Aprueban el Régimen de Incentivos por Pronto Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020

Aprueban el Régimen de Incentivos por “Pronto Pago” de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2020/MDV

Ventanilla, 9 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 09 de enero de 2020, el Informe Nº 002-2020/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 004-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 03-2020-MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 003-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 002-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración; en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

Que, adjunto al Memorándum Nº 004-2020/MDV-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 003-2020/MDV-GAT-SGREC elaborado por la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, quien corre traslado del proyecto de Ordenanza Municipal que establece incentivos para el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2020; manifestando su viabilidad respecto al mismo;

Que, mediante el Memorando Nº 003-2020/MDV-GPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto traslada el Informe Nº 002-2020/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto por el cual brinda la conformidad a la Ordenanza Municipal. Asimismo, precisa que la norma facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos del distrito; por lo que, coadyuvaría al incremento de recaudación de ingreso de Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y asimismo al cumplimiento de la meta de recaudación propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas – Programa de Inventivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2020; la misma que, de cumplirse conllevaría a la transferencia de mayores recursos financieros al Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020

Artículo 1º.- OBJETIVOS.

Aprobar el Régimen de Incentivos por “Pronto Pago” de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

Artículo 2º.- FINALIDAD.

Disminuir la morosidad, e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito.

Artículo 3º.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2020.

Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos específicos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACION, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2020 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 22% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2020.

b) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2020.

c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2020 y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo.

d) Se otorga un descuento del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2020, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo.

2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio del 2020 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 31 de enero del 2020.

b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de los arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2020.

c) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2020, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha de vencimiento trimestral respectivo.

d) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2020, y los demás trimestres correspondientes tanto de Arbitrios Municipales como del Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo.

3. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2020 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele los cuatro trimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2020.

b) Se otorga un descuento del 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente tanto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo.

Cuadro Resumen de Beneficios

DESCRIPCIÓN

USO

CONDICIÓN

% DESCUENTO EN ARB

ENERO

FEBRERO

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020

CASA HABITACION

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

22%

20%

Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

10%

8%

OTROS USOS

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

10%

Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

10%

7%

Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2020

CASA HABITACION Y OTROS USOS

Pagar el impuesto predial y los Arbitrios de manera anual (4 trimestres)

7%

Pagar el Impuesto predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020 y según las fechas del vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Quinto, el beneficio se aplicará por anexo cancelado (Predio declarado)

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 8º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO

El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los beneficios correspondientes señalados en la presente Ordenanza, en el Artículo Quinto, numeral 1, literales c, d, numerales 2, literales c, d y 3 literal b, devendrá en la pérdida del beneficio respecto del trimestre por el cual se realizado dicho incumplimiento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DERÓGUESE todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre del 2020, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1846709-4