Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Malena ubicada en el departamento de Lima

Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el departamento de Lima

resolución directoral

n° 000028-2020-dgpa/mc

San Borja, 17 de enero del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 009-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; los Informes N° 000011-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000028-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000014-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 924/INC, de fecha 18 de septiembre de 2001, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaca Malena, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; la misma que cuenta con propuesta de delimitación, conforme al Plano Perimétrico con código PP-151-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

Que, mediante Informe de Inspección N° 009-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 11 de noviembre de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación N° D000017-2019-DCS/MC, de fecha 12 de noviembre de 2019, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, mediante Memorando N° D000735-2019-DGDP/MC, de fecha 14 de noviembre de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, recaída en el Informe de Inspección N° 009-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído N° D004413-2019-DGPA/MC, de fecha 14 de noviembre de 2019, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000028-2020-DSFL/MC, de fecha 15 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000011-2020-DSFL-MGC/MC, de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 009-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”;

Que, mediante Informe Nº 000014-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 16 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”, ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-151-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenada UTM de referencia: 329803.5140 E; 8587123.9710 N

Cuadro de Datos Técnicos

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTALHUACA MALENA

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

28.63

93°7’12

329882.2850

8587211.6900

2

2-3

16.62

180°36’8

329892.4240

8587184.9120

3

3-4

12.09

176°3’36

329898.4720

8587169.4320

4

4-5

14.24

86°0’37

329902.0860

8587157.9000

5

5-6

38.49

239°35’56

329888.2370

8587154.5980

6

6-7

20.37

195°58’42

329876.9890

8587117.7860

7

7-8

15.48

189°17’24

329876.6290

8587097.4150

8

8-9

6.01

148°16’50

329878.8582

8587082.0921

9

9-10

14.66

173°6’16

329876.4690

8587076.5820

10

10-11

32.21

175°19’40

329869.0640

8587063.9290

11

11-12

18.01

193°32’49

329850.5850

8587037.5480

12

12-13

24.02

201°12’53

329843.9940

8587020.7840

13

13-14

17.27

134°46’20

329843.8899

8586996.7620

14

14-15

42.10

171°23’49

329831.5790

8586984.6540

15

15-16

22.13

170°40’53

329797.4820

8586959.9530

16

16-17

31.03

174°49’37

329777.6920

8586950.0420

17

17-18

52.00

167°11’19

329748.8090

8586938.7060

18

18-19

42.98

169°25’45

329697.4000

8586930.9150

19

19-20

34.91

177°49’4

329654.4440

8586932.3800

20

20-21

29.15

174°55’58

329619.6200

8586934.8980

21

21-22

24.54

191°15’44

329590.8450

8586939.5600

22

22-23

26.33

110°52’18

329566.3170

8586938.6780

23

23-24

41.94

166°58’41

329556.0591

8586962.9252

24

24-25

26.43

137°24’59

329548.8414

8587004.2421

25

25-26

23.30

191°21’49

329563.1095

8587026.4886

26

26-27

31.66

143°6’8

329571.5757

8587048.1908

27

27-28

40.15

160°49’55

329598.4831

8587064.8682

28

28-29

29.58

152°37’39

329637.6584

8587073.6414

29

29-30

67.48

232°18’22

329666.2628

8587066.1107

30

30-31

33.00

218°46’56

329719.7568

8587107.2419

31

31-32

28.79

152°3’38

329727.5511

8587139.3100

32

32-33

36.66

189°28’49

329746.6690

8587160.8423

33

33-34

21.41

160°55’14

329766.1615

8587191.8913

34

34-35

11.86

154°13’41

329782.8479

8587205.3074

35

35-36

30.14

170°47’23

329794.4049

8587207.9815

36

36-37

21.34

180°16’55

329824.4784

8587209.9884

37

37-38

14.09

162°51’12

329845.7640

8587211.5140

38

38-39

11.08

191°9’37

329859.4910

8587208.3330

39

39-1

12.30

199°30’18

329870.5652

8587207.9682

TOTAL

1044.48

6660°00’00

Área: 57167.34 m²; (5.7167 ha);

Perímetro: 1044.48 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 009-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° 000011-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000028-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-151-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la monumentación a través del anclaje de hitos en cada uno de los vértices, y señalización que indique el carácter intangible de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Malena”.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Asia, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 009-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000011-2020-DSFL-MGC/MC, el Informe N° 000028-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000014-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-151-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio Arqueologico

Inmueble DGPA

1848043-1