Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque Lima Este Lima Sur y La Libertad y dictan otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Lima Sur y La Libertad, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 038-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 018-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 003-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 258, 343, 434 y 465-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2020; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en toda la Provincia de Ascope, con excepción del Distrito de Paiján, liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, tramita con turno cerrado procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de esa provincia, y tramita con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope, al mes de noviembre 2019 resolvió 447 expedientes de una carga procesal de 852 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 75% el cual fue inferior al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 1253-2019-P-CSJLL/PJ la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, por un periodo de ocho meses; sin embargo, luego de la evaluación, se recomienda la prórroga del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses, así como el cierre de turno a los procesos en materia civil y familia por tratarse de un órgano jurisdiccional de descarga.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, al mes de noviembre de 2019 registró 358 expedientes resueltos de una carga procesal de 820 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 82%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe registró durante el mismo período 1,357 expedientes resueltos de una carga procesal de 3,856 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 226%, debido al elevado ingreso de expedientes correspondientes a los casos de violencia familiar con la Ley N° 30364.

Al respecto, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, las razones por las cuales el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe no ha cumplido con remitir al juzgado transitorio que lo apoya, la totalidad de expedientes que desde el 20 de marzo 2019 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a través del inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; y que informe sobre el inventario físico de expedientes en etapa de trámite que actualmente cuenta el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe; informe que a la fecha no se ha recibido por parte de dicha presidencia.

Sobre el particular, mediante Informe N° 02-2019-JCTF-CSJLA/PJ de fecha 6 de diciembre de 2019, la doctora Clara Liliana Reluz Llontop, Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, en cumplimento a lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 465-2019-CE-PJ, informó, entre otros aspectos, las dificultades y/o limitaciones que se le presentaron para el adecuado ejercicio de sus funciones, entre las cuales resalta las siguientes:

- Hasta el mes de noviembre de 2019 no le han remitido los 700 expedientes que ordenó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe le señaló que no tiene expedientes en trámite y que por esa razón le remitió demandas para calificar, expedientes en ejecución, expedientes para sentenciar con un año de atraso; así como procesos archivados, los cuales fueron devueltos oportunamente al juzgado de origen.

- Actualmente el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe continúa remitiendo expedientes pendientes para calificar.

- Debido a que los 700 expedientes que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ordenó remitir al Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe, no han sido entregados en su totalidad, no se ha podido cumplir con la meta de 55 expedientes resueltos por mes.

Al respecto, precisa que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ dispone en el literal a) del numeral 7.1 de su VII Capítulo que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar expedientes principales, es decir expedientes en etapa de trámite y no en calificación, y que además no están incluidos dentro de los expedientes que deben recibir los órganos jurisdiccionales transitorios aquellos expedientes que se encuentren en archivos transitorios, ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.

En tal sentido, se observa que en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe no cumplió con remitir al juzgado transitorio que lo apoya, la cantidad de expedientes en etapa de trámite que dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, sino que a falta de estos, remitieron expedientes en etapa de calificación, ejecución y archivo, lo cual deviene en un incumplimiento de la disposición de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ; además, tal como señala la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe, se remitieron a esta dependencia judicial expedientes por sentenciar, lo cual también resulta un claro incumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución administrativa; asimismo, considerando que según lo señalado en el Informe N° 02-2019-JCTF-CSJLA/PJ de fecha 6 de diciembre de 2019, suscrito por la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe, el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe no tiene expedientes en trámite para remitir, resulta evidente que en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no requiere del Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe.

De otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 003045-2019-P-CSJLS-PJ, ha solicitado la construcción de un Módulo Básico de Justicia en el Centro Poblado de Manchay, y mediante Oficio N° 002937-2019-P-CSJLS-PJ, derivado de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicitó la reubicación y/o conversión de dos juzgados transitorios de algún Distrito Judicial, para que se ubiquen en el Distrito de Pachacámac con sede en dicho centro poblado, y que en adición a sus funciones se desempeñen como juzgado de investigación preparatoria y juzgado penal unipersonal.

Al respecto, señala que mediante los artículos cuarto y octavo de las Resoluciones Administrativas N° 258 y 344-2019-CE-PJ de fechas 26 de junio y 21 de agosto de 2019, respectivamente, se implementó un Juzgado Civil Transitorio y un Juzgado de Paz Letrado Transitorio en el Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los cuales vienen funcionando con turno abierto; sin embargo, en dicho centro poblado no se cuenta con un juzgado penal para el trámite de los procesos penales que se susciten en el Distrito de Pachacámac, ni tampoco para atender en segunda instancia los recursos de apelación de los procesos por faltas que tramita el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, siendo necesario asignar un órgano jurisdiccional transitorio que atienda dichos procesos de la especialidad penal a fin de promover el acceso a la justicia en materia penal a los pobladores del Distrito de Pachacámac.

c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, que con turno cerrado apoya a los tres juzgados civiles permanentes del Distrito de Ate, al mes de noviembre de 2019 registró 45 expedientes resueltos de una carga procesal de 331 expedientes, con lo cual su avance fue de 18%, debiendo ser del 88% en función a la fecha en que inició su funcionamiento; por otro lado, durante el mismo período el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, han resuelto en promedio 366 expedientes de una carga procesal promedio de 1,285 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 76%, avance que es inferior al ideal del 91% que deben presentar al mes de noviembre de cada año; al respecto se observa que del promedio de expedientes resueltos por los tres Juzgados Civiles Permanentes de Ate, 127 expedientes en promedio corresponden a improcedencias, lo cual representa el 35% de su producción; en ese sentido, dichas dependencias judiciales resolvieron en promedio 239 expedientes sin improcedencias, lo que viene a ser un avance promedio del 50%, lo cual significa que los juzgados civiles permanentes se estarían concentrando en resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que en dichos órganos jurisdiccionales no se estaría realizando una adecuada labor jurisdiccional en beneficio de los justiciables, pudiéndose afirmar que el bajo nivel resolutivo de los tres juzgados civiles permanentes ha generado que estos registren en conjunto una carga pendiente promedio 807 expedientes por juzgado, ya que sus ingresos anuales promedio solo son de 355 expedientes.

Al respecto, cabe señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019, dispuso que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ate registran un elevado número de improcedencias, el cual asciende respectivamente al 36%, 59% y 24% de la producción de dichos juzgados civiles, informe que a la fecha no se ha recibido.

Asimismo, mediante Oficio N° 11-2019-JCTA/CSJLE-PJ de fecha 3 de julio de 2019 el doctor Luis Ángel Tarazona Silva, anterior magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Ate, informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que en el desempeño de sus funciones se le presentaron las siguientes dificultades:

- La remisión de expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Ate se realizó por bloques a partir del 15 de abril de 2019, es decir, cinco días después de la entrada en funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio, culminando la remisión de expedientes el 21 de mayo de 2019, lo que significa 41 días después del inicio de labores del juzgado transitorio.

- La mayoría de expedientes que le redistribuyeron se encontraban con audiencias programadas por el anterior juzgado a cargo y con resoluciones pendientes de notificar.

Posteriormente, mediante Oficios Nros. 25 y 30-2019-JCTA/CSJLE-PJ de fechas 9 y 18 de octubre de 2019, la doctora María del Roció Llenque Querevalú, quien desde el 18 de setiembre de 2019 ocupa el cargo de magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Ate, informó lo siguiente:

- Del 1 al 17 de setiembre de 2019 el juzgado transitorio fue encargado a los jueces del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate para temas de suma urgencia, no habiendo contado dicha dependencia judicial transitoria con un juez asignado para el despacho, por lo que en dicho período no se generó producción alguna.

- Del inventario físico de expedientes que dispuso la magistrada desde el 18 de setiembre de 2019, se verificó que la mayoría de expedientes se encuentran sin avocamiento por parte del juzgado, es decir, que no se dio cuenta de los expedientes desde que su redistribución, encontrándose como último acto procesal las resoluciones que emitieron los magistrados del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate para dar cumplimiento a la redistribución de expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Ate, encontrándose la mayoría de expedientes pendientes de resolver declaraciones de rebeldía, excepciones, saneamiento del proceso, fijación de puntos controvertidos, solicitudes de incorporación de litisconsorte, extromisiones, nulidades y pendientes de formar cuadernos de apelaciones.

- Se encontraron más de 400 escritos pendientes de proveer desde el mes de abril hasta el 18 de octubre de 2019, así como cuatro expedientes en etapa de calificación, a pesar que el órgano jurisdiccional transitorio solo debe conocer expedientes en etapa de trámite.

- La mayoría de expedientes redistribuidos son de carga compleja, llegando a superar en más de 2000 folios cada expediente.

En tal sentido, se observa que no existió una adecuada supervisión en la redistribución de expedientes, por parte de los funcionarios y personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una respuesta célere por parte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior al requerimiento de información dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ni tampoco una adecuada gestión de los juzgados civiles permanentes de Ate.

De otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Informe N° 000003-2020-P-CSJSA-PJ, ha solicitado la implementación de un juzgado mixto transitorio en la Provincia de Casma con turno abierto y con competencia en toda esta provincia, a fin de apoyar en la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia.

Al respecto, la Provincia de Casma que cuenta con un juzgado mixto permanente que tramita expedientes de violencia familiar, al mes de noviembre de 2019 registra 1,511 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,601 expedientes, con lo cual logró un buen avance del 178%, sin embargo, aun registra una carga pendiente de 1,077 expedientes; al respecto, el ingreso y carga procesal proyectada para el año 2020 ascendería a 1,552 y 2,617 expedientes, cifras que superan la carga máxima de 1,445 expedientes establecida para un juzgado mixto, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional a pesar del buen nivel resolutivo que presenta, se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite. Asimismo, considerando que en la actualidad este juzgado ya no tramita expedientes de la especialidad penal, debiera convertirse a la especialidad civil.

En tal sentido, recomienda convertir el Juzgado Mixto Permanente de Casma en Juzgado Civil Permanente de Casma; así como la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia del Santa como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Mixto de dicha provincia, el cual deberá remitirle como máximo 600 expedientes que no sean de violencia familiar.

d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 3062-2019-P-CSJLS-PJ, ha solicitado la creación de un juzgado civil transitorio en el Distrito de San Juan de Miraflores, debido a la sobrecarga procesal que viene afrontando el Juzgado Civil Permanente de dicho distrito, el cual al mes de noviembre de 2019 registra 456 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,429 expedientes, con lo que obtuvo un avance del 91%; sin embargo, registra una carga pendiente de 962 expedientes, a diciembre de 2019 tendría una carga procesal proyectada de 1,476 expedientes, la cual en el presente año ascendería a 1,604 expedientes, superando la carga máxima de 1,020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal en dicho órgano jurisdiccional permanente.

Por otro lado, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, que tramita con turno cerrado los procesos penales y con turno abierto los procesos civiles, al mes de noviembre de 2019 resolvió 93 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 30%, considerando que su meta es de 309 expedientes debido a la fecha en que inició su funcionamiento; registrando una inconsistencia de 72 expedientes como carga pendiente.

En tal sentido, se recomienda convertir y reubicar el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, el cual tendrá turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, siendo evaluados ambos órganos jurisdiccionales con el estándar de 600 expedientes anuales, considerando que tienen competencia en procesos de otras especialidades diferentes a la civil; asimismo, se recomienda que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 450 expedientes, en proporción a las especialidades donde se registra la mayor carga pendiente.

e) Mediante Oficio N° 90-2020-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Se emita disposición correspondiente para la redistribución de expedientes en ejecución del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara y/o;

- Se obtenga disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la contratación de personal que desempeñe el cargo de una Secretaría Judicial adicional en el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara y se aperture el Sistema Judicial para el ingreso de escritos y demandas al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara; solicitando que dicho requerimiento pueda ser canalizado para su atención oportuna y obtener disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de ser considerado para el ejercicio fiscal 2020.

Al respecto, se señala que el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, deben recibir para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente, es decir expedientes en etapa de trámite, y que no debe incluirse los expedientes que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución; asimismo, dicha directiva señala en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI - Disposiciones generales, que “En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos”; sin embargo, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara (Pariñas) no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes ya que el Distrito de Pariñas cuenta con un juzgado de paz letrado permanente cuyos ingresos anuales son inferiores a la carga mínima establecida para este tipo de órgano jurisdiccional, por lo que la labor del órgano jurisdiccional transitorio se circunscribe en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite por el bajo nivel resolutivo que mostro en los años 2012, 2014, 2015 y 2016; razón por la que recomienda desestimar las solicitudes de redistribución de expedientes etapa de ejecución hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara (Pariñas) y de apertura para el ingreso de escritos y demandas a este órgano jurisdiccional transitorio, en razón de tratarse de un juzgado de descarga que funciona con turno cerrado.

En relación a la disponibilidad presupuestal para contratar los servicios de personal para cumplir la función de una Secretaría Judicial, recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana realice las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial, a fin que con cargo al propio marco de personal asignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia y/o presupuesto destinado para contratar personal bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se priorice la reestructuración de su CAP, y/o la contratación del personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara (Pariñas).

f) Mediante Oficio N° 1059-2019-P-CSJUC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la creación de un Juzgado Mixto Transitorio para el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa; sin embargo, mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó esta solicitud y dispuso que la presidencia de dicha corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de Puerto Inca.

En tal sentido, se recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali se atenga a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ.

g) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa y Pasco, redistribuyan expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes a los órganos jurisdiccionales transitorios, señalados en el cuadro que forma parte de dicho artículo, advirtiéndose que debido a un error material se omitió involuntariamente consignar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica y Sullana, a pesar que en el cuadro del citado artículo sí se incluyó a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de dichas cortes superiores, tales como el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho; el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de Ica y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha; y el Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Pariñas.

En tal sentido, recomienda precisar que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica y Sullana se encuentran incluidos dentro del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ, a efectos que se disponga la respectiva redistribución de expedientes sin mayores dilaciones.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 128-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de febrero de 2020:

HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado Civil Transitorio - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual tendrá turno abierto para los procesos de la especialidad penal y turno cerrado para los procesos de la especialidad civil; y competencia territorial en todo este distrito.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2020, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el cual será evaluado como un juzgado civil-mixto con un estándar anual de 600 expedientes, en razón de su competencia funcional en procesos de otras especialidades diferentes a la civil.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia del Santa como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, con turno cerrado; y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia.

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, del mismo Distrito Judicial, el cual tendrá turno cerrado; y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, siendo evaluados ambos órganos jurisdiccionales con el estándar de 600 expedientes anuales, en razón de su competencia funcional en procesos de otras subespecialidades civiles.

Artículo Sexto.- Cerrar el turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 1 de febrero de 2020, para recibir expedientes en materia civil y familia.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones y motivos por los cuales no figura en la data estadística oficial la cantidad de expedientes que se debió redistribuir al Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Santa y Sullana, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, resuelva antes del 29 de febrero de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2020, en cualquiera de las etapas en las que se encuentre.

b) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate resuelva antes del 29 de febrero de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020, debiendo remitir a los Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2020, según el juzgado de origen.

c) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador cierre turno para recibir expedientes civiles a partir del 1 de febrero de 2020, debiendo resolver antes del 29 de febrero de 2020, toda la carga pendiente de la especialidad civil y penal que tenga expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente y al Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2020.

d) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo, la cantidad de 450 expedientes, en proporción a las especialidades donde se registra la mayor carga pendiente, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020.

e) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma remita como máximo 600 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020.

Artículo Noveno.- Desestimar las solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para que se redistribuyan expedientes en etapa de ejecución hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Talara (Pariñas) y para que se le aperture turno para el ingreso de escritos y demandas.

Artículo Décimo.- Disponer que el requerimiento de órganos jurisdiccionales penales en el Distrito de Pachacamac para la aplicación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Sur, deberán ser gestionados a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo al plan de implementación de dicha norma procesal penal, el cual se encuentra prevista para el 1 de julio de 2020, conforme al calendario de aplicación progresiva aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana realice las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial a fin que con cargo al propio marco de personal asignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales de esa Corte Superior de Justicia y/o presupuesto destinado para contratar personal bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se priorice la reestructuración de su CAP; así como la contratación del personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Talara (Pariñas).

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali se atenga a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, a través del cual se desestimó asignar un Juzgado Mixto Transitorio para el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa.

Artículo Decimotercero.- Precisar que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica y Sullana se encuentran incluidos dentro del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ, debiendo dichos presidentes proceder a ejecutar sin mayores dilaciones las respectivas redistribuciones de expedientes establecidas en el citado artículo.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Santa, Sullana y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1850857-3