Modifican el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21° y la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Modifican el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21° y la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCIÓN SMV

Nº 002-2020-SMV/01

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2019030464 y el Informe Conjunto N° 063-2020-SMV/06/10/12 del 15 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 21° y 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, artículo 29° en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49° y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 21° y 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; adjuntando la respectiva propuesta de modificación;

Que, la propuesta de modificación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 21° y 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, tiene por finalidad principal incluir en la Tabla de Valores Referenciales un mayor número de valores extranjeros que en su mercado principal reúnan condiciones mínimas necesarias compatibles con la realización de operaciones de reporte bursátil de valores y de préstamo bursátil de valores, para lo cual se modifica la metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales, introduciendo un nuevo procedimiento de selección para los valores extranjeros inscritos a solicitud de Agente Promotor o de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. listados en determinados mercados extranjeros, así como se precisa que dichos valores no podrán ser susceptibles de ventas descubiertas;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 20 de enero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21°, así como la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 21°

VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES

(…)

2. Valores susceptibles de Venderse al Descubierto

Solo se podrán realizar ventas descubiertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales - TVR vigente de las Listas 1 y 2, con excepción de los valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market y Toronto Stock Exchange que integran la TVR vigente.

(…)”.

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 27°

La metodología de Cálculo de la TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Directorio, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos.

Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de reporte con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR.

Mercado de Reporte extendido con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la TVR.

Mercado de Reporte con valores representativos de deuda

Se podrá realizar operaciones de reporte con los valores representativos de deuda que integran la TVR.

Mercado de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR.

Metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales

La TVR es la cartera de valores que pueden ser utilizados como principal y/o margen de garantía en Operaciones.

La selección de valores se realiza trimestralmente en base al movimiento bursátil registrado en los seis meses anteriores, considerando la evolución de los indicadores: frecuencia de cotización, frecuencia de intermediarios, número de operaciones y Monto efectivo negociado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2.

1. Procedimiento de selección de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF, excepto para valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange.

El procedimiento para la selección de estas acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran la TVR es el siguiente:

1.1 Se utilizan los indicadores bursátiles:

• Frecuencia de Cotización

• Número de operaciones

• Monto efectivo negociado

• Frecuencia de Intermediarios

Con respecto al indicador “Frecuencia de Intermediarios”, al utilizar la fórmula para la selección de valores de la TVR, se castiga a los valores que tienen una gran concentración en el movimiento de una acción de parte de una Sociedad Agente de Bolsa.

Para obtener este indicador, se procesan todas las operaciones realizadas en los últimos seis meses, para calcular el promedio diario de intermediarios que han intervenido en la negociación de cada valor.

Al tener el promedio diario de intermediarios, se asigna una frecuencia de intermediarios de 100% a los valores que tengan como mínimo una concurrencia diaria de cuatro intermediarios en su negociación. Para los valores con un promedio de tres intermediarios se le asigna una frecuencia de 75%, dos intermediarios una frecuencia de 50% y un intermediario una frecuencia de 25%.

1.2 Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses. No se consideran las operaciones atípicas.

Las operaciones atípicas son las transacciones que no son representativas de la liquidez de un valor, dado que son realizadas por acontecimientos aislados y esporádicos, y generalmente presentan un volumen significativamente alto.

El procedimiento de selección de la TVR considera como operaciones atípicas a las transacciones relacionadas con:

• Ofertas Públicas de Venta.

• Ofertas Públicas de Compra.

• Ofertas Públicas de Adquisición.

• Ofertas Públicas de Intercambio.

• Órdenes de Compra a ser realizadas por el Emisor a un precio determinado e informadas mediante el Boletín Diario al mercado.

• Subastas.

• Operaciones por más del 5% de acciones en circulación (solo aplicable a acciones comunes).

• Operaciones por más del 50% del monto promedio negociado diario del mercado.

1.3 La data se divide en dos grupos: (i) acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF y (ii) acciones de inversión.

1.4 En cada grupo se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en 1.1, lo que permite determinar, en cada caso, el valor más representativo.

1.5 Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.

1.6 Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos en la anterior fase, con los siguientes pesos:

• Frecuencia de Cotización 40%

• Número de Operaciones 30%

• Monto efectivo negociado 30%

La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:

PT = [PFre x (PFre Int) x 0.4] + (PNumOper x 0.3) + (PMonEfe x 0.3)

-----------------------------------------------------------------------

100

Dónde:

PT: Puntaje total del valor

PFre: Puntaje de la frecuencia de cotización

PFre Int: Puntaje de la frecuencia de intermediarios

PNumOper: Puntaje del número de operaciones del valor

PMonEfe: Puntaje del monto efectivo negociado

1.7 Para las acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF se consideran los que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10.

En el caso de las acciones de inversión, se consideran las que alcancen un Puntaje Total mayor o igual a 20.

1.8 La lista de acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF seleccionada es subdividida a su vez en tres listas:

• Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor

Para las acciones de inversión, se utilizan los siguientes rangos y castigos:

• Lista 1: con puntaje entre 80 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 79. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 20 y 39. Se aceptan al 15% de su valor

1.9 Lista 4: la integran valores que no se encuentren conformando las Listas 1, 2 y 3 de la TVR y que presenten como mínimo una frecuencia de cotización igual o superior a 25%. En relación con valores extranjeros solo podrán ser incluidos los correspondientes a las mineras junior y los inscritos a solicitud del emisor.

Esta lista se utiliza únicamente para realizar operaciones de reporte extendidas.

1.10 Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fin de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor).

2. Valores negociados a menos de S/.0.05 o de $0.05.

3. Sin información financiera.

4. Anuncio de incumplimiento financiero.

5. Sujetos a evaluación, empresas del segmento de Capital de Riesgo.

1.11 No formará parte de la TVR los certificados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.

2. Procedimiento para la selección de valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange.

Para este procedimiento solo se encuentran incluidos las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF.

El procedimiento para la selección de dichos valores que integran la TVR es el siguiente:

2.1. Se utilizan los indicadores bursátiles provenientes de su mercado principal:

• Frecuencia de Cotización

• Número de operaciones

• Monto efectivo negociado

Se considerará como mercado principal a aquel mercado organizado en el que se encuentra listado el valor extranjero y en el que se hubiera registrado el mayor monto negociado con dicho valor durante los últimos tres (3) meses de acuerdo con lo especificado en la disposición complementaria del artículo 55° del presente reglamento, al momento de la revisión de la metodología.

2.2. Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses.

2.3. Se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en el numeral 2.1, lo que permite determinar, en cada caso, el valor más representativo.

2.4. Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.

2.5. Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos en la anterior fase, con los siguientes pesos:

• Frecuencia de Cotización 40%

• Número de Operaciones 30%

• Monto efectivo negociado 30%

La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:

PT = (PFre x 0.4)+ (PNumOper x 0.3) + (PMonEfe x 0.3)

----------------------------------------------------------------------

100

Dónde:

PT: Puntaje total del valor

PFre: Puntaje de la frecuencia de cotización

PNumOper: Puntaje del número de operaciones del valor

PMonEfe: Puntaje del monto efectivo negociado

Se consideran los valores que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10.

La lista de valores seleccionados es subdividida a su vez en tres listas:

• Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor

2.6. Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fin de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor).

2. Valores negociados a menos de $0.05.

3. Sin información financiera.

4. Anuncio de incumplimiento financiero.

5. ETF apalancados, que por su naturaleza implican una alta volatilidad.

6. Valores extranjeros, que presenten inconvenientes o demoras para la entrega de los valores por parte de Custodios extranjeros.

7. Valores que acumulen una reducción de su precio en más de 10% en el período de una semana o 30% en un mes.

2.7. No formarán parte de la TVR los certificados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.

3. Criterio aplicable a los valores representativos de deuda

Formarán parte de la TVR aquellos valores representativos de deuda cuya clasificación de riesgo sea igual o menor a: BBB- o su equivalente, para valores de largo plazo, y CP-3 o su equivalente para valores de corto plazo. A dicho efecto, en caso de que un valor cuente con dos o más clasificaciones de riesgo, se considerará la categoría de mayor riesgo informada a SMV por las empresas clasificadoras de riesgo.

El porcentaje de castigo aplicable a los valores representativos de deuda, al que hace referencia la disposición complementaria del artículo 28° en las secciones correspondientes a “Margen de garantía del reportado” y “Activos susceptibles de ser presentados como garantía principal” (operaciones de préstamo) será igual a cero por ciento”.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1848465-1