Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el Distrito

Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el Distrito

ORDENANZA N° 614-MSS

Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4261-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1033-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1020-A-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2062-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1853-2019-SGOSC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 225-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines, el Memorándum Nº 323-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 325-2019-SGOMO-GSC de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, el Memorándum Nº 905-2019-GSEGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 265-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, los ítems 3.6 y 3.6.4 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el ítem 3.6 del numeral 3) del Artículo 83° de la acotada norma, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 86° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar las actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;

Que, con Informe N° 287-2019-SGCAITSE-GDE-MSS del 20.06.2019 de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, presenta el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Bebidas elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos en el distrito de Santiago de surco, el cual tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad comercial ambulatoria de venta de bebidas naturales y tradicionales de emolientes, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la Jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo productivo, Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria Ordenanza Nº 1933-MML, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Santiago de Surco, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales; asimismo impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitorio, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de Santiago de Surco, sustentando su pedido en el Informe Nº 070-2019-NVA-SGCAITSE-GDE-MSS, del 19.06.2019 y el Informe Legal Nº 0170-2019-SZD-SGCAITSE-GDE-MSS, el cual concluye por oportuno y necesario la suscripción de la presente Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 2062-2019-GPP-MSS de 27.09.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en respuesta al Memorándum Nº 514-2019-GDE-MSS, fecha 11.09.2019, atiende lo solicitado y opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, remite los actuados para la prosecución del trámite conforme a lo establecido en los numerales del 5 al 8 del capítulo IX TRAMITE de la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”.

Que a través del Informe N° 1020-A-2019-GAJ-MSS del 29.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 045-2019-GDE-MSS, del 13.12.2019, la Gerencia de Desarrollo Económico, pone en conocimiento que ha cumplido con lo dispuesto por su Despacho, asimismo que el Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, cuenta con el visado de las Gerencias y Subgerencias involucradas; por lo que remito a su Despacho los actuados para la prosecución del trámite conforme a lo establecido en el numeral 10 del Capítulo IX Trámite de la Directiva Nº 007-2016-MSS “Para la Elaboración y Tramitación de Ordenanza Municipal”.

Que mediante Memorándum N° 1033-2019-GM-MSS del 17.12.2019, la Gerencia Municipal, manifiesta la conformidad con el proyecto de Ordenanza, solicitando que lo actuado sea elevado al Concejo Municipal, para los fines pertinentes.

Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 1020-A-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan:

a) Constitución Política del Estado.

b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana.

e) Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML.

f) Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198.

g) Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo Productivo.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad comercial ambulatoria de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la Jurisdicción del distrito de Santiago de surco, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de autoempleo Productivo, Ordenanza Nº 1787-MML, y su modificatoria Ordenanza Nº 1933-MML.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Santiago de Surco, se desarrolla en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales; asimismo impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitorio, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sujeta a los siguientes principios:

a) Prevalencia del interés general.- El aprovechamiento económico del espacio público debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

b) Integración.- El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el distrito.

c) Temporalidad.- En el aprovechamiento económico del espacio público la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se autoricen y permitan en él, ni a quienes la desarrollen.

d) Legalidad.- El aprovechamiento económico del espacio público municipal solo puede hacerse por medio de actividades licitas, sujetándose su desarrollo a lo dispuesto por esta ordenanza y a la legislación que le resulte aplicable.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes definiciones:

a) Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular.

b) Aprobación Vecinal.- Documento que contendrá el nombre, dirección y firma de los propietarios de ambos frentes de la cuadra con un mínimo de 50 metros de distancia por lado sobre la misma vía, apoyando la ubicación del módulo del que se trate y el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

c) Autorización Municipal.- Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad administrativa municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

d) Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado, dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.

e) Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria.

f) Área Técnica – Legal.- Grupo de Profesionales que realizan evaluaciones técnicas – legales sobre las solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público.

g) Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes regulados, los cuales tienen un capital que no excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de ser única fuente de ingreso.

h) Comerciante Ambulante Regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá, tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

i) Comerciante Ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público.

j) Comerciante Ambulante no regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado.

k) Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación y/o recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.

l) Evaluación Socio – Económica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros. En el caso de la Municipalidad de Santiago de Surco el órgano competente es la Gerencia de Desarrollo Social. El informe respectivo será solicitado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante.

m) Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado.

n) Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas y aprobadas por la autoridad municipal competente.

o) Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijas, hermanos, tíos. Etc.) que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda.

p) Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar a un mejor control.

q) Ordenamiento o Reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

r) Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

s) Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

t) Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

u) Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vial arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana del distrito de Santiago de Surco las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

v) Zona Autorizada.- área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, aforo, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.

w) Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.

TÍTULO III

PADRÓN MUNICIPAL DE EMOLIENTEROS

Artículo 6º.- La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuara cada cuatro (04) años, el mismo que deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el Artículo siguiente no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.

Artículo 7º.- Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos deberán presentar los siguientes requisitos:

0.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el Artículo 124º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para incorporación al padrón municipal.

0.2 Declaración Jurada, de condición socioeconómica, la que será evaluada por la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 8º.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente:

Durante los primeros cuatro años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con la que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 0.1 y 0.2, del Artículo 7º de la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluará los documentos presentados correspondientes al numeral 0.1 y 0.2 del Artículo 7º de la presente Ordenanza, asimismo la Gerencia de Desarrollo Social evaluará la declaración jurada a la que hace referencia el numeral 0.1. De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable y/o de verificarse que han consignado datos falsos en sus Declaraciones Juradas se les retirara del proceso de incorporación al padrón municipal. El plazo para la evaluación de la mencionada documentación es de 30 días calendario.

Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que cuenten con Informe socioeconómico favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, serán incorporados al Padrón Municipal. Las ubicaciones para el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, serán otorgadas mediante sorteo con presencia de un Notario Público, señalando la fecha del sorteo en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, con diez (10) días de anticipación previo al sorteo.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 9º.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través de una resolución de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

Artículo 10º.- La Municipalidad de Santiago de Surco se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o definitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros.

Artículo 11º.- La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo del Comercio Ambulatorio en la Actividad de Venta de Emolientes en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período fiscal en el cual fue autorizado, tendrá las siguientes características:

a) Personal e intransferible.

b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.

c) No renovable en forma automática.

d) Temporal.

e) Excepcional.

Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica legal y Socio - económico, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible.

Artículo 12º.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido solo a personas que se encuentran en el Padrón municipal; asimismo se podrá autorizar el apoyo de un ayudante o de un asistente temporal de acuerdo a lo señalado en los Artículos 23° y 24° de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria.

Artículo 13º.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal, para el ejercicio del comercio ambulatorio de cualquier giro sobre cualquier espacio público.

Artículo 14º.- Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser comerciante ambulante regulado (es decir que se encuentre incluido dentro del Padrón Municipal).

2) Presentar Solicitud- Declaración Jurada del Titular, la que deberá contener:

- Dirección domiciliaria del solicitante.

- Ubicación donde se instalará el módulo.

3) Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

Artículo 15º.- Las autorizaciones municipales cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

a) A solicitud del titular.

b) De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (03) constataciones inopinadas hechas por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

c) Por fallecimiento del titular.

Artículo 16º.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan:

1) Obtener la autorización municipal para el funcionamiento del módulo.

2) Desempeñar personalmente la actividad.

3) Desarrollar solo la actividad autorizada.

4) Exhibir la autorización municipal vigente.

5) Cumplir las obligaciones asumidas para obtener la autorización municipal.

6) Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados por la municipalidad.

7) Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad.

8) Conservar la higiene de su persona y del uniforme aprobado por la Municipalidad, así como usarlo diariamente.

9) Mantener las condiciones óptimas de higiene del mobiliario y del espacio físico que ocupa. Haciéndose responsable de la limpieza permanente del puesto de trabajo y zona circundante hasta cinco (05) metros a la redonda, de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad; debiendo instalar un tacho de basura, a una distancia adecuada.

Artículo 17º.- La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público es de carácter personal e intransferible, no puede ser heredada y en ella debe figurar:

1) Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente.

2) Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real.

3) Numero registrado en el Padrón de Comerciantes.

4) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.

5) Giro autorizado.

6) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.

7) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.

8) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.

9) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

TÍTULO V

DEL MODULO Y EL UNIFORME DE TRABAJO

Artículo 18º.- Cada módulo autorizado contará con un código asignado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que deberá contar con las siguientes especificaciones y acorde al Anexo 1.

1) Material : Estructura de aluminio y/o acero, planchas de acrílico blanco así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 45 cm de diámetro, que facilitará su desplazamiento.

2) Medidas : Altura : 2.00 m.

Ancho : 0.70 m.

Largo : 1.20 m.

3) Color : Colores distintivos de la Municipalidad.

4) Pintura : Esmalte anticorrosivo de color blanco y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio y/o acero y deberá contar con paneles solares como fuente de energía para sostenibilidad de los mismos.

6) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo.

7) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos.

8) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio.

En ese sentido los módulos que no cuenten con código de identificación asignado, así como las especificaciones de obligado cumplimiento, dispuestas por el Corporativo Municipal, serán pasibles a las sanciones correspondientes.

Artículo 19º.- Cada comerciante ambulante autorizado para la venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, y su asistente, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle:

1) Una chaqueta blanca con el logotipo de la Municipalidad y el escudo al lado izquierdo del pecho.

2) Un gorro blanco y/o malla protectora de cabello.

3) Pantalón blanco.

4) Zapatos negros.

Asimismo el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de Santiago de Surco, donde se consignará el código asignado.

TÍTULO VI

ZONAS RÍGIDAS Y AUTORIZADAS

Artículo 20º.- Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidratantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las vías locales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar en las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), en concordancia con lo señalado en el Art. 4 del numeral 4.38 de la Ord. Nº 1787-MML y su modificatoria.

El área adyacente a puertas de ingreso o salida de colegios, mercados, institutos, centros de salud, comisarias, municipalidades, centro arqueológico, entidades públicas, entre otros, será restringida para ejercer el comercio de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales; asimismo los que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de un paradero de transporte público. Los módulos para venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edificaciones de uso público.

Artículo 21º.- Sin perjuicio con lo señalado en el artículo Décimo Noveno, serán consideradas solo Zonas autorizadas para realizar las actividades de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, las ubicaciones que se encuentren indicadas en el Anexo Nº 1A, Anexo Nº 1B y Anexo 1C de la presente norma.

TÍTULO VII

DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

Y PROHIBICIONES

Artículo 22º.- Los horarios de trabajo serán en dos (2) turnos, el mismo que deberá indicarse en la Solicitud, solo uno (1) de los siguientes turnos:

a) Turno mañana: de 06:00 am hasta 10:00 am.

b) Turno tarde: de 16:00 pm hasta 20:00 pm.

TÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES Y DIRIGENTES DE SUS ORGANIZACIONES

Artículo 23º.- Son derechos de los comerciantes ambulantes autorizados:

a. Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal.

b. Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica.

c. Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante.

d. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados.

e. Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 27444.

f. Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.

g. Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización.

Artículo 24º.- Son derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes:

a) Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados.

b) Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda.

Artículo 25º.- Son obligaciones de los comerciantes ambulantes autorizados:

1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio.

2) Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.

3) Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados.

4) Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente.

5) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal.

6) Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado.

7) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a tres (03) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.

8) El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de cinco (05) litros, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos.

9) Mantener una adecuada higiene personal, vestir uniforme chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias y designado por la Municipalidad.

10) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso.

11) Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado su credencial.

12) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos.

13) Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.

14) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones correspondientes.

15) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal.

16) Ingresar en un proyecto de formalización, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica.

17) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

Artículo 26º.- Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes regulados autorizados:

a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes.

b) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad.

c) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido.

Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal o policial, según el caso lo requiera.

Artículo 27º.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la revocatoria de la misma, así como las sanciones administrativas correspondientes el desarrollo de las siguientes acciones:

1) La verificación de la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.

2) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas principales, parques y jardines, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y en las puertas de acceso o salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas destinadas al tránsito vehicular y en los espacios públicos prohibidos.

3) El uso o la conducción de más de un módulo para el ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos.

4) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción.

5) Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal, salvo excepciones acreditadas y autorizadas por el titular de la autorización expresamente comunicada a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

6) No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano.

7) No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad.

8) No mantener limpio el entorno del módulo.

9) No mantener el módulo en un buen estado de conservación.

10) No tener el módulo el número de código asignado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

11) Vender en el módulo productos y/o alimentos no autorizados.

12) Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud.

13) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo.

14) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidratantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

15) La utilización de megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruido molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.

16) Pernoctar en el módulo, así como contar con la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la autorización Municipal.

17) La comercialización medicinas o productos farmacéuticos, cualesquiera denominación, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo.

18) Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos.

19) Cambiar de ubicación el módulo, sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

20) No exhibir el certificado de autorización Municipal.

21) Tener en uso o conducción más de un módulo.

22) Practicar en el módulo juegos de azar o cualquier actividad no autorizada.

23) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas sin contar con la autorización de la empresa de servicios de energía.

24) Arrojar aguas servidas a la vía pública y áreas verdes.

25) Dejar bultos fuera del horario habitual establecido.

26) Por comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado.

27) No portar el uniforme de trabajo autorizado y/o presentar el uniforme de trabajo incompleto o en condiciones antihigiénicas.

28) Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial.

29) Instalar sillas, mesas y sombrillas a los alrededores del módulo.

30) El alquilar, vender, ceder, traspasar el espacio asignado, sea a título gratuito u oneroso.

31) Colocar módulos en lugares prohibidos o no autorizados.

32) Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475.

33) Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fluido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo.

En caso se imponga sanción administrativa por la comisión de alguna de estas prohibiciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa deberá poner en conocimiento a la Subgerencia de Comercialización Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, para que proceda a iniciar el procedimiento de Revocatoria.

TÍTULO IX

DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN

TRIPARTITA

Artículo 28º.- La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de Santiago de Surco. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 29º.- Su objeto, concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización.

TÍTULO X

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS

ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 30º.- En la Municipalidad de Santiago de Surco, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones y/o autorizaciones que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico, que a su vez es competente para revocar las autorizaciones expedidas, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444 y modificatorias; la resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal.

Artículo 31º.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, desarrollará acciones de control y fiscalización en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a su competencia y facultad sancionadora.

TÍTULO XI

REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 32º.- Los comerciantes ambulantes de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad y respeto al vecindario.

Cada comerciante ambulante de venta de Bebidas elaboradas con plantas medicinales, es responsable de retirar los módulos móviles del área autorizada, al finalizar su horario de atención, tomando las medidas de seguridad correspondiente en el traslado del módulo, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizada; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad.

TÍTULO XII

DE LAS SANCIONES

Artículo 33º.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS de la siguiente manera:

COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

TÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- OTORGAR un plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los ambulantes existentes regularicen su documentación, todas las autorizaciones concedidas deberán adecuarse a la presente Ordenanza, vencido dicho plazo se aplicaran las acciones establecidas en el Artículo vigésimo séptimo de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se reglamente, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 282-MSS - Ordenanza que reglamenta la Licencia Municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes en la vía pública del Distrito de Santiago de Surco, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEROGAR los códigos de infracción A-074 al A-088 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS.

Quinta.- APROBAR el Diseño del Módulo para comercio de Bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ordenanza, así como

Sexta.- APROBAR los puntos autorizados para ubicación de módulos de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco, que como Anexo 1A, Anexo 1B y Anexo 1C forma parte integrante de la presente ordenanza.

Séptima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la planificación, organización, ejecución y control de los programas municipales para el reordenamiento y formalización de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Santiago de Surco.

Octava.- ENCÁRGUESE el control y fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

Novena.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1845437-1