Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 374-MDPP

Puente Piedra, 20 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero 2020, el Proyecto de Ordenanza del 1º Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Puente Piedra, el Memorándum Nº 013-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 024-2020-GAF/MDPP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 011-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Proveído Nº 032-2020 de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común;

Que, el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y que su artículo 9º numeral 9), establece también las de crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal;

Que, el Art. 252º del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;

Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Estando con la opinión favorable emitida mediante Memorando Nº 013-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaria General; y al uso de las facultades conferidas en los artículos 8º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN

DEL 1º MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2020 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del 1º Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 15 de febrero del 2020 en la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 22 de enero al 10 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la rebaja de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por concepto de Matrimonio Civil al monto de S/ 40.00 (Cuarenta Soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del 1º Matrimonio Civil Comunitario 2020, lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2020, en concordancia a lo establecido en el artículo 252º del Código Civil.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Innovación Tecnológica, Gerencia de Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1849765-1