Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Sur para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Sur, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 043-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 00012-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 003-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 00012-2020-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad; remitiendo la propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, propone la conversión de órganos jurisdiccionales; y la toma de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 30 de junio de 2019, que derogó el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, y modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevaría a cabo de la siguiente manera: a) Desde el 1 de octubre de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y b) Desde el 1 de julio de 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Sur.

Tercero. Que, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial por Oficio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ de fecha 26 de diciembre de 2019, comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020; así como el presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/ 10,038.492.48 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, ha elaborado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se ha conciliado e identificado la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe N° 003-2020-GA-UETI-CPP-PJ concluyendo en la necesidad de crear ocho Juzgados de Investigación Preparatoria, nueve Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado y una Sala Penal de Apelaciones; además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número de plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales, en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como la adquisición de activos no financieros.

Quinto. Que, el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remite el Oficio N° 000019-2020-P-CSJLS-PJ, por el cual comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la propuesta de distribución y ubicación de los órganos jurisdiccionales por crearse en el citado Distrito Judicial. Posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió el Plan de Implementación del Código Procesal Penal, señalando precisiones respecto a la creación de órganos jurisdiccionales a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 136-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Sur, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo:

a) La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos, conocerá todos los procesos, a excepción de proceso inmediato; con competencia territorial en los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores.

b) El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Chorrillos, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Chorrillos.

c) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chorrillos, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Chorrillos.

d) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en los Distritos de Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

e) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lurín, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en los Distritos de Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

f) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, con sede en Manchay, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Pachacamac.

g) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Pachacamac, con sede en Manchay, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Pachacamac.

h) El Tercer y Sexto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos, excepto proceso del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de San Juan de Miraflores.

i) El Primer y Quinto Juzgados Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de San Juan de Miraflores.

j) El Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Villa El Salvador, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en todo el Distrito de Villa el Salvador.

k) El Primer y Segundo Juzgados Penal Unipersonal Permanente de Villa El Salvador, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en todo el Distrito de Villa el Salvador.

l) El Juzgado Penal Colegiado Permanente con sede en Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en todo el Distrito Judicial.

m) El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Villa María del Triunfo.

n) El Primer y Segundo Juzgados Penal Unipersonal Permanentes de Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2020, en atención al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la conversión de los órganos jurisdiccionales señalados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior.

Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la modificación de denominación y competencia de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Lima Sur, en el siguiente orden:

a) La Segunda Sala Penal de Apelaciones con sede en Chorrillos en Segunda Sala Penal de Apelaciones - Chorrillos, conocerá todos los procesos del Código Procesal Penal, excepto procesos del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores.

b) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos del Código Procesal Penal, excepto proceso del Decreto Legislativo Nº 1194; con competencia en el Distrito de San Juan de Miraflores.

c) El Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores en Primer Juzgado Especializado Penal Liquidador de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial.

d) El Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores en Segundo Juzgado Especializado Penal Liquidador de San Juan de Miraflores, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial.

e) El Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador en Juzgado Especializado Penal Liquidador de Villa El Salvador, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial.

f) El Juzgado Especializado Penal de Lurín en Juzgado Especializado Penal Liquidador de Lurín, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con la misma competencia territorial.

g) La Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales del 1940; con competencia en todo el Distrito Judicial, excepto los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores.

h) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Chorrillos en Juzgado Penal Liquidador - Chorrillos; con la misma competencia territorial.

i) El Segundo Juzgado Penal en adición Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Villa María del Triunfo en Juzgado Penal Liquidador - Villa María del Triunfo; con su misma competencia territorial.

j) EL Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chorrillos en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Chorrillos, conocerá todos los procesos, a excepción del proceso inmediato; con competencia territorial en Chorrillos.

k) El Primer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Chorrillos, en Primer Juzgado Penal Unipersonal - Chorrillos, conocerá todos los procesos, a excepción del proceso inmediato; con competencia territorial en Chorrillos

l) El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial.

m) El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial.

n) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial.

o) El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial.

p) La Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito de San Juan de Miraflores en Sala Penal de Apelaciones con sede San Juan de Miraflores, conocerá procesos de la Ley 1194; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos bajo los alcances del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, en el siguiente orden:

a) Convertir el Primer Juzgado Penal en adición Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Villa María del Triunfo, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos a excepción de procesos inmediatos; con competencia territorial en Villa María del Triunfo.

b) Convertir el Juzgado Penal (Ex 1°) del Distrito de Chorrillos en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - Chorrillos, conocerá todos los procesos a excepción del proceso inmediato; con competencia territorial en Chorrillos.

c) Convertir la Sala Penal del Distrito de Villa María del Triunfo en Sala Penal de Apelaciones - Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos a excepción del proceso inmediato, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; excepto los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores.

d) Reubicar el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chorrillos, como Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; conocerá procesos inmediatos con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

e) Reubicar el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Chorrillos, como Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; conocerá procesos inmediatos con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Sur:

a) Los órganos jurisdiccionales creados en el primer tramo de implementación del Código Procesal Penal, iniciarán con carga cero, teniendo en adición la función de liquidación según su competencia territorial.

b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispondrá las medidas administrativas necesarias, para una óptima distribución respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal.

c) Redistribuir la carga procesal de los procesos civiles y contencioso administrativo del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, renombrado como Juzgado Penal Liquidador de Chorrillos, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, en tanto el órgano jurisdiccional convertido liquida la carga penal.

d) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en juzgados liquidadores, reubicados y renombrados a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo, en coordinación con la Gestoría Administraba de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Undécimo.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación del Código Procesal Penal, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación.

Artículo Duodécimo.- Disponer que a fin de garantizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, estos se deben realizar bajo la supervisión del Órgano de Control Institucional de la respectiva Corte Superior.

Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1850857-7