Prorrogan órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34° numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 454° del Código Procesal Penal

Prorrogan órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 033-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 1-2020-DPBA/R/SPE/CSJ cursado por la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Sala Especial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:

a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y,

b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 411-2019-CE-PJ, se prorrogó, a partir del 1 de noviembre de 2019, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal.

Tercero. Que la Presidenta de la Sala Penal Especial informa a este Órgano de Gobierno que el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad, conforme a relación anexa. Razón por la cual, a fin de evitar la interrupción o quiebre de los procesos penales, solicita la prórroga del plazo de funcionamiento de la Sala Penal que preside.

Cuarto. Que estando a lo solicitado por la Presidenta de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo régimen de creación se refleja en el estado y número de causas que tiene en giro; y, teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga.

Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 120-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1849926-4