Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima para la implementación del Código Procesal - Primer Tramo

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal - Primer Tramo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 042-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 00011-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 002-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 00011-2020-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad; remitiendo la propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, propone la conversión de órganos jurisdiccionales; y la toma de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 30 de junio de 2019, que derogó el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, y modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevaría a cabo de la siguiente manera: a) Desde el 1 de octubre de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y b) Desde el 1 de julio de 2020 en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur.

Tercero. Que, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial por Oficio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ de fecha 26 de diciembre de 2019, comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020; así como el presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima - Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/ 25,968.610.50 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, ha elaborado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y en reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se ha conciliado e identificado la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe N° 002-2020-GA-UETI/CPP-PJ, concluyendo en la necesidad de crear veintiocho Juzgados de Investigación Preparatoria, dieciséis Juzgados Penales Unipersonales, dos Juzgados Penales Colegiados, y dos Salas Penales de Apelaciones; además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número de plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como la adquisición de activos no financieros.

Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima, a propósito del proceso de implementación, ha remitido el Oficio N° 1325-2019-P-CSJLI-PJ que propone la creación y distribución de órgano jurisdiccionales; así como la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 135-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo:

a) La Cuarta y Quinta Sala Penal de Apelaciones, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales, con competencia en todo el Distrito Judicial.

b) El Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, en todo el Distrito Judicial; en adición de funciones conocerá los Delitos Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, creado a mérito de la resolución que disponga dicha medida.

c) El Segundo y del Noveno al Vigésimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado y Proceso Inmediato; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

d) El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, creado a mérito de la resolución que disponga dicha medida.

e) Del Octavo al Trigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, conocerá todos los procesos penales a excepción del Proceso Inmediato, Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Transito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, a excepción de los Distritos de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis.

f) El Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Santiago de Surco, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Tránsito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Santiago de Surco.

g) El Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Transito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Surquillo.

h) El Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Tránsito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en los Distrito de La Victoria y San Luis.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el numeral precedente, entraran en vigencia a partir del 1 de julio de 2020, en atención al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las norma pertinentes para los procesos de selección.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales creados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior de Justicia.

Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, en el siguiente orden:

a) El Primer Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima; con la misma competencia territorial.

b) El Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco, en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima; con competencia en todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis.

c) El Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Surquillo, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima; con competencia en todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis.

d) El Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco, en Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima; con competencia en todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis.

Artículo Noveno.- Modificar, a partir del 1 de julio de 2020, la denominación de las siguientes Salas y Juzgados Penales:

- La Primera Sala Penal Especial en Primera Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Segunda Sala Penal Especial en Segunda Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Tercera Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Cuarta Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Quinta Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Cuarta Sala Penal para procesos con reos en cárcel en Sexta Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Segunda Sala Penal para procesos con reos libres en Sétima Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

// Pág. 6, Res. Adm. N° 042-2020-CE-PJ

- La Tercera Sala Penal para procesos con reos libres en Octava Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres en Novena Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Sexta Sala Penal para procesos con reos libres en Décima Sala Penal Liquidadora; con la misma competencia territorial.

- La Tercera Sala Penal de Apelaciones - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción en Tercera Sala Penal de Apelaciones.

- El Primer Juzgado Penal, en Primer Juzgado Penal Liquidador.

- El Segundo Juzgado Penal, en Segundo Juzgado Penal Liquidador.

- El Tercer Juzgado Penal, en Tercer Juzgado Penal Liquidador.

- El Quinto Juzgado Penal, en Quinto Juzgado Penal Liquidador.

- El Sexto Juzgado Penal, en Sexto Juzgado Penal Liquidador.

- El Séptimo Juzgado Penal, en Séptimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Octavo Juzgado Penal, en Octavo Juzgado Penal Liquidador.

- El Noveno Juzgado Penal, en Noveno Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Juzgado Penal, en Decimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Primer Juzgado Penal, en Decimo Primer Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Segundo Juzgado Penal, en Décimo Segundo Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Tercer Juzgado Penal, en Décimo Tercer Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Cuarto Juzgado Penal, en Décimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Quinto Juzgado Penal, en Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Sexto Juzgado Penal, en Décimo Sexto Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Sétimo Juzgado Penal, en Décimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Décimo Noveno Juzgado Penal, en Décimo Noveno Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Juzgado Penal, en Vigésimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Primer Juzgado Penal, en Vigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Segundo Juzgado Penal, en Vigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Tercer Juzgado Penal, en Vigésimo Tercer Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Quinto Juzgado Penal, en Vigésimo Quinto Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Sexto Juzgado Penal, en Vigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Sétimo Juzgado Penal, en Vigésimo Sétimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Octavo Juzgado Penal, en Vigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador.

- El Vigésimo Noveno Juzgado Penal, en Vigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador.

- El Trigésimo Juzgado Penal, en Trigésimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Trigésimo Primer Juzgado Penal, en Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador.

- El Trigésimo Tercer Juzgado Penal, en Trigésimo Tercer Juzgado Penal Liquidador.

- El Trigésimo Cuarto Juzgado Penal, en Trigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador.

- El Trigésimo Quinto Juzgado Penal, en Trigésimo Quinto Juzgado Penal Liquidador.

// Pág. 7, Res. Adm. N° 042-2020-CE-PJ

- El Trigésimo Sexto Juzgado Penal, en Trigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador.

- El Trigésimo Noveno Juzgado Penal, en Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador.

- El Cuadragésimo Juzgado Penal, en Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador.

- El Cuadragésimo Primer Juzgado Penal, en Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador.

- El Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal, en Trigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador.

- El Cuadragésimo Tercero Juzgado Penal, en Trigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador

- El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal, en Vigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador.

- El Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal, en Décimo Octavo Juzgado Penal Liquidador.

- El Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal, en Cuarto Juzgado Penal Liquidador

- El Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima; con la misma competencia territorial.

- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima en Primer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

- El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima en Tercer Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

- El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal - La Victoria y San Luis en Juzgado Penal Liquidador - La Victoria y San Luis; con la misma competencia territorial.

- El Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima en Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima:

a) Ampliar la competencia territorial del Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción, a todo el Distrito Judicial.

b) La Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones conocerán los Procesos de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado y Proceso Inmediato con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones conocerá los Delitos Tributario, Aduanero y de Propiedad Intelectual y Ambientales, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, creado a mérito de la resolución que disponga dicha medida.

c) Ampliar la competencia territorial del Tercer y Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción, a todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis.

d) El Primer y Segundo Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, a partir del 1 de julio de 2020, liquidará los procesos penales que viene tramitando, asimismo, los nuevos procesos deberán de tramitase bajo los alcances de la nueva norma procesal; con la misma competencia de los juzgados de investigación preparatoria.

e) Los órganos jurisdiccionales creados en el primer tramo de implementación del Código Procesal Penal iniciarán con carga cero, teniendo en adición la función de liquidación según su competencia territorial.

f) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las medidas administrativas necesarias, para una óptima distribución respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del código de procedimientos penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal.

g) Los órganos jurisdiccionales penales renombrados como órganos jurisdiccionales penales liquidadores, mantendrán su misma competencia territorial.

h) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en Juzgados Liquidadores, reubicados y renombrados a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo en coordinación con la Gestoría Administraba de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

i) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las medidas administrativas necesarias, respecto a la Cuarta Sala Penal Especial que depende funcionalmente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, comunicando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su regularización en el sistema.

j) Redistribuir la carga procesal de los procesos civiles y contencioso administrativo del Primer y Segundo Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial convertidos en Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo Juzgados Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial; en tanto los órganos jurisdiccionales convertidos liquiden la carga penal.

Artículo Undécimo.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación del Código Procesal Penal, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación.

Artículo Duodécimo.- Disponer que a fin de garantizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, estos se deben realizar bajo la supervisión del Órgano de Control Institucional de la respectiva Corte Superior de Justicia.

Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Órgano de Control Institucional, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1850857-6