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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

COMUNICADO N° 002-2020-EF/51.01

A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL,

GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

La Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP), en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, conforme lo dispone el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, comunica lo siguiente:

1. En el marco a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, algunas entidades, mediante resoluciones que son publicadas en las Normas Legales del Diario OficialEl Peruano”, vienen delegando facultades de gestión administrativa interna, asignándose, entre otras atribuciones a los responsables de sus órganos internos, la suscripción de los estados financieros y presupuestarios correspondientes al período de cierre 2019 y presentación de los mismos a la DGCP, para la elaboración de la Cuenta General de la República.

2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.

3. En tal sentido, se recuerda que el Decreto Legislativo N° 1438 no faculta a los Titulares de las entidades la delegación a los responsables de sus órganos internos de la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la DGCP para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que, en cumplimiento del Principio de legalidad, dichos funcionarios suscriben y presentan sus respectivas rendiciones de cuenta del cierre contable 2019.

4. A fin de facilitar la presentación de la información financiera y presupuestaria, la DGCP ha implementado a partir del período 2019, la presentación de los formatos por medios digitales, con las firmas de los funcionarios responsables, a través del aplicativo webPresentación Digital de la Rendición de Cuentas”, reemplazando de esta manera los reportes impresos.

Lima, 15 de enero de 2020

CPC OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

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