Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

N° 009-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación de recursos, hasta por la suma de S/ 345 249 784,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer;

Que, el numeral 20.2 del citado artículo, indica que de los recursos señalados en el numeral precedente, se disponga la suma de hasta S/ 185 249 784,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC) para el Año Fiscal 2019 a que se refiere el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y para el fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas, conforme al detalle previsto en el Anexo IV “Distribución de los recursos y metas para el financiamiento de la continuidad del Plan de Acción Conjunto (PAC) 2019 y el Fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas, a nivel de Pliego - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el numeral 20.3 del mencionado artículo 20 señala que de los recursos previstos en el mencionado Anexo IV, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 20 892 000,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en el citado Anexo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, el numeral 20.6, establece que durante el Año Fiscal 2020, en tanto se habilita la estructura funcional programática del “Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer”, los pliegos ejecutan los recursos comprendidos en el referido artículo 20, en el Programa Presupuestal
0080: “Lucha contra la Violencia Familiar”;

Que, mediante los Oficios N° 179-2020-SG/MINSA y N° 0060-2020-OGPPM-OP/MINSA, la Secretaría General y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud solicitan en el marco de lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 20 892 000,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), en el presente Año Fiscal, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC) para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante el Informe N° 007-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública solicita el financiamiento para la contratación bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios regulada mediante el Decreto Legislativo
N° 1057, así como, para el concepto de otros bienes y servicios;

Que, con Memorando N° 0198-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 088-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, en el que se señala el costo estimado para la contratación de quinientos veintidós (522) personas bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios regulada mediante el Decreto Legislativo N° 1057, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 19 848 961,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC);

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 19 848 961,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC), de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha Contra la Violencia Familiar

PRODUCTO 3000875 : Mujeres víctimas de violencia reciben

atención psicológica efectiva

ACTIVIDAD 5006260 : Centros de salud mental comunitario

implementados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 18 898 913,00

ACTIVIDAD 5006262 : Módulos de atención al maltrato

infantil y del adolescente

implementados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 950 048,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 19 848 961,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 19 848 961,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 19 848 961,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1, y los montos de transferencia por pliego, categoría presupuestaria, producto, actividad y genérica del gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1850690-3