Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 036-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 016-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 258, 343, 382, 390, 434, 465 y 472-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2020, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio N° 016-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2019, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año debe ser el 91% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de enero de 2020, efectuada del avance ideal del 91% de la meta anual que debieron presentar al mes de noviembre del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 82%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 82% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia con excepción de los casos de violencia familiar, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de noviembre de 2019 resolvió 510 expedientes de una carga procesal de 1,031 expedientes, lo cual equivale a un avance del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, que tramita expedientes de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 1,376 expedientes de un total de 2,129, con lo cual alcanzó un avance de 229%, lo cual se debe al elevado ingreso de expedientes de violencia familiar con la Ley N° 30364, quedándole una carga pendiente de 576 expedientes; razón por la que recomienda que remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, toda la carga pendiente de la especialidad Contencioso Administrativo, Constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2019 resolvió 405 expedientes de una carga procesal de 966 expedientes, lo cual equivale a un avance del 90%; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, durante el mismo período, resolvieron en promedio 481 expedientes de una carga procesal promedio de 922 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 96%, registrando en conjunto ambos órganos jurisdiccionales permanentes una carga pendiente de 487 expedientes; razón por la que recomienda que cada uno redistribuya como máximo 100 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz.

4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2019 resolvió 356 expedientes de una carga procesal de 884 expedientes, lo cual equivale a un avance del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre del presente año; por otro lado, el 1° Juzgado Civil Permanente de Barranca resolvió durante el mismo período 561 expedientes de una carga procesal de 1,024 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 94%, mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca obtuvo un avance del 74%, menor al avance ideal del 91%, debido a que resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 1,085 expedientes; debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del juez a cargo y de ser necesario disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional que lo conforma, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique el desempeño del 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante el período de enero a noviembre de 2019, siendo preciso señalar que estos bajos rendimientos serán tomados en cuenta para evaluar próximamente la continuidad del Juzgado Civil Transitorio de Barranca.

5) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio N° 2048-2019-P-CSJI/PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 y tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar y desde julio de 2019 se le amplió su competencia funcional de manera excepcional para tramitar con turno cerrado los procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, al mes de noviembre de 2019 resolvió 532 expedientes de una carga procesal de 938 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 89%, la cual fue casi similar a su avance ideal del 88%, considerando que su meta es de 596 expedientes debido a la fecha en que inició su funcionamiento; por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2019 resolvió 1,710 expedientes de una carga procesal de 2,348 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 122%, quedando una carga pendiente de 638 expedientes, de la cual solo 42 expedientes corresponden a violencia familiar, y 596 expedientes de subespecialidades diferentes a los casos de violencia familiar, que también requieren resolverse de manera célere.

De la evaluación efectuada y considerando que entre las Provincias de Chincha y Pisco existe una distancia de 37.4 km que se recorren aproximadamente en 37 minutos, recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco, para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco, el cual deberá remitirle toda la carga pendiente de expedientes que no correspondan a violencia familiar.

6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo de la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén, al mes de noviembre de 2019 resolvió 645 expedientes de una carga procesal de 1,157 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 108%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc registró durante el mismo periodo 373 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,259 expedientes, obteniendo un bajo avance del 62%, de igual manera el Juzgado Mixto Permanente de Chepén registró durante el mismo periodo 243 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,973 expedientes, obteniendo un bajo avance del 29%, siendo ambos avances inferiores al 91% que debe presentarse al mes de noviembre de cada año; razón por la cual recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc y el Juzgado Mixto Permanente de Chepén.

7) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita de manera exclusiva y con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en toda la Provincia de Trujillo y a su vez conforma el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, al mes de noviembre de 2019 resolvió 480 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 120%, cifra superior al avance ideal del 91% que debió presentar a dicho mes; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoya, registraron durante el mismo período un avance promedio de 124% con respecto a la meta anual, destacando el avance del 146% registrado por el 7º Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo.

Al respecto, mediante Oficio Nº 07-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo recomienda que el 4°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, la cantidad de 40 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo priorizarse los expedientes con fecha de programación de audiencia más lejana.

8) El 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFPs, al mes de noviembre de 2019 resolvió 1,602 expedientes de una carga procesal de 1,889 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 117%, cifra que superó el avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes; mientras que los dos órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo, al mes de noviembre de 2019 resolvieron 2,155 y 2,069 expedientes respectivamente, por lo que registraron avances de meta de 157% y 151%.

Al respecto, mediante Oficio Nº 07-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda que se abra turno al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo; por lo que en concordancia con dicha recomendación, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio por un período de seis meses y que posteriormente funcione con turno abierto.

9) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 2434-2019-P-CSJLA/PJ, ha propuesto la apertura de turno para el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, con el objetivo de equiparar la carga acorde a los resultados del inventario 2019.

Al respecto, mediante la Resolución Administrativa N° 401-2019-CE-PJ se dispuso que el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo inicien su funcionamiento el 1 de noviembre de 2019, con turno cerrado, en apoyo de los juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del mismo distrito y provincia, por lo que se dispuso que el 3°, 4°, 5°, 6° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo les deberá remitir 200 expedientes a cada uno; por lo que al ser el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes temporalmente órganos jurisdiccionales de descarga, recomienda desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en tanto no disminuya la carga procesal laboral pendiente de la referida subespecialidad en la Provincia de Chiclayo, que al mes de noviembre 2019 asciende a 5,430 expedientes.

10) Mediante el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre otros, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, resolvió una cantidad de expedientes menor a lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este tiene un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas; al respecto, con Oficio N° 2384-2019-P-CSJLA/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 027-2019/JCTC-MEZC, suscrito por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, en el cual explica las razones por las que ha venido registrando un bajo nivel resolutivo, señalando dicha presidencia de corte que con la remisión del oficio cursado por el magistrado se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ; sin embargo, la presidencia de corte no se ha pronunciado respecto a la problemática del juzgado; así como sobre las acciones adoptadas para subsanarlas.

En tal sentido, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe donde se pronuncie sobre las acciones adoptadas para subsanar las deficiencias y limitaciones informadas por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo.

11) El Presidente de la 1° Sala Laboral Transitoria de Lima, mediante Oficio N° 10-2019-SLT-NLPT-CSJLI/AAUM, ha solicitado que se evalúe la conversión de plazas de Asistente Judicial a Especialista Legal o en su defecto se disponga la reasignación de por lo menos dos plazas de otros órganos transitorios a esta Sala Laboral Transitoria para atender la carga asignada; asimismo, con Oficio N° 655-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendando entre otros aspectos, se solicite a la Gerencia General del Poder Judicial que evalúe la factibilidad de modificar el Cuadro para Asignación de Personal de la Sala Laboral Transitoria de Lima, a fin de incorporar una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales en condición de previstas.

Al respecto, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, se ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diecisiete plazas, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, y considerando que la Sala Civil Permanente de Maynas cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de catorce plazas, recomienda reubicar una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

12) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ se dispuso que para la evaluación de las futuras prórrogas del 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, que tramitan con turno cerrado procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se tome en cuenta que dichos juzgados transitorios y los permanentes de la misma especialidad resuelvan por encima del estándar de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias); razón por la cual, recomienda que para la evaluación de las futuras prórrogas del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio que entrarán en funcionamiento a partir del 1 de febrero de 2020, también se aplique el mismo parámetro de producción.

13) El 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) y de manera exclusiva la liquidación de procesos por los Ceses Colectivos (Ley Nº 27803) en dicha Corte Superior, al mes de noviembre de 2019 registró un avance del 39%, cifra muy inferior al avance del 91%, siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo que desde meses atrás ha venido registrando este órgano jurisdiccional transitorio, se dispuso mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo; así como que informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas, informe que aún no ha sido recibido.

14) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de noviembre de 2019 resolvió 891 expedientes de una carga procesal de 1,403 expedientes, lo cual equivale a un avance del 76%, cifra que es menor al avance del 91% que debe registrarse al mes de noviembre de cada año.

De igual manera, la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo funciona con turno cerrado, al mes de noviembre de 2019 resolvió 359 expedientes de una carga procesal de 932 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 60%; situación similar a la que presentó la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo al resolver durante el mismo período 282 expedientes de una carga procesal de 1,417 expedientes, presentando un avance de 47%, razón por la cual se observa que tanto la Sala Penal Permanente como la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo registraron en su producción un atraso mayor a dos meses respecto al avance ideal del 91% que debe registrarse al mes de noviembre de cada año.

Al respecto, mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Presidente de dicha Corte Superior informen en un plazo no mayor a quince días calendario sobre el bajo nivel resolutivo de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional de dicha Sala Transitoria de Chorrillos; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe en un plazo no mayor a quince días calendario sobre las acciones de administración adoptadas para dar mayor celeridad a los procesos penales a cargo de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo; sin embargo, a la fecha aún no se han recibido los informes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ni de la Presidencia de la referida Corte Superior.

15) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de noviembre de 2019 registró 523 expedientes resueltos de una carga procesal de 900, con lo cual obtuvo un avance de 120%; asimismo, el Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia, resolvió durante el mismo período 1,017 expedientes de una carga procesal de 3,002 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 120%, y una carga pendiente de 1,023 expedientes, de la cual 230 expedientes corresponden a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 127 expedientes a procesos civiles correspondientes a la subespecialidad comercial, cifras que sumadas equivalen aproximadamente el 35% de la carga pendiente; razón por la cual recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres remita toda la carga pendiente correspondiente a dichas subespecialidades.

16) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia sin violencia familiar, al mes de noviembre de 2019 resolvió 552 expedientes de una carga procesal de 1,140 expedientes, lo cual equivale a un avance del 92%; por otro lado, el 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto resolvió durante el mismo período 523 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 87%, menor al avance ideal del 91%, mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto resolvió 560 expedientes, con lo cual logró un avance del 92%, registrando en conjunto una carga pendiente de 1,114 expedientes, de la cual 51 expedientes corresponden a procesos constitucionales y 191 expedientes a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifras que sumadas ascienden aproximadamente al 22% de sus cargas pendientes; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Tarapoto redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, toda la carga pendiente correspondiente a procesos de la especialidad constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

17) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2019 aún no registra datos estadísticos; razón por la cual recomienda que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente mantenga en el sistema SIJ-FEE la data estadística oficial debidamente actualizada, y que en un plazo no mayor de quince días calendario informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular.

18) El 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), al mes de noviembre de 2019 registró 821 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,346, alcanzando un avance del 100% cifra superior al avance ideal del 91% que se debe presentar al mes de noviembre de cada año; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana resolvió durante el mismo período 868 expedientes de una carga procesal de 1,467 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 106%, siendo recomendable que se le cierre turno, a fin que se desempeñe como un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 126-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado Civil Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos

- Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo

- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS

- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado de Familia Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

- Juzgado de Familia Transitorio - Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 1° Sala Laboral Transitoria - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Villa María del Triunfo

- Juzgado Mixto Transitorio - Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio - Sullana

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

- Juzgado Civil Transitorio - La Joya

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) - Lima

- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Sala Civil Transitoria - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2020, que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco a fin de apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2020, la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2020, el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, Corte Superior del mismo nombre, a fin que se desempeñe como órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno para el 10º y 11º Juzgados de Trabajo del Distrito y Provincia de Chiclayo, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que no disminuya la elevada carga procesal laboral pendiente que presentan los otros juzgados de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha provincia.

Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2020, una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Sétimo.- Disponer que para la evaluación de las futuras prórrogas del 2° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, se tomará en cuenta que dichos juzgados y los permanentes de la especialidad resuelvan por encima del estándar de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias).

Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Ica, La Libertad y San Martín, adopten las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuyan cada uno de manera aleatoria como máximo 100 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de la especialidad Contencioso Administrativo, Constitucional y de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020.

c) Que el Juzgado de Familia Permanente de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, toda la carga pendiente correspondiente a los expedientes que no sean de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364; debiendo considerar los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020.

d) Que el 4°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la misma provincia, la cantidad de 40 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020; debiendo priorizarse los expedientes con fecha de programación de audiencia más lejana.

e) Que el Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente correspondiente a procesos civiles en la subespecialidad comercial y procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

f) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto toda la carga pendiente correspondiente a expedientes de la especialidad constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, y de ser necesario disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional a su cargo, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando dicha dependencia judicial, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Décimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura verifique el desempeño del 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante el período de enero a noviembre de 2019; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justiciad de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo y el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén; así como sobre las acciones adoptadas para revertir tal situación.

Artículo Duodécimo.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, cumpla con informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar las deficiencias y limitaciones informadas por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo.

Artículo Decimotercero.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe sobre las acciones adoptadas, acerca de la evaluación de idoneidad del magistrado a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cumplan con remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga que el área técnica correspondiente mantenga al día en el sistema SIJ-FEE la data estadística oficial, y que en un plazo no mayor de quince días calendario informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo , cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2019 sea inferior al 82% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales; a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico; y cumplir con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimoprimero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1849926-5