Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina en misión de estudios

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0079-2020 DE/FAP

Lima, 21 de enero de 2020

Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 1807 del 10 de diciembre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa;

Que, la Fuerza Aérea del Perú en el marco del Objetivo Estratégico N°2 “Obtener los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad suficientes para el cumplimiento de la Misión” a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, administra la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal FAP, promueve la formulación y desarrollo de doctrina institucional, mediante la gestión académica y administrativa, que garanticen el apoyo y sostenimiento de la fuerza, el mejoramiento continuo de la calidad, la investigación e innovación y la responsabilidad social;

Que, en el Anexo “ALFA” del Acta de la “XVII Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú”, realizada en la ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2019, se establecen las Actividades del Programa de Cooperación Bilateral 2020 en Argentina, entre las cuales se encuentra la Actividad 7. Alumno/Asesor Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de Buenos Aires;

Que, a través de la Carta S/N del 19 de noviembre de 2019, el Jefe de Departamento de Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina, remite al Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación para que un (01) Oficial designado por la Fuerza Aérea del Perú, realice la actividad “Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de Buenos Aires, República Argentina, del 03 de febrero de 2020 al 22 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1807 del 10 de diciembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar como Alumno del 03 de febrero al 31 de diciembre de 2020 y como Asesor 01 de enero al 22 de diciembre de 2020 del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de Buenos Aires, República Argentina;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1807 del 10 de diciembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá incrementar los conocimientos y experiencias en materia de investigación y desarrollo doctrinario; así como contar con personal que se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, para difundir y aplicar los conocimientos obtenidos en los diferentes escenarios políticos, geográficos y tecnológicos, el cual repercutirá en beneficio de la Institución;

Que, teniendo en cuenta la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el Comandante FAP CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VIVANCO, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, toda vez que la duración de la Misión de Estudios en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0185 DGVC-ME/SIAF-SP del 16 de diciembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 03 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes al año posterior serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y sus modificatorias;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar como Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de Buenos Aires, República Argentina, del 03 de febrero de 2020 al 22 de diciembre de 2021; así como, su salida el 02 de febrero de 2020 y retorno el 23 de diciembre de 2021.

Comandante FAP CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VIVANCO (Titular)

NSA: O-9633693 DNI: 43331241

Comandante FAP MARCO AURELIO CÁCERES MASCARO (Suplente)

NSA: O-9659496 DNI: 43306985

Comandante FAP FERNANDO JOEL DÍAZ SALINAS (Suplente)

NSA: O-9680698 DNI: 43372467

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina)

Titular, esposa y 2 hijos

US $ 525.24 x 4 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,100.96

Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación)

US $ 5,911.63 x 2 x 1 persona = US $ 11,823.26

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US $ 5,911.63 / 29 x 27 días x 1 persona = US $ 5,503.95

US $ 5,911.63 x 10 meses x 1 persona = US $ 59,116.30

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Total a pagar = US $ 78,544.47

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El pago por pasaje aéreo internacional, gastos de traslado de retorno y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 22 de diciembre de 2021, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1848931-1