Fijan monto de compensación mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista

Fijan monto de compensación mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 004 - 2020-MDB

Bellavista, 20 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el inciso 28 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Asimismo, señala que el acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF publicado con fecha 30 de diciembre de 2019, se aprueban disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobándose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MDB de fecha 08 de enero de 2019, se fijó como ingreso mensual del Alcalde de la Municipalidad de Distrital de Bellavista el monto de S/ 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 Soles) a partir del 1° de enero del 2019;

Que, mediante Informe N° 034-2020-MDB/GAF-SGP, de fecha 09 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Personal informa, que mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF el gobierno ha estimado necesario aprobar las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, los cuales se detallan en el anexo del citado decreto supremo, estableciéndose que para los acaldes distritales que se encuentren en el Rango III, que tengan una población electoral mínima de 50,001 y máxima de 100,000 electores (como es el caso de este distrito), la compensación económica mensual del alcalde asciende a S/ 9,100.00, por lo que recomienda se deje sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL, y se fije la compensación del Alcalde a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo a lo que expone;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento por lo dispuesto por el Decreto Supremo 413-2019-EF, el Concejo Municipal adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- FIJAR como compensación mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles), a partir del 1° de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DÉJASE sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MDB, de fecha 08 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, publíquese en el día diario El Peruano el presente acuerdo de Concejo, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1849509-1