Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo 2020 -2025 PERTUR UCAYALI

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo 2020 -2025, PERTUR UCAYALI

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus competencias exclusivas, es planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. Por otro lado, el artículo 33º del cuerpo legal, dispone que la administración regional se sustenta en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia de Turismo, señala: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turísticas regional, en concordancia con la política general del Gobierno; formular concertadamente, aprobar y ejecutar estrategias y programas de desarrollo turístico de la región; entre otras;

Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, Declara de Interés Nacional el Tratamiento de Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11º de la norma acotada, precisa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41º señala que; La promoción turística se realiza de acuerdo a las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales; así como la aprobación, formulación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como órgano rector responsable de orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en el desarrollo de sus funciones, tiene en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el instrumento en el cual se proponen los planes, componentes y acciones estratégicas para el Sector Turismo a nivel Nacional y establece que los Gobiernos Regionales deben implementar a través de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo - PERTUR, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo;

Que, mediante Informe Nº 386-2019-DIRCETUR-DT, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Licenciada en Turismo Sharon J. Amasifuen Barboza - Directora de Turismo de la DIRCETUR Ucayali, concluye: La propuesta de Ordenanza Regional sobre el PERTUR, debe ser aprobado;

Que, mediante Informe Legal Nº 061-2019-GRU-DIRCETUR-AL, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Abogada Duleilene K. Aleman G., Concluye: Que, al amparo de la ley y conforme a la fundamentación y sustento esgrimido en el informe de la referencia y el análisis procedente, resulta legalmente viable la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de la Región Ucayali 2020-2025; así mismo indicamos dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRU-CR;

Que, mediante Informe Nº 082-2019-GRU-GRDE-SGPSE, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Economista Walter Iván Abensur Anaya - Sub Gerente de Política, Saneamiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El PERTUR Ucayali, considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; además es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes, por lo que debe ser derivado al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 099-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico - Director del Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Estando al Informe Técnico y Legal de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, órgano competente en materia de turismo, que ha elaborado el Plan de Trabajo Estratégico Regional de Turismo Ucayali 2020-2025 (PERTUR UCAYALI 2020-2025) y la verificación de competencias contenidas en el presente informe, es Procedente la aprobación del citado instrumento;

Que, el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales de ser necesario pasaran a las Comisiones del Consejo Regional para la remisión del Dictamen correspondiente; se podrá dispensar del trámite de Comisiones a pedido de su autor y con la aprobación del Consejo Regional”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO 2020-2025 - PERTUR UCAYALI, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ucayali; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días de diciembre de 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

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