Establecen la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional

Establecen la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional

ORDENANZA REGIONAL

N° 022 - 2019-GRLL/CR

“ESTABLECER LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA AL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de diciembre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a Establecer la Instalación Obligatoria de Cámaras de Video Vigilancia al Interior de los Vehículos que Prestan Servicio de Transporte Público de Personas de Ámbito Regional en la Región La Libertad y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su artículo 192°, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4°, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 56° de la Ley Orgánica antes citada, en su inciso a), señala que es función del Gobierno Regional en materia de transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en el inciso g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y en su artículo 16° considera que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley N° 27867;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT, vigente a partir del 01 de julio del 2009, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio, y en su artículo 10° estipula que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte Terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte;

Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que Regula el Uso de las Cámaras de Videovigilancia, el su artículo 8°, dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deben instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte; a su vez, el artículo 14° del citado Decreto Legislativo, establece que la persona natural o jurídica, privada o pública, propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia que capte o grabe imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, debe informar y hacer entrega de esta información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda;

Que, mediante Informe N° 013-2019-GR-LL-GGR/GRTC-SGTT-ATFSTT-LMY, de fecha 30 de septiembre del 2019, el Área Técnica Funcional de Servicio de Transporte Terrestre de la Sub Gerencia de Transportes de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional, indicando que ayudará en la seguridad de las empresas de transporte y de los usuarios;

Que, con Informe Legal N° 265-2019-GR-LL-GGR/GRTC-OAJ, de fecha 9 de octubre del 2019, la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, opina que el referido Proyecto de Ordenanza Regional se sustenta en lo regulado en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1218 de obligatorio cumplimiento para los vehículos de servicios de transporte público de personas, que complementa lo señalado en el numeral 42.1.24 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2013-MTC, pues ahora es exigible al interior de los vehículos del servicio público interprovincial regular y especial de personas, consecuentemente lo considera viable.

Que, mediante el Informe Legal N° 013-2019-GRLL-GGR-GRAJ/RTV, de fecha 15 de octubre del 2019, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, indica que el Proyecto de Ordenanza Regional, no acarrea gastos al erario nacional, tiene por objetivo contribuir a la prevención en la comisión de delitos y faltas, siendo necesario legislar disposiciones jurídicas destinadas a garantizar la seguridad de las personas usuarias del servicio de transportes público en la jurisdicción de la Región La Libertad, dado a la actualidad que el mayor índice de comisión de delitos y/o faltas se dan en los vehículos de transportes público de personas y en aplicación del artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; corresponde emitir opinión viable al presente Proyecto de Ordenanza Regional.

Que, la presente Ordenanza Regional tiene por finalidad contribuir a la prevención en la comisión de delitos y faltas, siendo necesario establecer disposiciones jurídicas para garantizar la seguridad de las personas usuarias del servicios transporte público de personas de ámbito regional. De acuerdo a las estadísticas delictivas existe un registro con un alto índice de comisión de delitos y/o faltas en los vehículos de transporte público de personas de ámbito regional en la región La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1°.- Del Objeto.

La presente Ordenanza Regional exige la instalación de cámaras de videovigilancia al interior de los vehículos que prestan servicio de transporte público de personas de ámbito regional en la Región la Libertad, con el objeto de coadyuvar a la prevención y persecución de los delitos y faltas en el marco del Sistema de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2°.- Obligación de instalar cámaras de video vigilancia.

2.1.- Por la presente Ordenanza Regional las personas naturales y/o jurídicas que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito regional en la Región La Libertad, en todas sus modalidades, están obligadas a instalar cámaras de videovigilancia en sus unidades de transportes, según corresponda:

CATEGORÍA VEHICULAR

MÍNIMO NUMERO DE CÁMARAS

UBICACIÓN

M2

01

Parte delantera

M3

02

Parte delantera/Parte posterior

2.2.- En cada unidad de transporte se deberá implementar un aviso que informa que dicha unidad cuenta con cámara (s) de video vigilancia.

2.3.- Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1218.

Artículo 4°.- De la entrega de información grabada.

Es obligación de las personas naturales y/o jurídicas descritas en el artículo 2° de la presente Ordenanza Regional, informar y hacer la entrega de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Público, según corresponda, copia de las imágenes y audios grabados por las cámaras de video vigilancia instaladas en sus unidades de transporte, cuando se presente indicios de la comisión de un delito o falta.

Artículo 5°.- De la Fiscalización.

Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, velar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza Regional, que hayan iniciado sus actividades con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Regional, deberán instalar cámaras de videovigilancia dentro de sus unidades de transporte, en el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza Regional para el inicio de sus actividades y/o para la habitación de nuevas unidades transporte deberán acreditar que dichas unidades tengan instalado cámaras de video vigilancia.

Tercera.- Facultar al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de que en el plazo de 30 días hábiles, mediante Decreto Regional pueda dictar las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza Regional.

Cuarta.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Región La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1845687-1