Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0008-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019008846

JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, nueve de enero de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 407-2019-GRJ/CR-SE, recibido el 13 de diciembre de 2019, mediante el cual el Consejo Regional de Junín remitió el Acuerdo Regional Nº 558-2019-GRJ/CR, adoptado el 10 de diciembre de dicho año, y solicitó que se otorgue la credencial de vicegobernador al consejero regional Clever Mario Mercado Méndez.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 0177-2019-JNE, del 30 de octubre de 2019, este órgano colegiado suspendió a Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador del Gobierno Regional de Junín, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, convocó a Fernando Pool Orihuela Rojas, vicegobernador de dicha región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del citado gobierno regional, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de la autoridad suspendida.

Posteriormente, con el Oficio Nº 407-2019-GRJ/CR-SE, recibido el 13 de diciembre de 2019, la secretaria ejecutiva del Consejo Regional de Junín remitió a esta sede electoral el Acuerdo Regional Nº 558-2019-GRJ/CR, del 10 de diciembre de 2019 (fojas 2), a través del cual la referida entidad eligió al consejero Clever Mario Mercado Méndez como vicegobernador de dicha región, y, además, solicitó el otorgamiento de las credenciales correspondientes.

Ante ello, con el propósito de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Oficio Nº 06707-2019-SG/JNE, expedido el 18 de diciembre de 2019 (fojas 3), se requirió al Consejo Regional de Junín para que cumpla con remitir los documentos complementarios referidos al procedimiento de acreditación del vicegobernador provisional, y el correspondiente otorgamiento de la credencial que lo faculta como tal.

Así, a través del Oficio Nº 413-2019-GRJ/CR-SE, recibido el 2 de enero de 2020 (fojas 5), la entidad regional remitió a esta sede electoral los siguientes documentos:

a) Copia certificada del documento mediante el cual se convocó a los integrantes del Consejo Regional de Junín a la sesión extraordinaria, del 10 de diciembre de 2019.

b) Original del Acta Nº 12 de Sesión Extraordinaria, del 10 de diciembre de 2019, en la cual consta la elección de Clever Mario Mercado Méndez como vicegobernador.

c) Original del Acta Nº 13 de Sesión Extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, por medio de la cual se aprobó, por mayoría, la referida Acta Nº 12 de Sesión Extraordinaria.

d) Original de la tasa electoral por concepto de “acreditación de vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria de accesitario”.

Cabe señalar que, en el ítem 4 del citado Oficio Nº 413-2019-GRJ/CR-SE, remitido por el Consejo Regional de Junín, se indicó lo siguiente: “No hay recurso de apelación alguno. De acuerdo al Art. 94º del Reglamento Interno del Consejo Regional las ordenanzas y acuerdos de consejo podrán ser reconsideradas a petición escrita y fundamentada de cualquiera de sus miembros debiendo presentarse el pedido en la sesión inmediata siguiente (...), lo que se acredita con el Acta de Sesión Extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, en el que ningún consejero regional solicitó reconsideración [énfasis agregado]”.

CONSIDERANDOS

1. En principio, el cuarto párrafo del artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable”.

2. El artículo 11 de la LOGR establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y define a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales.

3. De modo similar, el quinto párrafo del artículo 31 de la LOGR establece lo siguiente:

En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros [énfasis agregado].

4. Asimismo, el primer párrafo del artículo 39 de la LOGR dispone que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

5. En el presente caso, por medio del Acuerdo Regional Nº 558-2019-GRJ/CR, adoptado el 10 de diciembre de 2019, los miembros del Consejo Regional de Junín decidieron, por mayoría, elegir al consejero regional Clever Mario Mercado Méndez, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín.

6. Al respecto, conviene recordar que, para el cumplimiento y ejercicio de las atribuciones legales encomendadas al gobernador regional, reguladas en el artículo 21 de la LOGR, es necesaria la participación activa del vicegobernador como integrante del órgano ejecutivo del gobierno regional, sin la cual la representación legal de la entidad y la participación en eventos de coordinación, que el gobernador realiza fuera de su jurisdicción, se verían seriamente afectadas.

7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, considera que, en el caso de autos, deben emitirse las credenciales correspondientes.

8. Así, de conformidad con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 31 de la LOGR, de aplicación supletoria al presente caso, corresponde convocar al consejero Clever Mario Mercado Méndez, identificado con DNI Nº 19842765, representante de la provincia de Huancayo, para que asuma, provisionalmente, las funciones de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Junín.

9. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018 (fojas 30 y vuelta a 46 vuelta), la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2018.

10. Finalmente, en cuanto al cargo de consejero regional dejado temporalmente por Clever Mario Mercado Méndez, el mismo artículo 31 de la LOGR, en la segunda parte de su quinto párrafo, dispone, expresamente, que “tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros”. Con ello, dicho dispositivo precisa que no es necesario la convocatoria del accesitario como consejero regional, por cuanto el cargo de vicegobernador, asumido por Clever Mario Mercado Méndez, tiene un carácter provisional, esto es, solo hasta que se resuelva la situación jurídico-penal del gobernador suspendido Vladimir Roy Cerrón Rojas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- CONVOCAR a Clever Mario Mercado Méndez, identificado con DNI Nº 19842765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de Vladimir Roy Cerrón Rojas, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1847507-2