Declaran zona urbana la localidad de Checcapucara

Declaran zona urbana la localidad de Checcapucara

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2019-MPP/A

Paruro, 30 de diciembre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PARURO

En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado con fecha de dieciséis de diciembre del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad al Artículo IX del título preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia planeamiento estratégico de la población de su jurisdicción.

Que, de conformidad al Artículo 73º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas en catastro urbano y rural así como en la zonificación entre otras funciones.

Que, es menester para la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía:

Que, el Programa de Municipios y Comunidades Saludables aprobado mediante Resolución Ministerial Nº457-2005/MINSA en la Segunda Fase: Organización.- Comprende la conformación del Comité Multisectorial distrital o provincial (representante de la Municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planificación y evaluación de todo el proceso de implementación del programa definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrantes, siendo su finalidad la instalación del Comité Multisectorial distrital o provincial según sea el caso. Asimismo, de existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades. Como Tercera Fase: Planificación Participativa.- Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado (distrital o provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011 VIVIENDA en su artículo 26.1 define el área urbana como “… Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, con servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y transporte…”

Asi mismo, el Decreto Supremo Nº 004-2011 VIVIENDA en su artículo 26.2 define el área de expansión urbana como “…Está constituido por áreas destinadas para el crecimiento de la ciudad…”

Que, mediante informe Nº 193-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha informado que la Comunidad de Checcapucara tiene una zona urbana adjuntando para ello un plano topográfico respectivo.

Que, mediante informe Nº 153-2019 APF/SGGARN/MPP/C emitido por el Ingeniero Anderson Pablo Farfán, Sub Gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, ha informado que en la comunidad de Checcapucara existe áreas de población urbana así como áreas de expansión urbana así mismo áreas cultivables.

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha pedido que se emita ordenanza municipal declarando a la localidad de Checapucara como centro urbano es decir declarar zona urbana.

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha alcanzado las coordenadas UTM en la cual la localidad denominada Checcapucara está dentro de una zona urbana por lo que las coordenadas son las siguientes:

Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19

VERT.

ESTE

NORTE

V-N

209,505.358 E

8,431,161.484 N

V-S

209,306.878 E

8,430,026.952 N

V-E

209,583.801 E

8,430,364.403 N

V-W

209,115.382 E

8,430,545.855 N

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha alcanzado las coordenadas UTM en la cual la localidad denominada Checcapucara está dentro de una zona de expansión urbana por lo que las coordenadas son las siguientes:

Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19

VERT.

ESTE

NORTE

V-N

209,583.801 E

8,430,364.403 N

V-S

210,090.816 E

8,430,889.435 N

V-E

209,973. 139 E

8,431,500.874 N

V-W

209,513.881 E

8,431,331.716 N

Que la sesión en pleno llevada a cabo el dia 16 de diciembre del año 2019 ha aprobado por voto unánime declarar zona urbana la localidad de Checapucara cuyas coordenadas se encuentran descritos en el plano; así mismo declarar zona de expansión urbana.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación de acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA URBANA LA LOCALIDAD DE CHECCAPUCARA, UBICADO DENTO DE LA COMUNIDAD DE CHECCAPUCARA, DISTRITO DE OMACHA, PROVINCIA DE PARURO Y

DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo Primero.- DECLÁRESE zona urbana denominada poblado de Checapucara cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19

VERT.

ESTE

NORTE

V-N

209,505.358 E

8,431,161.484 N

V-S

209,306.878 E

8,430,026.952 N

V-E

209,583.801 E

8,430,364.403 N

V-W

209,115.382 E

8,430,545.855 N

Artículo Segundo.- DECLARESESE zona de expansión urbana del poblado de Checapucara cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

VERT.

ESTE

NORTE

V-N

209,583.801 E

8,430,364.403 N

V-S

210,090.816 E

8,430,889.435 N

V-E

209,973. 139 E

8,431,500.874 N

V-W

209,513.881 E

8,431,331.716 N

Artículo Tercero.- ENCARGAR la ejecución del Plan de Gestión Territorial a la Gerencia Municipal como responsable involucrando a todas las gerencias y sub gerencias de la municipalidad en el marco de las funciones que les corresponda.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cumplase.

WILBERTH VILLACORTA VILLACORTA

Alcalde

1849877-1