Reiteran lo dispuesto en el artículo tercero de la Res. Adm. N° 173-2015-CE-PJ y dictan otras disposiciones

Reiteran lo dispuesto en el artículo tercero de la Res. Adm. N° 173-2015-CE-PJ y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 487-2019-CE-PJ

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 002252-2019-P-CSJTA-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, del 13 de mayo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso “Precisar que por la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, señalada en los artículos precedentes; y por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por juez, conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas la instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Méritos de Jueces Superiores Titulares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas: a) N° 224-2009-CE-PJ (primer cuadro aprobado, que ha mantenido vigencia incluso hasta después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010); b) N° 066-2012-CE-PJ; c) N° 068-2013-CE-PJ; y, d) N° 136-2014-CE-PJ (cuadro vigente); asimismo alcanza a los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y de Jueces de Paz Letrados, aprobados en las respectivas Cortes Superiores de Justicia, a partir del año 2009 hasta la actualidad”.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 002252-2019-P-CSJTA-PJ, por el cual remite las siguientes consultas: a) Si el criterio contenido en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, se encuentra vigente o ha sido modificado; y b) Qué factores o criterios relacionados a la función jurisdiccional deben tomarse en cuenta para tales designaciones.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1464-2019 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reiterar lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 13 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país, para el llamamiento de jueces como provisionales, se tomará como referencia los siguientes aspectos: Requisitos de ley, producción jurisdiccional, medidas disciplinarias impuestas, capacitación en la especialidad, experiencia laboral, idoneidad e integridad; y otros vinculados a la función jurisdiccional.

Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1846474-1