Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina e Italia

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 007-2020-jus

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO; el Informe Nº 100-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ALEJANDRINA MARGARITA YACTAYO YACTAYO a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) peculado agravado y (ii) falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y del Hospital Cayetano Heredia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ALEJANDRINA MARGARITA YACTAYO YACTAYO a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) peculado agravado y (ii) falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y del Hospital Cayetano Heredia (Expediente Nº 191-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe N° 100-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) peculado agravado y (ii) falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y del Hospital Cayetano Heredia;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, firmado el 24 de noviembre de 1994, y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ALEJANDRINA MARGARITA YACTAYO YACTAYO a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) peculado agravado y (ii) falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y del Hospital Cayetano Heredia; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Ana Teresa Revilla Vergara

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

Encargada del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

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