Autorizan la apertura de Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Autorizan la apertura de Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000009-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 17 de enero de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 000041-2019/GOR/JR10LIM/RENIEC (16SET2019) y Nº 000047-2019/GOR/JR10LIM/ RENIEC (16OCT2019) de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000274-2019/GOR/RENIEC (03DIC2019), Nº 000013-2020/GOR/RENIEC (14ENE2020), Nº 000014-2020/GOR/RENIEC (16ENE2020) y el Informe Nº 000072-2019/GOR/RENIEC (03DIC2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000277-2019/GPP/RENIEC (17DIC2019) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004180-2019/GPP/SGP/RENIEC (16DIC2019) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000151-2019/GPP/SGPL/RENIEC (17DIC2019) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000002-2020/GRCD/RENIEC (06ENE2020) de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; el Informe Nº 000003-2020/GRCD/SGRD/RENIEC (06ENE2020) de la Sub Gerencia de Registro Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital, los Memorandos N° 000022-2020/GG/RENIEC (08ENE2020) y N° 000049-2020/GG/RENIEC (15ENE2020) de la Gerencia General; las Hojas de Elevación N° 000006-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (10ENE2020), Nº 000007-2020/SGAJR/GAJ/RENIEC (17ENE2020) y el Informe Nº 000015-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (16ENE2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las Hojas de Elevación Nº 000016-2020/GAJ/RENIEC (10ENE2020), Nº 000041-2020/GAJ/RENIEC (16ENE2020) y Nº 000044-2020/GAJ/RENIEC (17ENE2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante la Ley N° 27269, modificada posteriormente por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, normas por medio de las cuales se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;

Que mediante lo dispuesto en la Sétima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2007-PCM se nombró al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como la única entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), concediéndosele igualmente la facultad de actuar como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP);

Que asimismo mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, el mismo que establece en su artículo 45° que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es un documento nacional de identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial, siendo que a diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales;

Que mediante Resolución Jefatural N° 78-2016/JNAC/RENIEC de fecha 17 de junio de 2016, se aprobó el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Gerencia de Registros de Certificación Digital;

Que posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 221-2019/JNAC/RENIEC de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) para el periodo 2019-2021;

Que asimismo mediante Resolución Jefatural N° 156-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017; se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, el cual recoge los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales vigentes sobre procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe);

Que en ese contexto, mediante documento de vistos la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, señala que de las coordinaciones efectuadas con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a partir del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con dicha municipalidad el 24 de mayo de 2018, la municipalidad antes mencionada ha cedido al RENIEC un ambiente ubicado dentro de sus instalaciones, sito en Jirón Los Amautas Nº 180, Urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para el funcionamiento de una Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP), a cargo de la Jefatura Regional 10 – Lima, situación que beneficiará al distrito de San Juan de Lurigancho con más de un (01) millón de habitantes;

Que por su parte, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que la creación de la Agencia EREP San Juan de Lurigancho coadyuva al cumplimiento del objetivo institucional que es fortalecer los servicios de registros de la identidad y de la identificación en beneficio de la población, permitiendo así acercar los servicios de identificación que el RENIEC brinda a los ciudadanos;

Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que de acuerdo con las coordinaciones efectuadas en la implementación de la EREP de San Juan de Lurigancho, propone como fecha de inicio de actividades el 20 de enero de 2020;

Que en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la apertura de la Oficina EREP en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dado que ello no implicará mayores recursos presupuestales a la institución, y más aun considerando su contribución al logro de los objetivos estratégicos institucionales del RENIEC;

Que asimismo la Gerencia de Registros de Certificación Digital, a través de los documentos de vistos, señala que la nueva oficina EREP Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuenta con los equipos necesarios para el inicio de operaciones para el registro y entrega del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe);

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la apertura de una Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura de una Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a cargo de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a partir del 20 de enero de 2020, la apertura de una Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la cual se encuentra ubicada en Jirón Los Amautas Nº 180, Urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1846993-1