientes de una carga procesal de 1,054 expedientes, obteniendo por ello un bajo avance de meta del 47%, inferior a lo logrado por el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civil, los cuales obtuvieron avances del 89% y 79%, respectivamente; asimismo, los ingresos promedio del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado para el presente año ascenderían a 1,039 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1,615 expedientes, se justificaría la existencia de solo dos juzgados de paz letrados civiles permanentes en el Distrito de Piura, sin embargo, considerando que la carga pendiente promedio de estos juzgados es de 604 expedientes, se justificaría por un tiempo adicional el apoyo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura; por lo que luego de la evaluación efectuada y de acuerdo a su avance de meta, recomienda que debido al nivel resolutivo presentado por el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, el cual es menor a lo logrado por sus homólogos, se amplíe su funcionamiento por un periodo de dos meses, manteniendo el turno cerrado.

e) El Distrito de Manseriche de la Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, cuenta con una población de 10,848 habitantes, quienes tienen dificultades para acceder a los servicios de justicia de manera inmediata, de los cuales 2,000 personas son habitantes del poblado de Saramiriza, población que debe de desplazarse fuera del lugar de domicilio para poder acceder a tutela jurisdiccional, con el consiguiente gasto de tiempo y dinero.

De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio N° 0230-2019-PJ/CSJLO-P, los justiciables del Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, para trasladarse a la ciudad de San Lorenzo, capital del Distrito de Barranca, donde se encuentran los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, que en adición a sus funciones actúan como Juzgados Penal Unipersonal y de Investigación Preparatoria, respectivamente, deben recorrer una distancia aproximada de 100 Km por vía fluvial, en un tiempo de 6 horas en deslizador cuyo costo del pasaje (ida y vuelta) es de S/. 100.00 por persona.

Al respecto, al mes de noviembre de 2019, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 70 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 102%, superior al ideal del 91%; asimismo, al estimar para el presente año una carga procesal de 105 expedientes, cifra inferior al estándar de 150 expedientes, proyectaría una situación de subcarga procesal, por lo que podría realizar labor de itinerancia al Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón; razón por la cual, luego de la evaluación efectuada, y en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, se concurre con la propuesta de la Presidencia de la mencionada Corte Superior, recomendando que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas amplíe su competencia territorial al Distrito de Manseriche a efecto de iniciar labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza de dicho distrito, en la misma provincia y Corte Superior, para lo cual, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de la mencionada Corte Superior, la Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Andoas ha mostrado su conformidad.

f) Mediante Oficio N° 023-2019-CED-CSJJU/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma al Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, en apoyo de la descarga procesal al 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) de ese distrito, el cual presentó al mes de noviembre de 2019 una carga procesal de 2,837 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, evidencia que dicho juzgado presenta una situación de sobrecarga procesal; observándose en la data estadística oficial que la mayor carga pendiente está en la especialidad civil (64%), seguido la especialidad penal (34%), y otras especialidades (2%).

Al respecto, los juzgados de paz letrados del Distrito de Tarma proyectan para el presente año una considerable carga procesal de 1,326 expedientes, superior al estándar de 1,200 expedientes, carga que no podría asumir el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma, si es que se reubicase su otro par al Distrito de El Tambo, dado que cada uno de estos juzgados solo cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de tres plazas. Asímismo, en caso que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tarma realice labor de itinerancia hacia el Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, el personal jurisdiccional tendría que recorrer 108 km en un tiempo estimado de 2 horas, lo que tampoco es adecuado.

Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cinco plazas, estima para el presente año una carga procesal de 760 expedientes, la cual es inferior al estándar de 1,200 expedientes, proyectando una situación de subcarga procesal, además, dicha dependencia judicial se encuentra a una distancia del Distrito de El Tambo de aproximadamente 10.7 Km que se recorren en 29 minutos, vía carretera asfaltada.

En tal sentido, de la evaluación efectuada, recomienda ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia; así como su itinerancia por un periodo de seis meses al Distrito de El Tambo en apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) y la redistribución aleatoria de un máximo de 250 expedientes de la especialidad civil y 150 expedientes de la especialidad penal provenientes del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) de El Tambo.

g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N° 001316-2019-P-CSJLI-PJ solicitó la modificación de la competencia funcional del 21° Juzgado Penal Reos Libres a fin que conozca con exclusividad procesos en liquidación de materia anticorrupción, sin perjuicio de continuar conociendo el trámite de los procesos sumarios a su cargo y el registro de todos aquellos procesos que aún están pendientes de ser registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), implicando el cierre de turno para nuevos ingresos; indicando además que tanto el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios como la Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción y la Jueza del 21° Juzgado Penal Reos Libres manifiestan la necesidad que el 21° Juzgado Penal Reos Libres se convierta en Juzgado Penal Liquidador a fin que tramite a exclusividad los procesos en ejecución del Subsistema Anticorrupción bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando que a la fecha los sentenciados por delitos de corrupción mantienen una deuda con el Estado por concepto de reparación civil ascendente a S/ 1,527’343,980.41.

Al respecto, se estima que para el presente año los juzgados penales reos libres presentarán una carga procesal promedio de 616 expedientes, ligeramente inferior a la carga mínima de 625 expedientes, y considerando que a mediados del presente año se estaría implementando el Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, con la consiguiente creación de nuevos órganos jurisdiccionales, y además teniendo en cuenta que el 21° Juzgado Penal Reos Libres presentó al mes de noviembre de 2019 una carga pendiente menor a la de sus homólogos, recomienda que dicho órgano jurisdiccional conozca a exclusividad la ejecución de los procesos en liquidación de materia anticorrupción.

h) Mediante Oficios Nros. 2553-2019-P-CSJLIMASUR/PJ y 000303-2019-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que estaría ubicado en el Distrito de Chorrillos; con competencia en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos, a fin de descentralizar el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha Corte Superior, cuya sede está en el Distrito de Villa el Salvador, brindando acceso a la justicia a la población de los citados distritos.

Al respecto, mediante Oficios Nros. 542 y 815-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial su evaluación y opinión sobre lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por lo cual la Secretaria Técnica de dicha Comisión remitió el Oficio N° 03-2020-CJG-PJ/ST, expresando su opinión favorable respecto a la referida solicitud, pues considera que la creación y funcionamiento de una subsede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Lima Sur, a través de la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a dicha sub sede, permitirá que se garantice una atención célere y eficiente a las víctimas de este tipo de violencia.

Por lo expuesto, y en concordancia con lo opinado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, se recomienda la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar ubicado en el Distrito de Chorrillos, con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos, mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

i) Mediante Oficio N° 171-2019-MDLM/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morochucos, Provincia de Cangallo, solicitó la creación de un juzgado de paz letrado en este distrito, el cual tiene como características que en su mayoría es zona rural, alberga 9,124 habitantes y existe un alto porcentaje de anemia y desnutrición crónica en niños, siendo sus delitos más comunes los asaltos, violencia sexual y violencia familiar. Asimismo, mediante Memorial de fecha 8 de abril de 2019, el Alcalde del Distrito de Morochucos ha ofrecido la infraestructura e implementaciones; así como la donación de un terreno para que se presten las condiciones necesarias para el funcionamiento de dicho juzgado de paz letrado.

Mediante Oficio Nros. 066, 216 y 414-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que dentro del marco de sus propios órganos jurisdiccionales remita una propuesta que permita atender lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad de Morochucos, teniendo en cuenta que no se cuenta con disponibilidad de juzgados de paz letrados transitorios a nivel nacional, ni el Poder Judicial tiene aprobada una asignación presupuestal para crear órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de función estándar a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

En ese sentido, mediante Oficio N° 00578-2019-CED-CSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia, en razón de la baja carga procesal de este último juzgado.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi ubicado en Zona C, para el presente año estima una carga procesal de 231 expedientes, la cual es inferior a la carga máxima de 250 expedientes, por lo que al proyectar una situación de carga estándar podría realizar labor de itinerancia en el Distrito de Morochucos de la misma provincia; razón por la cual, luego de la evaluación efectuada, y en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, se concurre con la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, recomendando que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi amplíe su competencia territorial hacia el Distrito de Morochucos, a efecto de iniciar labor de itinerancia en dicho distrito.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 127-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de febrero de 2020, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián y Provincia de Cusco; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura.

- 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba.

Artículo Segundo.- Ampliar, con efectividad al 16 de enero de 2020 y por un periodo de dos meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, en apoyo al Juzgado Civil del Distrito de Celendín.

Artículo Tercero.- Crear en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 1 de marzo de 2020, la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el cual se ubicará en el Distrito de Chorrillos; con competencia delimitada en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, el 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Quinto.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, para que el 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 8° Juzgado de Familia Permanentes - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, reciban expedientes de esta subespecialidad que correspondan a los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores, debiendo resolver antes del 1 de marzo de 2020 toda la carga pendiente de calificar, tramitar, resolver y ejecutar, a su cargo de dichos distritos.

Artículo Sexto.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, para que el 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia Permanentes - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, reciban expedientes de esta subespecialidad de los distritos que no correspondan a Chorrillos y San Juan de Miraflores, debiendo resolver antes del 1 de marzo de 2020 toda la carga pendiente de calificar, tramitar, resolver y ejecutar, a su cargo de los otros distritos.

Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2020, el 21° Juzgado Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado Penal Liquidador especializado en procesos del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la referida Corte Superior, con turno cerrado para el ingreso de nuevos expedientes.

Artículo Octavo.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, efectúe itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Noveno.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, efectúe itinerancia hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, en apoyo al 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) del Distrito de El Tambo, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Décimo.- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.

Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hasta el Distrito de Manseriche, de la misma Provincia.

Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hasta el Distrito de Morochucos, de la misma Provincia.

Artículo Decimotercero.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hasta el Distrito de El Tambo, de la misma Provincia.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Junín, Lima y Lima Sur, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Celendín remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hasta un máximo de 100 expedientes de la especialidad civil y 100 expedientes correspondientes a los procesos de la Ley 26636 (LPT), que se encuentren en etapa trámite, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni cuenten con vista de causa programada; así como aquellos que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de abril de 2020.

b) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, hasta un máximo de 150 expedientes en etapa trámite de la especialidad familia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

c) Que, el 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Penal) del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de la misma provincia, hasta un máximo de 250 expedientes de la especialidad civil y 150 expedientes de la especialidad penal en etapa trámite, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

d) Que el Juzgado Penal Liquidador especializado en procesos del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, continúe tramitando los procesos sumarios con que cuenta, y culmine el registro de todos aquellos procesos que aún están pendientes de ser registrados en el Sistema Integrado Judicial, para lo cual le asignará el personal requerido.

Artículo Decimoquinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los Juzgados indicados en los artículos segundo, octavo, noveno y décimo de la presente resolución administrativa, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Decimosexto.- Los gastos necesarios para la implementación de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuesta en el artículo tercero de la presente resolución administrativa, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la citada Corte Superior de Justicia.

Artículo Decimosétimo.- La Gerencia General de este Poder del Estado, en coordinación con los presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, adoptará las acciones pertinentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, Lima, Lima Sur, Loreto y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1850857-2