Modifican la Resolución Ministerial N° 026-2001-EF/15 que establece disposiciones para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

Modifican la Resolución Ministerial N° 026-2001-EF/15 que establece disposiciones para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

Resolución Ministerial

N° 034-2020-EF/15

Lima, 23 de enero del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se puede establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2001-EF/15 se establecen disposiciones para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

Que, resulta conveniente perfeccionar la metodología y el procedimiento para la actualización monetaria previsto en la citada, Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 026-2001-EF/15

Modifícase el artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 026-2001-EF/15, por el texto siguiente:

“Artículo 1.- Para efectos de establecer el procedimiento para aplicar los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Montos Fijos Base: Montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes.

b) IPC: Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de cada rubro, conforme a lo siguiente:

Para los montos fijos de los bienes contenidos en el:

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC):

Nuevo Apéndice III

  • IPC del rubro combustibles y lubricantes

Literal B del Nuevo Apéndice IV

  • IPC del rubro bebidas con alto contenido alcohólico
  • IPC del rubro bebidas con bajo contenido alcohólico
  • IPC del rubro cervezas
  • IPC del rubro cigarrillos

c) IPC General: Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana proporcionado por el INEI.

d) Coeficiente de variación: Medida estadística de dispersión relativa, que se calcula dividiendo la desviación típica o estándar entre la media aritmética.

e) Ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes: Ratio que se calcula dividiendo el coeficiente de variación del IPC del rubro combustibles y lubricantes entre el coeficiente de variación del IPC General en el periodo de actualización establecido en el procedimiento a que se refiere el numeral 2.1 de la Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Montos Fijos Base pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%).

Adicionalmente, tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III el ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50.

2.1 Los montos fijos se actualizan de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se halla el factor que resulte de dividir el IPC del mes de diciembre del año anterior en el que se realiza la actualización entre:

i. El IPC correspondiente al mes posterior al de la entrada en vigencia de los montos fijos de los bienes sujetos al Sistema Específico aprobados por Decreto Supremo o,

ii. El IPC correspondiente al mes anterior al de la entrada en vigencia de los montos fijos de los bienes sujetos al Sistema Específico actualizados por Resolución Ministerial.

El resultado obtenido es redondeado a cuatro (4) decimales.

b) El factor resultante se multiplica por los Montos Fijos Base. Los montos fijos actualizados son redondeados a dos (2) decimales según corresponda.

2.2 Si aplicado el procedimiento de actualización monetaria antes señalado el Monto Fijo Base no resulta modificado, la próxima actualización debe considerar la variación del IPC de todos los periodos donde el Monto Fijo Base no resultó modificado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1848880-1