Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033 Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y actualiza los valores de las viviendas y del bono del buen pagador

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y actualiza los valores de las viviendas y del bono del buen pagador

DECRETO SUPREMO

N° 003-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador–BBP, como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A.–FMV, por medio de las empresas del sistema financiero; cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA;

Que, el FMV a través de la Carta Nº 100-2020-FMV/GC manifiesta que con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de sostenibilidad en el sector económico y social, enmarcado dentro del Memorando de Entendimiento suscrito entre la Unión Europea y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 29 de junio de 2019, y con el objetivo de ayudar a desarrollar y consolidar que familias de recursos bajos y medianos logren mejores condiciones de sostenibilidad en la vivienda propone modificar el Reglamento de la Ley Nº 29033 a efectos de incorporar en la definición del BBP su aplicación para viviendas “tradicionales” y “sostenibles”;

Que, asimismo, el FMV propone aprobar la actualización de los valores de la vivienda y del BBP conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley y el artículo 2, numeral 2.2 de su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA

Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Definiciones

2.1 Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a. Bono del Buen Pagador–BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento determinados por el FMV.

El BBP se otorga para viviendas tradicionales, así como para las viviendas sostenibles que disminuyan el impacto sobre el medio ambiente cuyas características y requisitos se determinan por el FMV.

(…)

g. Vivienda Tradicional: Vivienda unifamiliar o vivienda que forma parte de una Edificación multifamiliar o conjunto Residencial o Quinta, financiada con programas y/o productos financieros administrados por el FMV, capaz de satisfacer las necesidades básicas de la(s) persona(s) que la habita(n).

En caso la vivienda cuente con estacionamiento y/o depósito independizados, el valor total de la vivienda es la suma de los valores de la vivienda y la(s) respectiva(s) unidad(es) inmobiliaria(s).

h. Vivienda Sostenible: Vivienda Tradicional financiada con programas y/o productos financieros administrados por el FMV y que ha tomado en cuenta en su concepción y ejecución, entre otros, criterios de eficiencia hídrica y energética, de diseño bioclimático, manejo de residuos, utilización de eco materiales y que contribuya a la sostenibilidad urbana en su entorno”.

Artículo 2.- Actualización de valores de viviendas y del Bono del Buen Pagador

2.1 Actualizar los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador–BBP establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, conforme al siguiente cuadro:

Valor de la Vivienda

Valor del BBP (UIT)

Valor del BBP (S/)

De S/ 60,000 hasta S/ 85,700

4.19753

18,100

Mayores a S/ 85,700 hasta S/ 128,300

3.45679

14,900

Mayores a S/ 128,300 hasta S/ 213,800

3.08642

13,300

Mayores a S/ 213,800 hasta S/ 316,800

0.74074

3,200

Asimismo, se precisa que la actualización de los valores a que se refiere el párrafo precedente corresponde a la vivienda tradicional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033.

2.2 En cuanto a los valores del BBP para vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT a los valores del BBP de vivienda tradicional.

2.3 La actualización de los valores de las viviendas tradicional y sostenible y del valor del BBP, se realiza conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Rodolfo Yañez Wendorff

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1848882-6