Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa Lucía ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco provincia de Parinacochas departamento de Ayacucho

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”, ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000015-2020-DGPA/MC

San Borja, 13 de enero de 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”, ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000007-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000007-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1032/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico denominado “Ruinas de Santa Lucía”, ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado;

Que, mediante Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC, de fecha 02 de diciembre de 2019, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Informe N° D000233-2019-DDC AYA-ABG/MC, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”, ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, mediante Memorando N° D000799-2019-DDC AYA/MC, de fecha 03 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”, recaída en los informes antes señalados;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000007-2020-DSFL/MC, de fecha 07 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”;

Que, mediante Informe Nº 000007-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 13 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”, ubicado en el distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-01, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: 677506 E; 8339113 N.

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “SANTA LUCÍA”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

225.89

95°21’43”

677997

8339333

2

2-3

61.13

163°46’21”

677772

8339353

3

3-4

63.53

129°51’28”

677711

8339357

4

4-5

84.21

169°13’18”

677681

8339413

5

5-6

71.84

155°41’0”

677597

8339419

6

6-7

72.42

174°3’13”

677528

8339399

7

7-8

199.08

160°35’26”

677469

8339357

8

8-9

81.84

122°54’19”

677285

8339281

9

9-10

117.46

116°46’58”

677218

8339234

10

10-11

68.25

169°9’45”

677138

8339148

11

11-12

91.55

134°47’17”

677085

8339105

12

12-13

110.17

125°6’14”

677075

8339014

13

13-14

70.84

169°24’15”

677091

8338905

14

14-15

222.80

165°22’41”

677114

8338838

15

15-16

144.14

135°19’27”

677328

8338776

16

16-17

83.17

171°58’59”

677454

8338846

17

17-18

654.08

167°58’46”

677533

8338872

18

18-19

551.54

167°23’36”

677562

8338843

19

19-20

495.63

166°59’49”

677660

8338864

20

20-21

497.24

160°43’8”

677753

8338921

21

21-22

504.63

159°45’0”

677800

8338957

22

22-23

541.67

122°15’51”

677860

8338971

23

23-24

601.61

121°55’49”

677966

8339018

24

24-1

203.00

178°40’20”

677998

8339130

Área: 406 194.00 m2; (40.62 ha);

Perímetro: 2 574.88 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC y N° 000007-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Santa Lucía”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0003-2019-DDC-AYA-MC, el Informe N° 000005-2020-DSFL-MGC/MC, el Informe N° 000007-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000007-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-01, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1846231-1