Ordenanza que establece la regulación del Régimen Municipal de protección y bienestar de los animales domésticos en el Distrito de Ventanilla

Ordenanza que establece la regulación del Régimen Municipal de protección y bienestar de los animales domésticos en el Distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 032-2019/MDV

Ventanilla, 19 de Diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 19 de diciembre de 2019, el Informe Nº 371-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaria General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 324-2019/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal, el Informe Nº 276-2019/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 353-2019/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, el Memorando Nº 321-2019/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Sistema de Salud, el Informe Nº 267-2019/MDV.SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral de Salud y el Informe Nº 89-2019/MDV-SSM-GAIS-CVM de la Dirección de la Clínica Veterinaria Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar de los animales domésticos en el Distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba a la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;

Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley Nº 30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales; asimismo, según el Artículo 10º de la Ley; los gobiernos locales supervisan que se cumpla la presente Ley y sus normas complementarias para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales. Ello no comprende las autorizaciones para la tenencia y el manejo de animales silvestres, cuyo aprovechamiento es regulado por la norma específica del sector competente; estableciéndose, en tal sentido, el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.

Que, asimismo, el Artículo 1º de la citada Ley establece: a) Principio de protección y bienestar animal: el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de un buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente. b) Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad: Las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y protección animal.

Que, aunado a lo expuesto, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, asimismo, cabe señalar que mediante Ordenanza Municipal Nº 0024- 2011/MDV de fecha 27 de septiembre de 2011 se aprobó la Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Ventanilla en atención al artículo 10º de la Ley Nº 27596 – Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes;

Que, en tal contexto, mediante el Informe de Visto la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal presenta la propuesta de Ordenanza Municipal por el cual propone una regulación del régimen municipal de la protección y bienestar de los animales domésticos que incluyen a los canes en el Distrito de Ventanilla con su sujeción al ordenamiento constitucional y legal vigente.

Que, aunado a lo expuesto la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre traslada el Informe Nº - 2019/MDV-GSCyGRD –SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control por el cual manifiesta la viabilidad de la actualización de las sanciones administrativas en atención a la propuesta materia de autos.

Que, mediante el Informe de Visto, la Secretaria General y Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable al respecto, siendo que la Gerencia Municipal manifiesta que el mismo deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.

Que, aunado a lo expuesto el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”

Que, asimismo, acorde al artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Salud, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA ORDENANZA

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer la regulación del Régimen Municipal de protección y bienestar de los animales domésticos que regula su crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y su transferencia en la jurisdicción en el Distrito de Ventanilla.

Se entiende por animal doméstico a las especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, felinos, entre otros.

Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, felinos, entre otros

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

1. Garantizar el respeto a los animales domésticos, orientando a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad.

2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos.

3. Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente.

4. Fomentar planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis.

5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono.

6. Fiscalizar y sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable.

7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos.

Artículo 2º.- Del ámbito y alcance

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el propietario o poseedor de un animal doméstico, con capacidad de ejercicio, que tiene derechos y obligaciones sobre él, que se encuentre dentro del Distrito de Ventanilla.

Artículo 3º.- La adquisición y tenencia de un animal doméstico es responsabilidad del propietario o poseedor, con capacidad de ejercicio, que tiene derechos y obligaciones sobre él que se encuentre dentro del Distrito de Ventanilla.

Artículo 4º.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza.

1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional.

2. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les causa la muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor.

4. Se consideran actos de crueldad: mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño leve, grave y/o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que nos sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlo por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento.

5. Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente ordenanza. La municipalidad a través del área de fiscalización y control tienen el deber de atenderlas para su intervención y aplicación de la ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE

DE ANIMALES DOMÉSTICOS TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 5º.- Tenencia responsable de animales domésticos, se denomina al conjunto de obligaciones que contrae una persona natural o jurídica cuando decide aceptar y mantener un animal doméstico, como son: brindarle una alimentación adecuada, ofrecerle un lugar seguro para vivir, darle buen trato, brindarle atención veterinaria oportuna y toda aquella acción indispensable para su bienestar y protección. Además, implica la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal cause daños a las personas o a la propiedad de otros para convivir en armonía.

Artículo 6º.- Condiciones higiénico sanitarias de los animales domésticos

El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a vacunarlo y/o desparasitarlo, según corresponda, para lo cual deberá contar con los certificados veterinarios y/o tarjetas de control sanitario correspondientes expedidos por el Médico Veterinario colegiado y hábil; facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo, brindarle el debido ejercicio y/o esparcimiento, realizarle los controles médicos veterinarios que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie.

Artículo 7º.- Obligaciones para la tenencia de animales domésticos

1. Brindar al animal doméstico los alimentos que requiera para su buena salud; así como, el control médico veterinario que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis y reproducción, constatados mediante tarjeta de control sanitario expedida por el Médico Veterinario colegiado y hábil.

2. Adecuar un área segura para la permanencia del animal doméstico dentro de la propiedad del responsable de su cuidado o tenencia, a fin de que dicho animal no represente una amenaza para las demás personas ni ponga en riesgo la integridad del mismo.

3. Solicitar la inscripción en caso de canes y/o felinos en el Registro Municipal, que estará a cargo de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla.

4. El propietario o poseedor de un animal doméstico se hace responsable por los daños, perjuicios y/o molestias que ocasione a terceras personas, a otros animales, a bienes públicos o bienes privados, vías, espacios públicos o al medio ambiente.

5. El propietario o poseedor de los animales domésticos se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias que impidan perjudicar la tranquilidad de los vecinos, en razón del comportamiento de dichos animales bajo su cuidado.

6. El propietario o poseedor del animal doméstico está prohibido de dejar la excreta de sus mascotas en la vía pública, igualmente, deben evitar que dicho animal miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales y edificios públicos. El propietario o poseedor, es responsable del recojo inmediato de la excreta. En caso de incumplimiento, los afectados podrán realizar la denuncia adjuntando las pruebas fotográficas respectivas o el testimonio, ante la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para la sanción a que hubiera lugar.

7. Es obligación del propietario o poseedor de la tenencia colocar, de ser posible según la especie del animal doméstico, un medio de identificación como: collar, placa (en donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación, en caso de pérdida), microchip, etc.

8. Notificar a la autoridad de salud competente cualquier zoonosis, esta obligación incluye a los médicos veterinarios que ejercen en el distrito de Ventanilla.

9. El propietario o poseedor de un animal doméstico inscrito deberá comunicar mediante un documento escrito simple a la Municipalidad el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo.

10. En los casos que puedan significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina los métodos de control correspondientes.

Artículo 8º.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores o de animales domésticos

Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, los propietarios o poseedores de animales domésticos tienen la responsabilidad de:

a) Si un animal doméstico ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de los medicamentos, consultas médicas, hospitalización o cirugía reconstructiva si lo requiere, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

b) Si un animal doméstico ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande las consultas, los tratamientos, exámenes de diagnóstico, cirugías para lograr su restablecimiento o el proceso que implique salvar su vida; así llegue a fallecer.

c) En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización de hasta 1 U.I.T

Artículo 9º.- De los casos de mordedura de canes y felinos

En caso de los propietarios o poseedores de perros y gatos que hayan causado mordedura a personas, deberán ponerse a disposición de las autoridades sanitarias, para someter al animal a observación obligatoria, durante un periodo de diez (10) días. La observación podrá realizarse en el propio domicilio del propietario o poseedor, por el personal de salud capacitado o por el Médico Veterinario colegiado y habilitado, del establecimiento de salud de la jurisdicción. Según lo establece NTS. Nº 131–MINSA/2017/DGIESP. En caso de que se produzca la muerte del animal durante el periodo de observación se deberá informar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Veterinaria Municipal.

Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla coordinará con la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud en casos específicos de zoonosis en animales domésticos.

Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla en coordinación con las asociaciones de protección animal, instituciones públicas y la población organizada, promoverá actividades de esterilización en lugares adecuados con las condiciones higiénico sanitarias que garanticen la recuperación total del animal intervenido, con el objeto de controlar la población indiscriminada de animales domésticos.

Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, en coordinación con las asociaciones de protección animal, instituciones públicas y la población organizada, promoverán para el caso de los animales domésticos en estado o situación de abandono; campañas de adopción a través de medios de comunicación, redes sociales, publicidad u otros, previa esterilización, vacunación y desparasitación del animal doméstico; así como políticas que coadyuven a fortalecer las medidas descritas en la presente ordenanza.

Artículo 13º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla procurará su reinserción en coordinación con instituciones públicas o privadas, siendo que, de no ser posible se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27596.

Artículo 14º.- Todo ciudadano está facultado para formular denuncias contra todo aquel que genere y/u ocasione actos de maltrato y crueldad reglamentadas en la presente ordenanza.

Artículo 15º.- Los establecimientos donde se realice la atención, de animales domésticos, deberán contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal, emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Y, asimismo, el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el desarrollo de los giros relativos a la crianza, albergue, exhibición y adiestramiento de animales domésticos se regirá por lo dispuesto en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, el Plano de Zonificación vigente del distrito, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, y demás normativa sobre la materia.

CAPITULO III

REGISTRO MUNICIPAL Y

AUTORIZACIÓN DE CANES Y FELINOS

Artículo 16º.- El Registro Municipal de Canes y Felinos tiene por finalidad identificar, inscribir y realizar el control poblacional de canes y/o felinos en el distrito de Ventanilla, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- Todo propietario o poseedor de un can y/o felino, deberá solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos en la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla.

Artículo 18º.- Para efectos del procedimiento regulado en el numeral precedente, el solicitante con capacidad de ejercicio, deberá presentar lo siguiente:

a) Formato Solicitud – Declaración Jurada para solicitar el Registro Municipal de un can y/o felino, la cual debe precisar los siguientes datos:

Sobre el propietario o poseedor: nombre completo del propietario, edad, dirección, teléfono, correo electrónico, documento de identidad o carnet de extranjería

Sobre el animal doméstico: especie, nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, color, señas particulares, identificación, antecedentes de agresividad, otros.

b) Derecho de pago por Registro Municipal de Canes y Felinos.

c) Exhibir el documento nacional de identidad o carnet de extranjería.

d) Adjuntar copia de los certificados de control sanitario firmado y sellado por un Médico Veterinario colegiado y habilitado.

e) Dos fotos del animal doméstico, de tamaño carnet a cuerpo entero y a color.

Artículo 19º.- De la licencia municipal de canes y felinos

La licencia es la autorización municipal para la crianza, tenencia y circulación de canes y felinos en el distrito de Ventanilla; que se otorga por única vez.

La licencia para canes no considerados potencialmente peligrosos y felinos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos.

La licencia para canes considerados potencialmente peligrosos está regulada en el Artículo 34 de la presente Ordenanza

Artículo 20.- Una vez efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos se entregará al propietario o poseedor un Carnet de Identificación de la mascota, el cual deberá ser mostrado cuando las autoridades competentes soliciten la constancia de registro municipal. En caso de pérdida del Carnet de

Identificación, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor de la mascota.

Artículo 21º.- El propietario o poseedor de un can no considerado potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá cambiar la condición de su can a potencialmente peligroso en el Registro Municipal de Canes y Felinos y cumplir según lo regulado en el Artículo 34 de la presente Ordenanza. Para ello se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de Ventanilla a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control.

CAPÍTULO IV

COMERCIALIZACIÓN, ADIESTRAMIENTO,

CENTROS DE ATENCIÓN, EXHIBICIÓN

Artículo 22º.- De la supervisión de salubridad en centros de atención de animales domésticos

Los centros de atención particulares de animales domésticos ubicados en el distrito de Ventanilla, serán supervisados por la Subgerencia de Fiscalización y Control en coordinación con el Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, con la finalidad de determinar su buen funcionamiento, pudiendo requerírsele la documentación respecto a la actividad que desarrolle.

Artículo 23º.- De las actividades de comercialización, exhibición, y adiestramiento de animales domésticos.

Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la comercialización, exhibición y adiestramiento de animales domésticos sólo podrá realizarlo en establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, obtenida conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 24º.- Queda prohibida la comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la municipalidad.

Artículo 25º.- Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de orientar en sus entrenamientos el acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, organizar y realizar peleas de canes, bajo cualquier forma o modalidad.

CAPÍTULO V

DE LOS CANES DE ASISTENCIA

Artículo 26º.- Toda persona con alguna discapacidad visual, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías u otra que la norma específica de la materia permita.

1. El can de asistencia debe de llevar en todo momento, un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo con la leyenda “Can de Asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.

2. El can de asistencia deberá contar con el carnet de identificación, emitido por el CONADIS (Consejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad).

Artículo 27º.- De los derechos del usuario

Toda persona con alguna discapacidad visual acompañada de un can de asistencia, tiene el derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público, propiedad pública o privada, cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo aquellos lugares cuyo acceso se encuentre restringido por la Ley Nº 29830 y su reglamento.

Artículo 28º.- De las obligaciones del usuario.

El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.

El usuario del can de asistencia, deberá llevarlo cada año a la entidad que lo entrenó, para su control. Asimismo, debe tener un control médico veterinario permanente.

Artículo 29º.- De las prohibiciones.

El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia, está prohibido en los siguientes espacios:

1. Las zonas internas de manipulación de alimentos.

2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y lugares afines.

3. Los espacios donde se lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia.

4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud.

5. Cualquier otra zona que por su función deba de estar en condiciones higiénicas especiales.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 30º.- Canes potencialmente peligrosos

La Ley Nº 27596 tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Es considerada a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa; así como las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 1776-2002- SA/DM, por lo tanto su tenencia está sometida a condiciones especiales para este tipo de canes.

Artículo 31º.- Razas de canes consideradas potencialmente peligrosas

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes considerados potencialmente peligrosos, son las siguientes: PitBull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler.

Además, se considera can potencialmente peligroso al:

1. Can que muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos.

2. Can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause incapacidad, invalidez o desfiguración grave o permanente.

3. Can que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente.

4. Can que haya sido adiestrado para pelear.

5. Can que de forma no provocada y en cualquier espacio público, muestre actitudes amenazantes hacia las personas.

6. Los híbridos o cruces entre razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter

7. Los híbridos o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier.

La evaluación veterinaria del can cuya raza está considerada potencialmente peligrosa será anual.

Artículo 32º.- Es obligatorio para los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos lo siguiente:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos en la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla.

2. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas preventivas.

3. Eliminar las excretas de los canes en forma permanente y adecuada.

4. Notificar a la autoridad de salud competente, cualquier zoonosis (enfermedad transmisible del animal al hombre y viceversa).

5. Adecuar un área segura para la permanencia del can dentro de la propiedad del responsable de su cuidado y tenencia, a fin de que dicho animal no represente una amenaza para las demás personas ni ponga en riesgo la integridad del mismo.

6. Comunicar mediante un documento escrito simple a la Municipalidad el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del can a su cargo.

7. Brindarle los alimentos que requiera para su buena salud, así como, el control Médico Veterinario que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis y reproducción; constatados mediante tarjeta de control sanitario expedida por Médico Veterinario colegiado y habilitado.

8. Para su circulación y traslado en vía pública, deberá utilizar correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para el control del animal, siendo obligatorio el uso de bozal.

Artículo 33º.- De la identificación y licencia de los canes potencialmente peligrosos

El propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos, debe identificarlo y registrarlo adecuadamente, conforme a la presente norma, incluyendo sus crías.

1. La identificación permanente de los animales potencialmente peligrosos mediante microchip es obligatoria y sólo la podrá realizar un Médico Veterinario colegiado hábil y se podrá efectuar en un Consultorio, Centro, Clínica u Hospital Médico Veterinario (público o privado) o por la Veterinaria Municipal del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla; siendo necesaria para su inscripción en el Registro Municipal de Canes y Felinos.

2. Los gastos que demande la identificación permanente del animal potencialmente peligroso, correrán por cuenta del propietario o quien tenga su tenencia.

3. Es obligación del propietario o responsable de su tenencia, además el colocar un collar con placa en el cuello del animal donde se consigne el nombre, código del registro y teléfono de referencia, a fin de facilitar su identificación.

4. El permiso de tenencia de can potencialmente peligroso permitirá al propietario o poseedor, circular con él en la vía pública siempre que esté provisto de implementos de seguridad que permitan su adecuado control siendo obligatorio el uso del bozal y la cadena sujetadora al cuello.

La licencia para canes considerados potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se inspeccionará el predio donde es criado el can potencialmente peligroso, verificando el cumplimiento de las condiciones higiénicas sanitarias y las medidas de seguridad.

Artículo 34º.- Es obligatorio para el propietario o poseedor de un can potencialmente peligroso obtener la Licencia Municipal para su tenencia, la cual será expedida por Gerencia de Atención Integral en Salud del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla. Para lo cual se requiere:

1. Solicitud simple dirigida al Alcalde.

2. Copia del Carnet de Identificación de la mascota inscrita en el Registro Municipal.

3. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.

4. Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del propietario o poseedor.

5. Certificado de salud mental del propietario o poseedor expedido por un psicólogo colegiado

6. Declaración Jurada del propietario, de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (3) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can.

7. Derecho de pago por Licencia de Can Potencialmente Peligroso.

Artículo 35º.- Queda terminantemente prohibido en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla poseer un can potencialmente peligroso, sin contar con el debido Registro Municipal y la Licencia para Canes Potencialmente Peligrosos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27596

Artículo 36º.- Lesiones graves de canes potencialmente peligrosos

Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, son los mismos que se estipulan en el artículo Nº 9 de la presente ordenanza

Artículo 37º.- Para casos de mordedura los propietarios o poseedores del can potencialmente peligroso deben cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 10 de la presente ordenanza referente a la vigilancia, control y prevención de la rabia

Artículo 38º.- El traslado de canes potencialmente peligrosos en vehículos debe ser hecho en caniles especiales para este fin y que sean seguras tanto para las personas como para los animales.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS PROHIBICIONES E

INHABILITACIONES

Artículo 39º.- Se encuentra expresamente prohibido que los propietarios, poseedores y/o terceros realicen con los animales domésticos lo siguiente:

1. Causarle daño, o cometer actos de crueldad o maltrato físico ocasionándoles lesiones leves, graves o incluso la muerte, según la definición expresada en el Anexo 3 de la presente Ordenanza.

2. Hacerlos participar en peleas con otros animales, sean con fines lucrativos y/o de exhibicionismo en las cuales se hieran o maten, así como hacerles participar en actos públicos no regulados legalmente que causan daños físicos, lesiones leves, graves, o la muerte del animal.

3. Vender animales fuera de los establecimientos autorizados o en la vía pública.

4. Se prohíbe abandonar en la vía pública animales domésticos sanos, enfermos o muertos.

5. No proporcionar auxilio inmediato en caso de daño o, atropello vehicular, o tratamiento debido en casos de alguna dolencia, lesión o enfermedad.

6. Torturarlos o matarlos por juego o perversidad.

7. La vivisección de animales y cualquier tipo de actividad que cause maltrato, lesión o muerte a los mismos en los planteles de educación primaria y secundaria, sean estos nacionales o particulares; como también en centros preuniversitarios y academias premilitares.

8. Mutilar quirúrgicamente a los animales por razones que no sean estrictamente médicas.

9. Utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y otros animales.

10. Realizar actos o escenas obscenas empleando animales que atenten contra las buenas costumbres y el orden público.

11. Tenerlos confinados en techos, azoteas o sótanos.

12. Por razones de salud pública, está prohibido el ingreso de animales domésticos a establecimientos de salud, camales, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, mercados de abasto, bodegas, supermercados, restaurantes y otros de giros afines.

Los responsables de establecimientos públicos y alojamientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podrán prohibir, a su criterio, el ingreso y permanencia de animales domésticos a dichos locales.

Queda prohibido el ingreso de animales domésticos a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios.

En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y de la Ley Nº 29830 y su reglamento.

Artículo 40º.- Prohibiciones específicas en casos de canes

1. Se prohíbe la reproducción de canes que, en su evaluación, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signifique un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales.

2. Organizar peleas de canes en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a los actos de promoción, fomento, publicidad o cualquier otra actividad destinada a producir enfrentamientos entre canes u otros animales; siendo objeto de responsabilidad administrativa y penal, los promotores, organizadores, propietarios o tenedores, según corresponda.

3. Adiestrar canes para incrementar su agresividad.

4. Transitar por espacios públicos con canes que no porten los medios de seguridad y sujeción adecuados (arnés, correas, collar), a fin de evitar posibles ataques o accidentes a las personas u otros animales o causen daños a la propiedad pública o privada.

5. Se prohíbe a personas que no ejerzan un control adecuado sobre los canes, los trasladen por espacios públicos, siendo responsabilidad del propietario o poseedor los incidentes que puedan causar.

6. Ingresar en compañía de canes y canes de razas consideradas potencialmente peligrosas a locales de espectáculos públicos, deportivos o socioculturales donde haya concurrencia masiva de personas. Quedan exceptuados de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Municipal, Serenazgo, Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o empresas privadas de seguridad, para tal efecto, los canes deberán estar identificados mediante indumentaria apropiada y con logotipo legible de la entidad colocado en ambos lados de la indumentaria que porten.

Se excluyen de esta prohibición a los canes que participen en exposiciones, concursos o exhibiciones caninas, cuando sean organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado como tales.

7. Capturar animales domésticos que se encuentren en la vía pública, sin estar debidamente autorizado y/o lo destinen a fines comerciales o de experimentación.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41º.- Tipificación de Infracciones, escala de multas y medidas complementarias.

Actualícese e Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 16-2017-MDV, conforme al siguiente detalle:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla podrá celebrar acuerdos o convenios de cooperación interinstitucional con las universidades, Colegio Médico Veterinario, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para asegurar la difusión e implementación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los propietarios o poseedores de canes y felinos, tienen el plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para inscribirlos en el Registro Municipal de Canes y Felinos de esta Entidad de manera gratuita.

Segunda.- Las sanciones tipificadas en la presente Ordenanza entrarán en vigencia luego de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de Ventanilla para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Apruébese los Anexo 01 Formato solicitud – Declaración Jurada para solicitar Registro Municipal de canes y felinos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Tercera.- Modifíquese el procedimiento denominado “Emisión de Licencia para canes potencialmente peligrosos” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ventanilla, conforme a lo propuesto en el Anexo 02 de la presente Ordenanza: “Licencia para canes potencialmente peligrosos”.

Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 024 – 2011/MDV-CDV de fecha 27 de septiembre de 2011; así como todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinto.- Apruébese el Anexo 03 denominado Definiciones de la presente ordenanza

Sexto.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones y competencias, trabajando en forma articulada y convocando a las instituciones públicas y privadas pertinentes.

Séptimo.- Modifíquese el TUSNE conforme a lo propuesto en el Anexo 04 de la presente Ordenanza en el punto “Derecho por registro de canes” por “Derecho por registro de canes y felinos”

Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1846709-2