Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en el distrito de La Molina

Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 395/MDLM

La Molina, 21 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 074-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 005-2020-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2020-MDLM-GMS, de la Gerencia de Movilidad Sostenible, con los cuales el señor Alcalde formula el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 189° dispone que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; asimismo, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, desarrolla el capítulo de la Constitución sobre la descentralización, que regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija competencias de los tres niveles de gobierno y regula las relaciones de gobierno en sus distintitos niveles; en tal sentido, en el artículo 13° señala que, hay tres (3) tipos de competencia: i) las competencias exclusivas, que son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la Ley; ii) las competencias compartidas, que son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, siendo que por Ley, se indica la función específica y responsabilidad de cada nivel de gobierno; y, iii) las competencias delegables, que son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley;

Que, en ese contexto, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica; asimismo, indica que dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en dicha Ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende, entre otras, el emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; además, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la norma antes mencionada, con carácter exclusivo o compartido, entre otras materias, las de organización del espacio físico - uso de suelo, haciendo referencia en su numeral 1.8, a las funciones en materia de vialidad; asimismo, el artículo 81° de la referida Ley, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, de acuerdo al artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la capital de la república tiene un régimen especial, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198° de la Constitución y el artículo 33° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; asimismo, el artículo 154° de la norma antes glosada, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; y que, se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente Ley y las que se establezcan mediante Ordenanza metropolitana;

Que, en ese contexto, el artículo 161° numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;

Que, de acuerdo a lo antes señalado, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular la vialidad y el tránsito urbano de peatones y vehículos en la jurisdicción de la provincia de Lima, siendo competente además para establecer disposiciones sobre dicha materia a las municipalidades distritales, con las limitaciones comprendidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, en ese marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 2087 - Ordenanza que Regula el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana; así, en el artículo 1°, se señala que, la Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, en aquellos proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas; precisando que, los Estudios de Impacto Vial deberán proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados; asimismo, el artículo 2° señala que, la Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima, para todos aquellos proyectos de habilitación urbana y de edificación señalados en el presente dispositivo, y será de aplicación para todos los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, según sus atribuciones;.

Que, en ese contexto, el artículo 3° de la norma antes citada, señala que, las municipalidades distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, asumen de manera exclusiva y excluyente, la competencia correspondiente relacionada con la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial de los proyectos detallados en los artículos 6° y 7° de la Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, salvo que el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana;

Que, en ese sentido, se considera necesario la aprobación de una Ordenanza distrital que regule el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en el distrito de La Molina, y describa los criterios, condiciones, características, alcances, requisitos, procedimientos y medidas de mitigación que permitan la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, así como establecer condiciones para salvaguardar la seguridad e integridad para las personas en su desplazamiento por las vías locales del ámbito de jurisdicción del distrito de La Molina;

Que, asimismo, la gestión de los procedimientos que se generan como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza supone la incorporación de nuevas funciones para la Gerencia de Movilidad Sostenible y la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que se requiere la modificación de los artículos 76° y 106° del Reglamento de Organización y Funciones, modificada por la Ordenanza N° 388/MDLM, incorporando funciones a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Movilidad Sostenible, las cuales han sido materia de evaluación y opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, validadas en su legalidad por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, en el marco de lo señalado, siendo que es atribución del Concejo Municipal, según lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, es jurídicamente viable la aprobación de la presente, al estar la misma debidamente sustentada en los informes técnicos y legales emitidos por las unidades de organización de la Entidad;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros presentes (once), y con dispensa de trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las condiciones para salvaguardar la seguridad e integridad para las personas en su desplazamiento por las vías locales del ámbito de la jurisdicción del Distrito de La Molina que, conforme a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 2087, son de su competencia atender.

Artículo 2°.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios, condiciones, características, alcances, requisitos, procedimientos y medidas de mitigación que permitan la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo para los proyectos detallados en el artículo 9° de la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, con excepción de aquellas en donde el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de observancia obligatoria y tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, para todos aquellos proyectos de edificación y de habilitación urbana para establecimientos con los usos señalados en el artículo 9°, así como para todas las edificaciones de dichos usos existentes conforme a la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- Siglas

EIV.- Estudio de Impacto Vial.

EMO.- Estudio de Monitoreo.

IVN.- Impacto Vial Negativo

GMS.- Gerencia de Movilidad Sostenible de la Municipalidad Distrital de La Molina.

GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 5°.- Definiciones

a) Área de Estudio.- Es el área de influencia determinada por la ubicación y el tamaño del proyecto, edificación o habilitación urbana.

b) Área de Influencia.- Es el área que será impactada de manera directa e indirecta por la ejecución de un proyecto, edificación o habilitación urbana, que afectará a la vía que da acceso al terreno, así como a sus intersecciones.

c) Área de Influencia Directa.- Comprende el entorno inmediato al predio materia de análisis, que será impactado por la ejecución del proyecto, edificación o habilitación urbana.

d) Área de Influencia Indirecta.- Es el área comprendida por todas las posibilidades de acceso existentes al predio materia de análisis, que será impactado por la ejecución del proyecto, edificación o habilitación urbana.

e) Impactos Viales Negativos.- Es la modificación o alteración del sistema de tránsito y transporte cuyo efecto se traduce en perdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operación.

f) Mitigación de Impactos Viales Negativos.- Es el conjunto de acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación, de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y el Estudio de Monitoreo, tales como: relación de obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros.

TITULO II

DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- Del EIV

El EIV es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, en cuyo análisis y evaluación se debe prever la afectación que generan durante su etapa de funcionamiento, con la finalidad de proponer un Plan de Mitigación efectivo para recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno.

Artículo 7°.- De la vigencia del EIV

En el distrito de La Molina, la Resolución que aprueba el EIV, tendrá una vigencia de dos años o hasta el inicio de las operaciones de la edificación, lo que ocurra primero. Esta vigencia puede estar condicionada a la obtención de títulos habilitantes que por razones de competencia deban ser emitidos por otros órganos o entidades.

Entiéndase por inicio de operaciones a la fecha en que la edificación es susceptible de ser aprovechada económicamente, el inicio de su ocupación o el ejercicio de sus actividades comerciales, lo que ocurra primero.

Artículo 8°.- Del Alcance del EIV

La aprobación de los EIV alcanza únicamente a la conformidad de las medidas de mitigación determinadas en el EIV, lo que no implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales.

La aprobación de los EIV no reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos.

De ser el caso, si como resultado de la evaluación se determina que deben efectuarse modificaciones al proyecto de arquitectura, éstas deben realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios técnicos aplicados para la mitigación de impactos viales.

Artículo 9°.- Obligatoriedad del EIV

La presentación de un EIV es obligatoria para todos los proyectos nuevos de edificación o de habilitación urbana, sujetos a las modalidades C y D señaladas en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias, conforme a los usos regulados por las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, mencionándose a título enunciativo, entre ellos, a los siguientes:

9.1 Proyectos de Habilitación Urbana Nuevas o por Regularización, para zonificaciones comerciales, industriales y usos especiales.

9.2 Proyectos de Edificación

a) Industria.- Gran Industria e Industria Mediana, cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada.

b) Comercio.- Centros Comerciales, Mercados Mayoristas y Minoristas, Supermercados, Tienda por Departamentos, Galerías Comerciales, Grifos, Gasocentro, Estaciones de Servicios, y Tiendas de Mejoramiento del hogar.

c) Edificios Corporativos o de Oficinas Independientes (con más de 5,000 m² de área útil).

d) Servicios Comunales y Centros de Convenciones (aforo a partir de 500 personas).

e) Recreación y Deportes  (edificaciones con aforo a partir de 1000 ocupantes).

Artículo 10°.- Contenido de EIV para Habilitaciones Urbanas

Para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, el EIV debe contener lo siguiente:

a) Memoria Descriptiva.

b) Determinar y sustentar el área de influencia directa.

c) Diagnóstico situacional del área de influencia:

- Usos de suelo.

- Infraestructura vial y mobiliario urbano (secciones viales actuales, normativas y propuesta).

d) Análisis de tránsito, con datos de campo, con una antigüedad no mayor a seis (06) meses.

e) Sustento o justificación de las características de las vías propuestas.

f) Hipótesis de impactos negativos con sus correspondientes obras, instalaciones o medidas de mitigación.

g) Plan de Mitigación, que proponga las medidas de mitigación según la hipótesis de impactos viales negativos.

h) Relación de Planos, la cual deberá contener lo siguiente:

- Plano N° 1 - Plano de ubicación: contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de influencia a estudiar.

- Plano N° 2 - Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, secciones viales existentes, sentidos de circulación, señalización, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 metros sobre las vías alrededor del terreno, debidamente acotado a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

- Plano N° 3 - Plano general de trazo geométrico. Incluye el trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales, indicando secciones viales: normativas, existentes y propuestas del planeamiento integral (si fuera el caso). Dependiendo de las dimensiones del terreno, en formato A1.

- Plano N° 4 - Plano de medidas de mitigación que detalle el área de intervención, la definición del derecho de vía, teniendo en cuenta el uso a servir y la sección de vía, debidamente acotado y a escala adecuada, donde se diferencie lo existente y el plan de mitigación propuesto.

Artículo 11°.- Contenido de EIV para Edificaciones

Para la obtención de una Licencia de Edificación Nueva o por Regularización, el EIV debe contener lo siguiente:

a) Memoria Descriptiva, que incluya:

- Situación actual del área o terreno donde se desarrollará el proyecto.

- Descripción de las actividades a desarrollarse.

- Cuadro de áreas detalladas por uso y aforo vehicular y peatonal.

- Determinación y localización del número de estacionamientos según tipo de vehículo.

- Descripción del sistema de control de acceso vehicular.

- Descripción de las operaciones de carga y descarga de mercancías (sustentando radios de giro, horarios de operación y características de los vehículos destinados a dicho fin).

- Descripción de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en vehículos de paso.

- Valor estimado de la obra, debidamente sustentado.

b) Determinación del área de influencia debidamente sustentada: el área de influencia deberá comprender el área de influencia directa e indirecta a ser estudiada, la cual dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto.

- Usos del suelo del área de influencia.

- Infraestructura vial y mobiliario urbano.

c) Compatibilización e influencia de proyectos futuros que Inciden en la vialidad de la zona.

d) Estudio de tránsito, con datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses, tomados en períodos de desarrollo regular (un día), desarrollo irregular (un día), determinando la hora pico de actividades de periodos críticos, en el área de influencia.

e) Estudio de transporte que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses.

- Identificación de transporte de carga y transporte público.

- Identificación de paraderos de transporte público.

- Identificación de paraderos de taxi.

- Análisis y evaluación de proyectos de transporte que se desarrollen dentro del área de influencia.

f) Impacto Vial del proyecto, Escenario Actual y Futuro:

- Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia - escenario actual - cálculo de nivel del servicio vehicular y peatonal.

- Identificación de los conflictos vehículo - vehículo y vehículo - peatón.

- Determinación de la generación y proyección de viajes atraídos por el proyecto (el desarrollo deberá sustentar la demanda vehicular y peatonal del proyecto, considerando la demanda de vehículos de paso (taxis).

- Distribución de viajes generados en la red vial.

- Análisis de las colas y operación interna.

- Modelación de la red vial circundante al proyecto para el escenario actual, escenario con proyecto, y escenario con proyecto incluyendo las medidas de mitigación. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación del estudio de impacto vial, donde se visualicen las medidas de mitigación plasmadas en el proyecto, además, de encontrarse debidamente calibrado, adjuntando los reportes del software y la simulación en formato digital, para lo cual deberá contar con datos que sustenten los parámetros ingresados al software.

- Cálculo de nivel de servicio vehicular y peatonal en escenario proyectado.

- Análisis de posibles impactos viales en las temporadas de mayor actividad del proyecto y en periodos críticos, dentro del área de influencia.

g) Plan de Mitigación, que proponga las medidas de mitigación a los impactos negativos que genere el proyecto en el área de influencia.

- Área de influencia directa

- Área de influencia indirecta

h) Relación de planos:

- Plano N° 1 - Plano de ubicación: Contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de influencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el proyecto.

- Plano N° 2 - Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

- Plano N° 3 - Plano fotográfico de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

- Plano N° 4 - Plano de rutas, que contiene rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

- Plano N° 5 - Plano de distribución del proyecto a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1, que incluya cuadro de áreas detallado por actividad propuesta y por niveles, considerando la totalidad de las vías perimétricas.

- Plano N° 6 - Plano de medidas de mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución final del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis, codificando las obras de mitigación de impactos debidamente acotados, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

i) Resumen del estudio de monitoreo durante el funcionamiento del proyecto.

j) Anexos del EIV:

- Reportes de simulación.

- Flujogramas vehiculares y peatonales.

- Hojas resumen de la data recolectada en campo.

- Archivo digital de la modelación de la red vial circundante del proyecto (considerando el escenario actual, el escenario con proyecto y el escenario con proyecto incluyendo las medidas de mitigación).

Artículo 12°.- Contenido de EIV para edificaciones existentes

Las edificaciones existentes obligatoriamente presentarán un EIV, cuando sea requerido por la GMS, al advertirse que vienen generando impactos viales negativos dentro de la jurisdicción.

El contenido del EIV a ser presentado será el siguiente:

a) Memoria Descriptiva, que incluya:

- Descripción actual de la edificación (cuadro de áreas, cálculo del aforo, descripción y cálculo de estacionamiento).

- Cuadro de áreas detalladas por uso y aforo vehicular y peatonal.

- Determinación y localización del número de estacionamientos según tipo de vehículo.

- Descripción del sistema de control de acceso vehicular.

- Descripción de las operaciones de carga y descarga de mercancías (sustentando radios de giro, horarios de operación y características de los vehículos destinados a dicho fin).

- Descripción de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en vehículos de paso.

- Valor estimado de la obra, debidamente sustentado.

b) Determinación del área de influencia debidamente sustentada: el área de influencia deberá comprender el área de influencia directa e indirecta a ser estudiada, la cual dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto:

- Usos del suelo del área de influencia.

- Infraestructura vial y mobiliario urbano.

c) Compatibilización e influencia de proyectos futuros que inciden en la vialidad de la zona.

d) Estudio de Tránsito, con datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses, tomados en períodos de desarrollo regular (un día), desarrollo irregular (un día), determinando la hora pico de actividades de periodos críticos, en el área de influencia.

e) Estudio de transporte que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses:

- Identificación de transporte de carga y transporte público.

- Identificación de paraderos de transporte público.

- Identificación de paraderos de taxi.

- Análisis y evaluación de proyectos de transporte que se desarrollen dentro del área de influencia.

f) Impacto vial de la edificación existente, escenario actual y futuro:

- Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia - escenario actual - cálculo de nivel del servicio vehicular y peatonal.

- Identificación de los conflictos vehículo - vehículo y vehículo - peatón.

- Determinación de la generación y proyección de viajes atraídos por la edificación existente (el desarrollo deberá sustentar la demanda vehicular y peatonal del proyecto, considerando la demanda de vehículos de paso (taxis).

- Análisis de las colas y operación interna.

- Modelación de la red vial circundantes a la edificación para el escenario actual y escenario futuro incluyendo las medidas de mitigación.

- Análisis de posibles impactos viales en las temporadas de mayor actividad de la edificación y en periodos críticos, dentro del área de influencia.

g) Plan de mitigación, que proponga las medidas de mitigación a los impactos negativos que genere el proyecto en el área de influencia:

- Área de influencia directa.

- Área de influencia indirecta.

h) Relación de planos:

- Plano N° 1 - Plano de ubicación: contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de influencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el proyecto.

- Plano N° 2 - Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado, escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

- Plano N° 3 - Plano fotográfico de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

- Plano N° 4 - Plano de rutas, que contiene rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

- Plano N° 5 - Plano de distribución de la edificación existente a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1, que incluya cuadro de áreas detallado por actividad propuesta y por niveles, considerando la totalidad de las vías perimétricas.

- Plano N° 6 - Plano de medidas de mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario de la edificación existente, conteniendo además la distribución final, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos debidamente acotados, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

i) Anexos del EIV:

- Reportes de simulación.

- Flujogramas vehiculares y peatonales.

- Hojas resumen de la data recolectada en campo.

- Archivo digital de la red vial circundante a la edificación (considerando el escenario actual y futuro incluyendo las medidas de mitigación).

CAPITULO II

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS EIV

Artículo 13°.- De la evaluación y aprobación del EIV

Las solicitudes de aprobación del EIV deberán evaluarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo.

13.1 El solicitante presenta ante la unidad de recepción todos los requisitos establecidos en el TUPA, a efectos de iniciar el trámite de evaluación y aprobación del EIV y procede a remitir el expediente completo a la GMS para la evaluación y aprobación correspondiente.

13.2 Recibido el expediente por la GMS, se realiza un análisis preliminar en un plazo máximo de siete (07) días hábiles para detectar observaciones documentarias, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación.

13.3 Con la documentación completa, la GMS realiza la evaluación del EIV. En caso de detectar observaciones técnicas subsanables y/o se determina que las medidas de mitigación propuestas no resulten idóneas, se otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación. Dicho plazo puede ampliarse por única vez por un máximo de diez (10) días hábiles, siempre que sea solicitado hasta el mismo día del vencimiento del plazo otorgado, el que se entenderá automáticamente prorrogado, sin necesidad de que exista confirmación de la misma. El plazo de extensión es contabilizado a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo inicial.

13.4 El resultado de la evaluación puede ser la siguiente:

a) En caso se subsanen las deficiencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y siempre que las medidas de mitigación propuestas se consideren idóneas, la GMS procede a expedir la Resolución que declara aprobado el EIV, conteniendo el Plan de Mitigación y su plano correspondiente, las que forman parte integrante de la citada Resolución, indicando el plazo en la que éstas medidas de mitigación deben cumplirse.

b) En caso de no presentarse la subsanación requerida en los plazos establecidos, la GMS expide la Resolución que declara improcedente de plano la solicitud presentada.

c) En caso de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas y/o que las medidas de mitigación propuestas no se consideren idóneas, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

d) En caso de existir deficiencias técnicas insubsanables, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

Artículo 14°.- Comunicación de cumplimiento de las medidas de mitigación

Todo aquel que cuente con un EIV aprobado comunica el cumplimiento de sus medidas de mitigación a la GMS en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al inicio de sus operaciones.

Artículo 15°.- Del Incumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el EIV

15.1 En caso de detectarse el incumplimiento de las medidas de mitigación al proyecto de habilitación urbana, no procede la recepción de obras, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas de mitigación correspondientes.

15.2 En caso de detectarse el incumplimiento de las medidas de mitigación al proyecto de edificación y referidas al predio materia de licencia, no procede la conformidad de obra y declaratoria de edificación, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas de mitigación correspondientes.

TITULO III

DE LOS ESTUDIOS DE MONITOREO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16°.- Del EMO

El EMO constituye un documento técnico de control de los impactos viales negativos que contiene el resultado del análisis, evaluación y seguimiento, de cómo las medidas de mitigación aprobadas influyen en el sistema vial adyacente, al tránsito, la vialidad y el transporte, durante el funcionamiento de la edificación, con la finalidad de reducir los impactos viales negativos que se generen, de manera tal que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno.

Artículo 17°.- De la obligatoriedad de contar con el EMO

Es obligatorio que el EMO sea presentado en todos los casos en los que se cuente con un EIV debidamente aprobado, respecto a edificaciones con usos señalados en el artículo 9°. Su presentación es a los tres meses y al año del inicio de operaciones ante la GMS, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7°.

Artículo 18°.- Contenido del EMO

El EMO debe incluir, según sea el caso, el contenido siguiente:

a) Breve memoria descriptiva del proyecto.

b) Estado de la implementación de medidas de mitigación.

c) Estudio de tránsito que incluya:

- Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia.

- Indicadores de medición.

- Análisis de colas y operación interna.

- Descripción de la operatividad del proyecto (descripción del sistema de control de accesos vehiculares, abastecimiento).

- Identificación de conflictos vehiculares y peatonales generados por la operación de la edificación.

- Modelación de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación.

- Plan de mitigación que contemple medidas y adecuaciones complementarias a realizar para mitigar impactos viales presentados, producto de la operatividad del proyecto.

d) Relación de planos:

- Plano N° 1 - Plano de mitigación, de medidas de mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

- Plano N° 2 - Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado, escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

CAPITULO II

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL EMO

Artículo 19°.- De la evaluación y aprobación del EMO

La GMS realiza la evaluación y aprobación del EMO en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo.

19.1 El solicitante presenta ante la unidad de recepción todos los requisitos establecidos en el TUPA, a efectos de iniciar el trámite de evaluación y aprobación del EMO y procede a remitir el expediente completo a la GMS para la evaluación y aprobación correspondiente.

19.2 Recibido el expediente por la GMS, se realiza un análisis preliminar en un plazo máximo de siete (07) días hábiles para detectar observaciones documentarias, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación.

19.3 Con la documentación completa, la GMS realiza la evaluación del EMO. En caso de detectar observaciones técnicas subsanables y/o se determina que las medidas de mitigación complementarias propuestas no resulten idóneas, se otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación. Dicho plazo puede ampliarse por única vez por un máximo de diez (10) días hábiles, siempre que sea solicitado hasta el mismo día del vencimiento del plazo otorgado, el que se entenderá automáticamente prorrogado, sin necesidad de que exista confirmación de la misma. El plazo de extensión es contabilizado a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo inicial.

19.4 El resultado de la evaluación puede ser la siguiente:

a) En caso se subsanen las deficiencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y siempre que las medidas de mitigación complementarias propuestas se consideren idóneas, la GMS procede a expedir la Resolución que declara aprobado el EMO conjuntamente con el Plan de Mitigación y el plano que contiene las medidas de mitigación complementarias, las que forman parte integrante de la citada Resolución, indicando el plazo en la que éstas medidas de mitigación complementarias deberán cumplirse.

b) En caso de no presentarse la subsanación requerida en los plazos establecidos, la GMS expide la Resolución que declara improcedente de plano la solicitud presentada.

c) En caso de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas y/o que las medidas de mitigación complementarias propuestas no se consideren idóneas, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

d) En caso de existir deficiencias técnicas insubsanables, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

Artículo 20°.- Del cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el EMO

El administrado debe comunicar a la GMS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del plazo otorgado para el cumplimiento, sobre las medidas de mitigación complementarias aprobadas e implementadas.

TITULO IV

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Artículo 21°.- De las Medidas de Mitigación

Las medidas de mitigación se encuentran contempladas en el Plan de Mitigación de los EIV y los EMO en el caso de edificaciones nuevas y existentes. El plazo de la implementación de las medidas de mitigación debe estar indicado en el Plan de Mitigación.

La GMS evalúa tanto las medidas de mitigación presentadas como los plazos propuestos, a fin de alcanzar los objetivos de reducción del impacto vial negativo y mejorar el nivel de servicio del área de influencia, para la emisión de la Resolución de aprobación correspondiente.

Artículo 22°.- Medidas de Mitigación para edificaciones

En los casos de las edificaciones destinadas a los usos señalados en el artículo 9°, las medidas de mitigación a considerar deben ser, entre otras que resulten técnicamente necesarias para mitigar los impactos viales negativos, las siguientes:

a) Contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, reduciendo los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, a través del uso de vehículos de mayor capacidad o de transporte masivo, con combustibles menos contaminantes.

b) Promover el uso e implementación de ciclovías a efectos de reducir la congestión, en vías locales en las que no exista transporte masivo. Esta propuesta debe incluir la implementación de estacionamientos para bicicletas y debe ser compatible con la red de ciclovías y estacionamiento de bicicletas existentes o proyectados en el sector.

c) Optimizar, mejorar o implementar el mobiliario urbano, señalización horizontal y vertical, dispositivos de control de tránsito, entre otros, dentro del entorno, a efectos de salvaguardar las condiciones de seguridad e integridad de las personas y su desplazamiento dentro del distrito.

d) Realizar campañas periódicas de seguridad vial, movilidad sostenible, entre otros, que aseguren el mejoramiento del tránsito, la vialidad y el transporte.

e) Proponer un Plan de Mitigación, con medidas de mitigación de impactos viales negativos específicas para el área de influencia directa e indirecta del proyecto que pueden incluir acogimiento a alternativas tecnológicas a implementar por la municipalidad, horarios escalonados, entre otros, cuando corresponda.

TITULO V

DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EIV Y EMO

Artículo 23°.- De los requisitos

Los requisitos para presentar los EIV y EMO son:

a) Solicitud indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso.

b) EIV o EMO que contendrá la documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD).

c) Declaración Jurada de compromiso de implementación del Plan de Mitigación y las medidas de mitigación consignadas en el EIV o EMO y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la municipalidad de ser el caso.

d) Pago del derecho.

La verificación de la vigencia de poderes para personas jurídicas, la titularidad o dominio de bienes inmuebles, las autorizaciones sectoriales o regulatorias que correspondan, así como la licencia de funcionamiento y/o conformidad de obra de edificaciones existentes, son realizadas por la GMS o la GDU, según corresponda, según las reglas previstas en el Decreto Legislativo N° 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la evaluación progresiva de la afectación negativa a la transitabilidad

La GMS efectuará la evaluación técnica por zonas sobre la afectación de la transitabilidad producida por las edificaciones existentes correspondientes a usos de educación con más de 500 ocupantes (a excepción del nivel inicial), dentro del ámbito de competencia del distrito de La Molina, y comunicará progresivamente cuando el resultado corresponda a una afectación negativa en la transitabilidad. Sin perjuicio de ello, la evaluación de la primera zona se comunicará a los sesenta (60) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Ordenanza.

Los propietarios, promotores y/o conductores presentarán el plan de medidas de mitigación dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la GMS del informe técnico sobre afectación negativa en la transitabilidad de medidas de mitigación.

A propuesta de la GMS y mediante Decreto de Alcaldía, se establecen lineamientos, condiciones y aspectos técnicos necesarios respecto a las medidas de mitigación acorde con lo señalado en el artículo 22° de la presente Ordenanza, a fin que los propietarios, promotores y/o conductores de los establecimientos existentes que generan una afectación negativa en la transitabilidad puedan presentar un plan de medidas de mitigación, sin perjuicio de la presentación del EMO correspondiente.

Segunda.- De las edificaciones existentes que no se acojan a la disposición anterior

Los propietarios, promotores y/o conductores de las edificaciones existentes consideradas en los informes de evaluación emitidos por la GMS que no presenten el plan de medidas de mitigación dentro del plazo señalado en la disposición anterior, deberán presentar el EIV para edificaciones existentes, según lo establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza, el cual estará sujeto al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en dicha norma, así como a la exigencia del EMO correspondiente.

Tercera.- De la Fiscalización Posterior a las Edificaciones Existentes

La GDU, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, efectúa la fiscalización posterior de los predios o edificaciones, por zonas y de forma progresiva, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones determinadas en la respectiva licencia de edificación, sin modificaciones que afecten los accesos, incrementen áreas u otros.

En el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la GDU presenta el cronograma por zonas para la fiscalización posterior indicada en el párrafo precedente.

En caso de constatar modificaciones no autorizadas en la Licencia de Edificación que generan afectación negativa sobre el entorno vial, la GDU comunica mediante notificación al propietario la presentación de un EIV, haciendo de conocimiento a la GMS.

Cuarta.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza N° 320 modificada por la Ordenanza N° 388/MDLM

Modifíquense los artículos 76° y 106° del ROF, incorporándose las siguientes funciones a las Gerencias de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Movilidad Sostenible, respectivamente:

“Artículo 76° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano:

(…)

bb) Verificar la presentación del Estudio de Impacto Vial dentro del procedimiento de otorgamiento de Licencia de Edificación o Habilitación Urbana Nueva.

cc) Exigir el cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial antes de otorgar la recepción de obras en el procedimiento de Habilitaciones Urbanas o Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación en el procedimiento de Licencia de Edificación”.

“Artículo 106° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Movilidad Sostenible:

(…)

cc) Emitir informes técnicos sobre circulación, transitabilidad, accesibilidad, entre otros relacionados al tránsito, transporte y movilidad en el distrito.

dd) Revisar, evaluar y aprobar mediante Resolución los Estudios de Impacto Vial y los Estudios de Monitoreo, de conformidad con la normatividad aplicable.

ee) Requerir a los operadores de los establecimientos existentes la presentación de Estudios de Impacto Vial, conforme a la normatividad aplicable.

ff) Velar por el cumplimiento de la implementación de las medidas de mitigación de los Estudios de Impacto Vial y las complementarias aprobadas en los Estudios de Monitoreo”.

Quinta.- Modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Encárguese a la GMS y a la GDU la propuesta de Ordenanza para la modificación y actualización del TUPA de la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sexta.- Promoción y Reconocimiento

La municipalidad implementa mecanismos de promoción y/o reconocimiento a las instituciones, propietarios, promotores y/o conductores de las edificaciones existentes, sustentado en el cumplimiento de los planes de mitigación aprobados, que promuevan acciones o medidas en gestión vial y transporte sostenible como la incorporación de vehículos de gran capacidad. Dichos mecanismos son reglamentados por Decreto de Alcaldía.

Sétima.- Delegación de Facultades

Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a reglamentar todas las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octava.- Vigencia y Publicación de la Norma

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y será publicada además en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina (http://www.munimolina.gob.pe).

Novena.- Cumplimiento

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Movilidad Sostenible en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y otras gerencias involucradas.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1849932-1