Ordenanza que establece programa de incentivos para promover el desarrollo económico local y apoyo a la población vulnerable en la jurisdicción del distrito de La Molina

Ordenanza que establece programa de incentivos para promover el desarrollo económico local y apoyo a la población vulnerable en la jurisdicción del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 396/MDLM

La Molina, 21 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para Promover el Desarrollo Económico Local y Apoyo a la Población Vulnerable en la jurisdicción del Distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, mediante la Ordenanza N° 390/MDLM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020;

Que, conforme a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función municipal la promoción del Desarrollo Económico Local que permite fomentar las ventajas comparativas y las características únicas de una localidad con el fin de fortalecer la economía local, teniendo en cuenta lo previsto los artículos 36°, 84° numeral 2.4 y 86° de la citada Ley Orgánica;

Que, siendo objetivo de la municipalidad promover el desarrollo económico local, así como apoyar las poblaciones vulnerables en el distrito de La Molina, resulta conveniente otorgar facilidades y beneficios tributarios en arbitrios municipales para contribuyentes con discapacidad, condición precaria y/o que tengan hijos con habilidad diferente, pensionistas y adultos mayores residentes en el distrito, así como asociaciones de vecinos, propietarios de inmuebles para uso de local comunal y destinado a dichos fines, a la vez de promover e incentivar el Programa Molicard;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 057-2019-MDLM-GAT de fecha 30 de diciembre del 2019, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para promover el Desarrollo Económico Local y apoyo a la Población Vulnerable en la jurisdicción del Distrito de La Molina, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante Informe N° 0043-2019-MDLM-GAT-SREC, de fecha 30 de diciembre del 2019;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 2629-2019-MDLM-GPPDI, de fecha 30 de diciembre del 2019, opina que resulta favorable la propuesta presentada, cuya ejecución será subvencionada con los recursos de otras fuentes de financiamiento de la municipalidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 237-2019-MDLM-GAJ, de fecha 30 de diciembre del 2019, concluye que resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8), artículo 8°, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes (once) la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y APOYO A LA POBLACION VULNERABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1.- Exoneración a población vulnerable. - Exonerar al 100% el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2020 a los contribuyentes del distrito de La Molina, con discapacidad o que tengan hijos con discapacidad, y/o que se encuentren en condición precaria, siempre que sean propietarios de un solo predio destinado a uso de casa habitación.

Para acceder a dicha exoneración, los contribuyentes beneficiarios presentan:

a) Solicitud de exoneración.

b) Documento o certificado expedido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el caso de contribuyentes con discapacidad o que tengan hijos con discapacidad, de ser el caso.

En el caso de contribuyentes que se encuentren en condición precaria, la Gerencia de Desarrollo Humano Y Educación, verifica dicha situación conforme a los criterios que se fijen a través de Decreto de Alcaldía, expidiendo el informe correspondiente.

Artículo 2.- Extensión del supuesto del tope de incremento de arbitrios municipales.- Extender el supuesto del tope de incremento solo hasta el 18.7% del monto liquidado en el ejercicio 2019 para los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/MDLM, para los contribuyentes cuyos predios tengan los siguientes usos:

Código

DESCRIPCION

2

Comercio en puestos o similares

3

Cafeterías, Juguerías, Sandwichería, Comidas al Paso, Fuente de Soda, Dulcerías, Panaderías y similares.

4

Oficinas administrativas, Consultorios y Oficinas profesionales

5

Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en general

Para el caso de los arbitrios de limpieza pública, (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, la Gerencia de Administración Tributaria toma en cuenta aquellos usos similares a los códigos 2, 3, 4 y 5 establecidas para la determinación de la tasa de Serenazgo, conforme al informe técnico sustentatorio de la Ordenanza N° 390/MDLM.

Artículo 3.- Incentivo por pago total adelantado. - Los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente Ordenanza que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2020, gozan del incentivo por pago adelantado equivalente al descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de dichos arbitrios, siempre que el pago se produzca hasta antes de la fecha de vencimiento de la segunda cuota mensual de los arbitrios municipales 2020.

Artículo 4.- Exoneración a Pensionistas y Adultos Mayores no pensionistas. - Extender el beneficio de exoneración del pago de arbitrios municipales contemplado en el literal i) del artículo Decimo Primero de la Ordenanza N° 390/MDLM, a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionista que sean propietarios de un solo predio destinado a uso de casa habitación.

Para efectos de la aplicación de dicho beneficio, no es exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para el beneficio contemplado para el Impuesto Predial, descrito en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. De igual forma, el uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales no afecta el beneficio que establece el presente artículo, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Para el acogimiento del beneficio descrito en el párrafo anterior, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas presentan:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada respecto al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

b) Documento que acredite la condición de pensionista, de ser el caso.

Artículo 5.- Exoneración a Asociaciones de Propietarios y similares. - Exonerar del pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2020 a las asociaciones de propietarios y similares que sean propietarios de inmuebles destinados a uso de local comunal y siempre que se encuentren destinados exclusivamente para sus fines de organización o desarrollo de actividades sociales y culturales sin fines de lucro, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Artículo 6.- Obtención de Beneficios del Programa MOLICARD. - Todos los contribuyentes considerados en la presente Ordenanza que cumplan con realizar el pago de sus obligaciones tributarias estarán considerados para la asignación de las categorías correspondientes del Programa MOLICARD y la obtención de sus beneficios, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 385/MDLM.

Artículo 7.- Afiliación al Programa MOLICARD. - Los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a actividades identificadas en los Códigos 2, 3, 4 y 5 (con excepción de las actividades industriales), descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones quedan expeditos a formar parte del programa MOLICARD, pudiendo suscribir el documento de afiliación para ofrecer sus productos y/o servicios.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la vigencia de los beneficios

Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2020.

Segunda.- Facultades reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde de la municipalidad de La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo a que refiere la parte final del artículo 3° de la presente Ordenanza.

Tercera.- Cumplimiento

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1849932-2