Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 044-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 020-A-2020-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla solicitan a este Órgano de Gobierno, la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la creación o reubicación de un Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la ampliación de competencia funcional del 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente para que en adición a sus funciones tramite procesos por Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; y la conversión del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria para que conozca en exclusividad procesos de Criminalidad Organizada.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 20-A-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la referida Unidad, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa de lo solicitado por la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia respecto a las prórrogas, creación o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, de acuerdo a los informes presentados.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 137-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito y Provincia de Cañete.

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito y Provincia del Callao

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao

- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao

- 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao

- 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura.

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020 y por el periodo de 6 meses, el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; que conocerá procesos comunes y excepcionalmente en adición a sus funciones procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios, ambos con turno cerrado.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas:

a) Redistribuir equitativamente toda la carga procesal incluida la carga tramitada bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao al 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia.

b) Reconformar, por el periodo de 6 meses, el Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios que estará integrado por el 9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

c) Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado que estuvo integrado por el 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y los dos magistrados del 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente, al Juzgado Penal Colegiado Conformado integrado por los órganos señalados en el punto anterior, a excepción de los procesos que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

d) Redistribuir la cantidad de 180 expedientes de procesos comunes del 9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

e) Redistribuir la cantidad de 35 expedientes principales y sus acompañados del 10° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

f) Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, para que en adición a sus funciones conozca procesos por Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, con turno abierto.

g) Redistribuir de manera equitativa los procesos por Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente al 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, ambos del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

h) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

i) Convertir y renombrar el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado, con competencia territorial en el Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

j) Redistribuir todos los procesos de manera equitativa a excepción de crimen organizado del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, a los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito y provincia.

k) Redistribuir todos los procesos de crimen organizado que actualmente conocen los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado.

l) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

m) A partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el área de atención al público, la Central de Distribución General o Mesa de Partes de los Distritos Judiciales de Callao y Lambayeque, redistribuirán de manera equitativa y aleatoria los expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgados Penales Colegiados Conformados en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios, motivo de reubicación en la presente resolución, mantienen su condición de pertenencia a su Corte Superior de origen, constituyendo su reubicación una medida temporal, provisional y excepcional, la cual una vez agotada los motivos de la medida deberán retornar al Distrito Judicial originario, previo pronunciamiento expreso del Consejo Ejecutivo con un informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Lambayeque, Piura y Ventanilla, a tomar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2019 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar al Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Setimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Lambayeque, Piura y Ventanilla, que deberán adecuar sus próximos requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, tanto en el flujo y la oportunidad del requerimiento.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Lambayeque, Piura y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1850857-8