Ratifican para el año fiscal 2020 las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales

Ratifican para el año fiscal 2020, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 1639-2020/GRP-CR

Piura, 8 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley. Asimismo, el artículo 19º señala: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (…)”;

Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4º establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0149-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de agosto de 2019, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fiscal 2020, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, “Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, publicada el 22 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, en su artículo 6º, ha estipulado lo siguiente: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fijaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, y 1519-2019/GRP-CR se ratifican dichas remuneraciones y dietas;

Que, con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRP-CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2019, celebrada el día 08 de enero de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2020, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, y 1519-2019/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente:

- Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles).

- Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles).

- Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO

Consejero Delegado

Consejo Regional

1847013-1