Autorizan participación de alumno de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en programa de movilidad académica estudiantil a realizarse en Brasil

Autorizan participación de alumno de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en programa de movilidad académica estudiantil a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-0036-2020-UNSAAC

Cusco, 10 enero de 2020

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Oficio Nº 448-2019-FIGMM-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 979971, cursado por el M.Sc. GUILLERMO BARRIOS RUIZ, Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica de la Institución, solicitando asignación de apoyo económico para estudiante que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente de Visto, el Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica de la Institución, hace de conocimiento que el Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA con Código de Matrícula Nro. 133896, alumno de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, realizará Movilidad Académica Estudiantil en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP) – Brasil , por el Semestre Académico 2020-1, conforme se desprende de la Carta de aceptación para estudiante Nº 95/2019, cursada por Ana Paula Fontana, Directora Académica del Servicio de atención al alumno Extranjero de dicha Universidad;

Que, en tal sentido con opinión favorable solicita se otorgue apoyo económico al estudiante Johan Arnold Del Solar Condorhuanaca, para solventar diferentes gastos en la Movilidad Académica Estudiantil, en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP) – Brasil;

Que, con Oficio Nº 091-2019-DEPIG-FIGMM-UNSAAC, el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, opina favorablemente por que se autorice y se otorgue subvención económica al estudiante Johan Arnold Del Solar Condorhuanaca;

Que, a través del Informe Nº 004-2020-UCC-DSI-UNSAAC el Director (e) de la Unidad de Centro de Cómputo, indica que de acuerdo a la información registrada en la base de datos, el Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA, alumno de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, se encuentra matriculado en el Semestre Académico 2019-2;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0045-2020 precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado conforme al anexo que forman parte de la presente resolución;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del citado expediente y ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente;

Estando a los actuados, Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, Resolución Nº R-0036-2019-UNSAAC; Ley Nro. 30879; Art. 3º de la Ley Nro. 27619; D.S. Nº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR, la participación del Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA con Código de Matrícula Nro. 133896, alumno de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica de la Institución, en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP) – Brasil , por el Semestre Académico 2020-1, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración otorgue apoyo económico en el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL 00/100 soles), a favor del Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA, para cubrir diferentes gastos con motivo de su Movilidad Académica señalada precedentemente.

Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0045-2020, que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del alumno de presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la movilidad académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe, el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R--, Nombre del Beneficiario, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente;

La Dirección General de Administración y la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE

Rector (e)

1849854-1