Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de FONCODES

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de FONCODES

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 006-2020-FONCODES/DE

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

Informe N° 004-2020-MIDIS-FONCODES/UAJ.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio 2020;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, asimismo, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a Foncodes agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones, así como el logro de las metas institucionales para el Año Fiscal 2020, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y actuaciones que no sean previstas por el Titular de la Entidad;

Con el visto de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias y el Manual de Operaciones del Programa Nacional FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2019-FONCODES/DE de fecha 09 de enero de 2019, mediante el cual se delegó diversas facultades al Jefe de la Unidad de Administración, Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de Foncodes.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración

Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, durante el ejercicio fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de representación

2.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Midis, de ser el caso.

2.1.2 Representar al Foncodes ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; así como todas aquellas facultades atribuidas a la Dirección Ejecutiva y que se encuentren directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Unidad de Administración.

2.2. En materia de Contrataciones del Estado

2.2.1 Designar a los miembros de los Comités de Selección.

2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.

2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado.

2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección a ser convocados por Foncodes.

2.2.5 Aprobar las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección que sean convocados por Foncodes.

2.2.6 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2.7 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.9 Aprobar el pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor.

2.2.10 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras.

2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.2.12 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

2.2.13 Aprobar y suscribir las Contrataciones Complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.14 Autorizar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

2.2.15 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás normas complementarias; así como aquellos procesos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria.

2.2.16 Suscribir en nombre y representación del Foncodes las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

2.2.17 Ejercer la representación legal del Foncodes ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

2.2.18 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

2.2.19 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando Foncodes actúe en compras corporativas como entidad encargada.

2.2.20 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

2.2.21 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.22 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener por objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones.

2.2.23 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Foncodes.

2.3. En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.4. En la materia que se ejerce de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.5. En materia administrativa

2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.

2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.

2.5.3 Regular, administrar y emitir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, así como sus modificatorias y demás normas complementarias.

2.5.4 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, la documentación que resulte necesaria para presentar a la SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la Entidad.

2.5.5 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, la documentación que resulte necesaria para presentar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.

2.5.6 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, la documentación que resulte necesaria para presentar al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el marco del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, para la asignación en uso temporal y definitiva de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia del PRONABI.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Fondo de Cooperación para el Desarrollo – Foncodes, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 Supervisar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos

Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, durante el ejercicio fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia administrativa

4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

4.1.2 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.

4.1.4 Suscribir, en representación del Foncodes, los convenios de Prácticas Profesionales, Pre Profesionales u otros, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, no exime al funcionario delegado de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las actuaciones realizadas

Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, informarán trimestralmente al Director Ejecutivo de Foncodes, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- De la notificación y publicación

Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Foncodes (www.foncodes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO P. VILA HIDALGO

Director Ejecutivo

Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

1845924-1