Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020

ORDENANZA Nº 448-MDS

Surquillo, 20 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 012-2020-GM-MDS de fecha 09 de enero de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 002-2020-GR-MDS de fecha 03 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 595-2019-GAJ-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 668-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2020 establecida en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles), dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF de fecha 20 de diciembre de 2019;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 Y EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2020

Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente Cronograma:

- PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2020.

- PAGO FRACCIONADO :

a. 1ra Cuota : 28 de febrero de 2020.

b. 2da Cuota : 29 de mayo de 2020.

c. 3ra Cuota : 31 de agosto de 2020.

d. 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2020.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2020, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1848583-1